Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
5 participantes
Página 1 de 1.
Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Hola a tod@s,
El año pasado fui seguido y fotografiado durante dos meses por un detective de Barcelona contratado por mi (ex) empresa. Sin entrar en los detalles de este seguimiento personal, el hecho es que, de forma rocambolesca, llegó a mis propias manos el informe que este detective entregó a la empresa. Como consecuencia, y atendiendo a los artículos previstos en la ley 5/2014 nos. 48, 49.5 y 51, interpuse denuncia ante la policía de Catalunya por difución del informe privado, denunciando asimismo que en el citado informe no se hacía referencia a comunicación alguna que el detective debería haber hecho ante el Ministerio del Interior o a la Autoridad correspondiente catalana (art. 57.1.p, 57.2 y 49.1. Los Mossos entregaron mi denuncia al Juzgado de Guardia, pero hoy he ido a informarme al juzgado de Instrucción correspondiente de la situación de la denuncia y me han dicho que ha sido archivada. ¿Cómo es posible? No se trata ya de una burla al código deontológico, sino de varias ilegalidades.
¿Qué puedo hacer ahora, cuando acabo de denunciar un incumplimiento flagrante de la Ley y el Juzgado no hace nada? Por su parte, la policía Nacional me ha escrito diciéndome que esta persona tiene su TPI en regla, no entendo por qué me lo dicen a mi.
Lo peor de todo es que este señor manipuló ad hoc el informe para que todo fuera en mi contra, y además lleva muchos años cometiendo actos ilegales (de hecho, tiene varias causas abiertas en los juzgados desde hace años, una de ellas muy importante de venta de datos personales). Me temo que este tipo de personas son las que manchan la profesión de detective privado, como ya manifestaba el Sr. Juan Carlos Arias en su libro Detectives RIP.
Gracias por vuestros comentarios y sugerencias.
El año pasado fui seguido y fotografiado durante dos meses por un detective de Barcelona contratado por mi (ex) empresa. Sin entrar en los detalles de este seguimiento personal, el hecho es que, de forma rocambolesca, llegó a mis propias manos el informe que este detective entregó a la empresa. Como consecuencia, y atendiendo a los artículos previstos en la ley 5/2014 nos. 48, 49.5 y 51, interpuse denuncia ante la policía de Catalunya por difución del informe privado, denunciando asimismo que en el citado informe no se hacía referencia a comunicación alguna que el detective debería haber hecho ante el Ministerio del Interior o a la Autoridad correspondiente catalana (art. 57.1.p, 57.2 y 49.1. Los Mossos entregaron mi denuncia al Juzgado de Guardia, pero hoy he ido a informarme al juzgado de Instrucción correspondiente de la situación de la denuncia y me han dicho que ha sido archivada. ¿Cómo es posible? No se trata ya de una burla al código deontológico, sino de varias ilegalidades.
¿Qué puedo hacer ahora, cuando acabo de denunciar un incumplimiento flagrante de la Ley y el Juzgado no hace nada? Por su parte, la policía Nacional me ha escrito diciéndome que esta persona tiene su TPI en regla, no entendo por qué me lo dicen a mi.
Lo peor de todo es que este señor manipuló ad hoc el informe para que todo fuera en mi contra, y además lleva muchos años cometiendo actos ilegales (de hecho, tiene varias causas abiertas en los juzgados desde hace años, una de ellas muy importante de venta de datos personales). Me temo que este tipo de personas son las que manchan la profesión de detective privado, como ya manifestaba el Sr. Juan Carlos Arias en su libro Detectives RIP.
Gracias por vuestros comentarios y sugerencias.
enVailet- Pasaba por aquí...
- Cantidad de envíos : 2
Localización : Barcelona
Empleo : actuallmente en paro
Fecha de inscripción : 05/05/2016
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Muy buenas.
La verdad es que creo que faltan datos en tu historia pues todo lo que has estado explicando esta en consonancia a la LSP (incluso citas los artículos pertinentes)
Pues si no he entendido mal, fue tu empresa quien contrato los servicios de un detective... y lo cierto es que esta legitimado pues existe una relación laboral entre la persona investigada y el cliente que solicita el servicio. Por otro lado el DP entrega un informe al cliente (asi lo tipifica la ley de SP) del seguimiento (no es divulgación pues esta obligado ha hacerlo por el artículo que citabas).
