Modificación del Código Penal
Página 1 de 1.
Modificación del Código Penal
La primera gran reforma del Código Penal del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que está previsto aborde hoy el Consejo de Ministros, introducirá un nuevo delito de corrupción entre particulares que castigará con penas de seis meses a cuatro años de cárcel a los directivos o empleados de empresas privadas que ofrezcan o acepten sobornos. Se trata de un nuevo tipo penal que castiga la corrupción en el sector privado de forma similar a como se castiga en este momento el cohecho en el sector público.
La reforma del Código Penal que el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, llevará hoy al Consejo de Ministros introduce o modifica, además, casi un centenar de artículos y pone especial énfasis en los delitos sexuales y de terrorismo. Se trata de la primera reforma de alcance del Código Penal desde que en 2003 el Partido Popular lo modificó para endurecer fuertemente las penas para los delitos de terrorismo.
El nuevo delito de corrupción entre particulares castigará con penas de prisión a quienes ofrezcan o entreguen a directivos y empleados de empresas o asociaciones "beneficios o ventajas injustificados para favorecer al que lo otorga o a un tercero, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios".
Correlativamente, la misma pena está prevista para el directivo o empleado de una sociedad mercantil o privada que, por sí o por persona interpuesta, "solicite o reciba un beneficio para favorecer a quien lo otorga, o a un tercero".
Ambas conductas estarán sancionadas, además, con multa de hasta el triple del valor de lo obtenido y con inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años.
Aunque la pena de prisión máxima de cuatro años cae dentro de las que el Código Penal considera como "menos graves", la reforma prevé que los jueces puedan, en atención a la cuantía del beneficio y las funciones que en la empresa tenga el culpable, imponer la condena inferior en grado y reducir la multa.
La introducción del delito de corrupción entre particulares figurará dentro del capítulo de los delitos relativos al mercado y los consumidores y responde a los compromisos internacionales asumidos por España. En concreto, a la trasposición de una decisión marco europea de 2003, que entiende que la corrupción de directivos o empleados de una empresa para que perjudiquen a su propia empresa o a una tercera excede de la competencia desleal y provoca un conflicto que rompe las reglas del buen funcionamiento del mercado.
Sin embargo, del ámbito de aplicación de ese delito estarán excluidos los directivos o empleados de empresas públicas o de empresas privadas que presten servicios públicos, a los que se seguirá aplicando el delito de cohecho, que se castiga más gravemente, con penas de hasta seis años de prisión.
Según lo avanzado por los ministros de Justicia y de Interior, otras de las novedades introducidas en el anteproyecto que hoy aprobará el Consejo de Ministros son:
LIBERTAD VIGILADA Control de terroristas y pederastas
La pena de libertad vigilada de uno a 20 años se aplicará en exclusiva a delincuentes sexuales y terroristas que hayan cumplido su pena. El juez podrá imponer hasta una decena de medidas, entre ellas, como anticipó EL PAÍS, la obligación de estar siempre localizable, la presentación periódica en el juzgado o comisaría, la comunicación del cambio de residencia o puesto de trabajo, la prohibición de ausentarse sin permiso judicial del lugar de residencia, la prohibición de no aproximarse ni comunicar con la víctima del delito o sus familiares, el no acudir o residir en determinados lugares y la obligación de participar en programas formativos, culturales o de educación sexual, así como seguir un tratamiento médico externo. Para el control de los sujetos sometidos a libertad vigilada los jueces podrán acordar medios electrónicos para su localización y seguimiento.
Esta nueva pena de libertad vigilada deberá imponerse en sentencia, por lo que no afecta a los actualmente procesados o condenados por delitos sexuales o terroristas. La duración de la pena de libertad vigilada, de uno a 20 años, podrá ser reducida e incluso dejada sin efecto y las obligaciones modificadas si el pronóstico de reinserción es positivo.
ATENTADOS CON MUERTE No prescriben nunca
La principal novedad respecto a la prescripción, según avanzó el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, es que los atentados terroristas en los que se cause la muerte de una persona no prescribirán nunca, al igual que sucede con los delitos de torturas y de genocidio.
La reforma del Código Penal también establecerá previsiblemente el momento a partir del cual se interrumpe la prescripción de los delitos, cuestión que ha sido objeto de controversia entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, y en el que cada uno aplica su criterio.