Lo otro que comentas del Ministerio del Interior no te he pillado la idea (sorry).
La verdad es que creo que faltan datos en tu historia pues todo lo que has estado explicando esta en consonancia a la LSP (incluso citas los artículos pertinentes)
Pues si no he entendido mal, fue tu empresa quien contrato los servicios de un detective... y lo cierto es que esta legitimado pues existe una relación laboral entre la persona investigada y el cliente que solicita el servicio. Por otro lado el DP entrega un informe al cliente (asi lo tipifica la ley de SP) del seguimiento (no es divulgación pues esta obligado ha hacerlo por el artículo que citabas).
Lo otro que comentas del Ministerio del Interior no te he pillado la idea (sorry).
Xavier BCN- Alumno de Detective
- Cantidad de envíos : 30
Localización : BARCELONA
Empleo : Vigilante de seguridad, detective privado
Fecha de inscripción : 09/08/2015
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Buenas, en relación a tu consulta:
Primer punto, el informe que te ha llegado a ti el detective lo entrego al cliente, si el cliente lo difundió no es culpa del detective sino del cliente. Ahí ya falla todo lo que luego alegas. Si el juez lo ha archivado es porque no hay indicio de delito por parte de la persona denunciada, quizás equivocaste el responsable. En todo caso ve a la Agencia de Protección de Datos y denuncia al cliente que lo difundió.
En segundo punto, veo que alegas los principales artículos que regulan la profesión, sin matizar en que piensas que ha infringido el articulo, y cual punto porque hay muchísimos puntos en cada articulo. Pero eso lo veo más un yo creo que es así, mas que una realidad y el juez evidentemente no ha visto esa "realidad". Lo que en cuestión de responsabilidades del detective probablemente no hay nada.
Sobre el tema de la manipulación, no es cuestión de una alegación, ya que el detective es testigo cualificado pero no tiene la presunción de veracidad de un policía, por ejemplo. Pero si piensas que lo ha manipulado y tienes pruebas de que eso es así debes presentar una querella criminal contra el detective, evidentemente teniendo pruebas.
Si como dices tu ha cometido actos ilegales y hay antecedentes, evidentemente seran valorados en un juicio.
Primer punto, el informe que te ha llegado a ti el detective lo entrego al cliente, si el cliente lo difundió no es culpa del detective sino del cliente. Ahí ya falla todo lo que luego alegas. Si el juez lo ha archivado es porque no hay indicio de delito por parte de la persona denunciada, quizás equivocaste el responsable. En todo caso ve a la Agencia de Protección de Datos y denuncia al cliente que lo difundió.
En segundo punto, veo que alegas los principales artículos que regulan la profesión, sin matizar en que piensas que ha infringido el articulo, y cual punto porque hay muchísimos puntos en cada articulo. Pero eso lo veo más un yo creo que es así, mas que una realidad y el juez evidentemente no ha visto esa "realidad". Lo que en cuestión de responsabilidades del detective probablemente no hay nada.
Sobre el tema de la manipulación, no es cuestión de una alegación, ya que el detective es testigo cualificado pero no tiene la presunción de veracidad de un policía, por ejemplo. Pero si piensas que lo ha manipulado y tienes pruebas de que eso es así debes presentar una querella criminal contra el detective, evidentemente teniendo pruebas.
Si como dices tu ha cometido actos ilegales y hay antecedentes, evidentemente seran valorados en un juicio.
Fox Mulder- Detective Administrador
- Cantidad de envíos : 4441
Edad : 46
Localización : ALICANTE
Empleo : EX DETECTIVE PRIVADO
TIP : 1748
Fecha de inscripción : 21/01/2008
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Sería también interesante conocer en qué consistió esa "forma rocambolesca" en que el informe llega a las manos del investigado y si constituye o no "difusión". Desde luego, por el mero hecho de que la empresa lo ponga ponga en conocimiento de terceros legitimados, no. Y en caso de existir, como ya se ha dicho, habría que determinar quién ha realizado dicha difusión.
En cuanto a la manipulación, el informe de un DP, para que sea efectivo, debe basarse en pruebas sólidas, normalmente gráficas o documentales, por lo que si se hubiera falseado alguna de ellas debería ser fácil de demostrar. Si de lo que se trata es de algún tipo de interpretación subjetiva de las mismas realizada en el informe, eso es sencillamente un mal informe y debería ser fácil de desvirtuar e incluso impugnar en el proceso. Todo esto al margen de la responsabilidad adicional en que pudiera incurrir el DP en función del dolo.
Si un juez, a la vista de la denuncia y conocidos los detalles del caso concreto ha decidido su archivo y este no se ha recurrido, poco más podemos opinar sin tener ni los detalles ni la competencia necesaria para pronunciarnos. Sería como hacer una "contrapericial" basándose sólo en lo que dice el cliente, pero sin ver el informe en cuestión, ni analizar nada y, para más inri, de un tema en el que un juez instructor ya ha determinado la inexistencia de indicios de delito.
En cuanto a la manipulación, el informe de un DP, para que sea efectivo, debe basarse en pruebas sólidas, normalmente gráficas o documentales, por lo que si se hubiera falseado alguna de ellas debería ser fácil de demostrar. Si de lo que se trata es de algún tipo de interpretación subjetiva de las mismas realizada en el informe, eso es sencillamente un mal informe y debería ser fácil de desvirtuar e incluso impugnar en el proceso. Todo esto al margen de la responsabilidad adicional en que pudiera incurrir el DP en función del dolo.
Si un juez, a la vista de la denuncia y conocidos los detalles del caso concreto ha decidido su archivo y este no se ha recurrido, poco más podemos opinar sin tener ni los detalles ni la competencia necesaria para pronunciarnos. Sería como hacer una "contrapericial" basándose sólo en lo que dice el cliente, pero sin ver el informe en cuestión, ni analizar nada y, para más inri, de un tema en el que un juez instructor ya ha determinado la inexistencia de indicios de delito.
ShadSEC- Detective Titular
- Cantidad de envíos : 1254
Fecha de inscripción : 08/02/2009
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Muchas gracias a todos por vuestra respuestas.
Para ser breve:
El detective privado (por cierto, como he sabido, uno de los principales imputados en el caso Pitiusa) entregó el informe sobre mi investigación a un abogado ajeno a la empresa y a varias personas más. Los artículos infringidos de la Ley 5/2014 estaban exactamente detallados en mi denuncia.
(Xavier. según marca la citada ley, antes de iniciar una investigación personal, hay que comunicarlo al Mº del Interior: art. 57.2 e y f, y art. 49.1. En mi informe, no constaba esta acreditación).
Puedo afirmar que el informe y toda la documentación gráfica aportada están falsamente manipulados. Evidentemente, esta trama burdamente tejida por este detective, profesional desde hace años del engaño, para dañar mi puesto profesional será "destapada" y demostrada su incerteza en el juicio, de forma tan simple como con testigos de desmienten las eventuales grabaciones retocadas ad hoc.
Gracias!
Para ser breve:
El detective privado (por cierto, como he sabido, uno de los principales imputados en el caso Pitiusa) entregó el informe sobre mi investigación a un abogado ajeno a la empresa y a varias personas más. Los artículos infringidos de la Ley 5/2014 estaban exactamente detallados en mi denuncia.
(Xavier. según marca la citada ley, antes de iniciar una investigación personal, hay que comunicarlo al Mº del Interior: art. 57.2 e y f, y art. 49.1. En mi informe, no constaba esta acreditación).
Puedo afirmar que el informe y toda la documentación gráfica aportada están falsamente manipulados. Evidentemente, esta trama burdamente tejida por este detective, profesional desde hace años del engaño, para dañar mi puesto profesional será "destapada" y demostrada su incerteza en el juicio, de forma tan simple como con testigos de desmienten las eventuales grabaciones retocadas ad hoc.
Gracias!
enVailet- Pasaba por aquí...
- Cantidad de envíos : 2
Localización : Barcelona
Empleo : actuallmente en paro
Fecha de inscripción : 05/05/2016
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Para ser también breve:
- El hecho de que el DP esté (o haya estado) imputado en el caso Pitiusa me parece irrelevante a menos que exista algún tipo de conexión con este caso concreto.
- En cuanto a la "difusión" pública del informe sigo sin verla con los datos aportados. No digo que no exista, sólo que no se ha acreditado.
- En mi opinión, que me corrijan los compañeros si estoy errado, no hay ninguna obligación de hacer constar en el propio informe si se ha comunicado o no la investigación. Y mucho menos de acreditarlo. En cualquier caso, la falta administrativa que pudiera surgir de dicha omisión entiendo que es algo también ajeno al caso concreto.
Y aquí vamos a lo realmente importante: Si se han manipulado las pruebas, eso es grave, MUY GRAVE. La forma de demostrarlo es mediante pericial, pero sobre eso no se menciona nada. Las declaraciones de "testigos" tienen menos peso en lo que a demostrar una manipulación de pruebas se refiere.
Y por último, que si todo esto ya es cosa juzgada no entiendo qué sentido tiene seguir comentándolo.
- El hecho de que el DP esté (o haya estado) imputado en el caso Pitiusa me parece irrelevante a menos que exista algún tipo de conexión con este caso concreto.
- En cuanto a la "difusión" pública del informe sigo sin verla con los datos aportados. No digo que no exista, sólo que no se ha acreditado.
- En mi opinión, que me corrijan los compañeros si estoy errado, no hay ninguna obligación de hacer constar en el propio informe si se ha comunicado o no la investigación. Y mucho menos de acreditarlo. En cualquier caso, la falta administrativa que pudiera surgir de dicha omisión entiendo que es algo también ajeno al caso concreto.
Y aquí vamos a lo realmente importante: Si se han manipulado las pruebas, eso es grave, MUY GRAVE. La forma de demostrarlo es mediante pericial, pero sobre eso no se menciona nada. Las declaraciones de "testigos" tienen menos peso en lo que a demostrar una manipulación de pruebas se refiere.
Y por último, que si todo esto ya es cosa juzgada no entiendo qué sentido tiene seguir comentándolo.
ShadSEC- Detective Titular
- Cantidad de envíos : 1254
Fecha de inscripción : 08/02/2009
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Totalmente cierto en todo lo expuesto @ShadSEC
Fox Mulder- Detective Administrador
- Cantidad de envíos : 4441
Edad : 46
Localización : ALICANTE
Empleo : EX DETECTIVE PRIVADO
TIP : 1748
Fecha de inscripción : 21/01/2008
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Cito textualemente:
"Artículo 49. Informes de investigación. 1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan."
Y el articulo 57.2 hace referencia a las faltas graves que, y tal como has dicho, es necesaria la comunicacion al MI de todas las investigaciones que hagan los DP.
Pero el hecho que se tenga que comunicar y (tal y como lo refleja el art. 49.1) la necesidad de exponerlo en el informe del detective no cabe lugar, pues no es un elemento necesario que tenga que estar visible en el informe, sino que es un tramite que debe de ejecutar el detective privado antes de iniciar una investigacion. En todo caso si el DP no lo huviese comunicado estaria infringiendo la ley (falta grave)
Por lo cual, el hecho que en el informe no pongo que "se ha comunicado al MI..." no vulnera la normativa vigente.
Un saludo
"Artículo 49. Informes de investigación. 1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan."
Y el articulo 57.2 hace referencia a las faltas graves que, y tal como has dicho, es necesaria la comunicacion al MI de todas las investigaciones que hagan los DP.
Pero el hecho que se tenga que comunicar y (tal y como lo refleja el art. 49.1) la necesidad de exponerlo en el informe del detective no cabe lugar, pues no es un elemento necesario que tenga que estar visible en el informe, sino que es un tramite que debe de ejecutar el detective privado antes de iniciar una investigacion. En todo caso si el DP no lo huviese comunicado estaria infringiendo la ley (falta grave)
Por lo cual, el hecho que en el informe no pongo que "se ha comunicado al MI..." no vulnera la normativa vigente.
Un saludo
Xavier BCN- Alumno de Detective
- Cantidad de envíos : 30
Localización : BARCELONA
Empleo : Vigilante de seguridad, detective privado
Fecha de inscripción : 09/08/2015
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Xavier BCN escribió:Cito textualemente:
"Artículo 49. Informes de investigación. 1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan."
Y el articulo 57.2 hace referencia a las faltas graves que, y tal como has dicho, es necesaria la comunicacion al MI de todas las investigaciones que hagan los DP.
Pero el hecho que se tenga que comunicar y (tal y como lo refleja el art. 49.1) la necesidad de exponerlo en el informe del detective no cabe lugar, pues no es un elemento necesario que tenga que estar visible en el informe, sino que es un tramite que debe de ejecutar el detective privado antes de iniciar una investigacion. En todo caso si el DP no lo huviese comunicado estaria infringiendo la ley (falta grave)
Por lo cual, el hecho que en el informe no pongo que "se ha comunicado al MI..." no vulnera la normativa vigente.
Un saludo
Si, pero lo que creo que no entiende es que acarrea una sanción administrativa y no es relevante penalmente. Ni sirve como sustento para nada. Otra cosa es que haya cometido falsedad documental o haya manipulado pruebas en un juicio donde si es relevante penalmente. Lo demás a el no le afecta lo más mínimo ya que es orden interno y administración de la policía. De todas formas la existencia de ese articulo sin el matiz del reglamento no tiene sentido ya que ni la propia policía esta preparada para ello y solamente enviando un papel que diga "he empezado una investigación" es suficiente, ya que no hay que poner dato alguno que los identifique. Quiero decir, que si se envia un comunicado es asi: Numero de orden (empiezo tema familiar/socioprofesional) y fin de cita. Si pensaba que en ese documento iba todo, se equivoco ya que la ley dice que se comunicará excepto los datos personales... así que es lo mas absurdo que pueda haber, por lo que mi consejo es que si pretende su aplicación perdera el tiempo. En el mejor de los casos, igual le ponen una sanción pecuniaria.
Fox Mulder- Detective Administrador
- Cantidad de envíos : 4441
Edad : 46
Localización : ALICANTE
Empleo : EX DETECTIVE PRIVADO
TIP : 1748
Fecha de inscripción : 21/01/2008
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Pues aprovecho para hacer yo una consulta:
Según el art. 49 "...en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan"... ¿Qué establece el reglamento en cuanto a condiciones y plazos?
Según el art. 49 "...en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan"... ¿Qué establece el reglamento en cuanto a condiciones y plazos?
ShadSEC- Detective Titular
- Cantidad de envíos : 1254
Fecha de inscripción : 08/02/2009
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
ShadSEC escribió:Pues aprovecho para hacer yo una consulta:
Según el art. 49 "...en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan"... ¿Qué establece el reglamento en cuanto a condiciones y plazos?
Nada, todavía no existe el reglamento que menciona.
Fox Mulder- Detective Administrador
- Cantidad de envíos : 4441
Edad : 46
Localización : ALICANTE
Empleo : EX DETECTIVE PRIVADO
TIP : 1748
Fecha de inscripción : 21/01/2008
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Osea, que el artículo es completamente inexigible... en lo que a mi respecta el plazo bien podría ser nunca, al retirarse el DP, el 1 de Enero de cada añó bisiesto.... y escrito con caca en un rollo de papel higiénico.
ShadSEC- Detective Titular
- Cantidad de envíos : 1254
Fecha de inscripción : 08/02/2009
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
Una duda sobre la comunicación de estar realizando la investigación de un caso. ¿Se ha de realizar dicha comunicación nada más aceptar el caso o simplemente basta con el preceptivo informe estadístico enviado a principios de año?.
shaft_38- Detective Titular
- Cantidad de envíos : 1369
Localización : entre Levante y Centro
Empleo : Ahora sí... DETECTIVE PRIVADO
Fecha de inscripción : 06/07/2010
Re: Difusión (ilegal) informe personal de seguimiento y sus (no) consecuencias?
No Shaft, este articulo esta hecho para que comuniques a la policia cada vez que se abre un caso, no se comunica cuando se cierra.
Lo de la memoria anual es independiente.
Lo de la memoria anual es independiente.
Fox Mulder- Detective Administrador
- Cantidad de envíos : 4441
Edad : 46
Localización : ALICANTE
Empleo : EX DETECTIVE PRIVADO
TIP : 1748
Fecha de inscripción : 21/01/2008
Contenido patrocinado
Temas similares
» Se puede despedir a un delegado de personal por hacer un uso personal de las horas sindicales
» ¿Es legal grabar las conversaciones?
» ES LEGAL ?? ayuda por favor
» Mejor agencia de Barcelona
» CURSO DE TÉCNICA OPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTOS
» ¿Es legal grabar las conversaciones?
» ES LEGAL ?? ayuda por favor
» Mejor agencia de Barcelona
» CURSO DE TÉCNICA OPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTOS
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.