DELITOS SEXUALES Aumento de penas
Aumentan las penas por agresiones sexuales, abusos y prostitución de menores y se pone especial énfasis en las penas cuando la víctima es menor de 13 años. Se introduce el delito de captación de menores para utilizarlos en espectáculos pornográficos y se penará a los clientes en el caso de prostitución de menores. En particular, el grueso de la reforma recae sobre los acusados de pederastia. Se refuerza la protección de las víctimas cuando sean especialmente vulnerables por su edad o su condición y cuando en este tipo de delitos se ponga en peligro la vida del menor.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Gobierno/introduce/penas/carcel/sobornos/empresas/privadas/elpepiesp/20081114elpepinac_1/Tes
La reforma del Código Penal que el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, llevará hoy al Consejo de Ministros introduce o modifica, además, casi un centenar de artículos y pone especial énfasis en los delitos sexuales y de terrorismo. Se trata de la primera reforma de alcance del Código Penal desde que en 2003 el Partido Popular lo modificó para endurecer fuertemente las penas para los delitos de terrorismo.
El nuevo delito de corrupción entre particulares castigará con penas de prisión a quienes ofrezcan o entreguen a directivos y empleados de empresas o asociaciones "beneficios o ventajas injustificados para favorecer al que lo otorga o a un tercero, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios".
Correlativamente, la misma pena está prevista para el directivo o empleado de una sociedad mercantil o privada que, por sí o por persona interpuesta, "solicite o reciba un beneficio para favorecer a quien lo otorga, o a un tercero".
Ambas conductas estarán sancionadas, además, con multa de hasta el triple del valor de lo obtenido y con inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años.
Aunque la pena de prisión máxima de cuatro años cae dentro de las que el Código Penal considera como "menos graves", la reforma prevé que los jueces puedan, en atención a la cuantía del beneficio y las funciones que en la empresa tenga el culpable, imponer la condena inferior en grado y reducir la multa.
La introducción del delito de corrupción entre particulares figurará dentro del capítulo de los delitos relativos al mercado y los consumidores y responde a los compromisos internacionales asumidos por España. En concreto, a la trasposición de una decisión marco europea de 2003, que entiende que la corrupción de directivos o empleados de una empresa para que perjudiquen a su propia empresa o a una tercera excede de la competencia desleal y provoca un conflicto que rompe las reglas del buen funcionamiento del mercado.
Sin embargo, del ámbito de aplicación de ese delito estarán excluidos los directivos o empleados de empresas públicas o de empresas privadas que presten servicios públicos, a los que se seguirá aplicando el delito de cohecho, que se castiga más gravemente, con penas de hasta seis años de prisión.
Según lo avanzado por los ministros de Justicia y de Interior, otras de las novedades introducidas en el anteproyecto que hoy aprobará el Consejo de Ministros son:
LIBERTAD VIGILADA Control de terroristas y pederastas
La pena de libertad vigilada de uno a 20 años se aplicará en exclusiva a delincuentes sexuales y terroristas que hayan cumplido su pena. El juez podrá imponer hasta una decena de medidas, entre ellas, como anticipó EL PAÍS, la obligación de estar siempre localizable, la presentación periódica en el juzgado o comisaría, la comunicación del cambio de residencia o puesto de trabajo, la prohibición de ausentarse sin permiso judicial del lugar de residencia, la prohibición de no aproximarse ni comunicar con la víctima del delito o sus familiares, el no acudir o residir en determinados lugares y la obligación de participar en programas formativos, culturales o de educación sexual, así como seguir un tratamiento médico externo. Para el control de los sujetos sometidos a libertad vigilada los jueces podrán acordar medios electrónicos para su localización y seguimiento.
Esta nueva pena de libertad vigilada deberá imponerse en sentencia, por lo que no afecta a los actualmente procesados o condenados por delitos sexuales o terroristas. La duración de la pena de libertad vigilada, de uno a 20 años, podrá ser reducida e incluso dejada sin efecto y las obligaciones modificadas si el pronóstico de reinserción es positivo.
ATENTADOS CON MUERTE No prescriben nunca
La principal novedad respecto a la prescripción, según avanzó el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, es que los atentados terroristas en los que se cause la muerte de una persona no prescribirán nunca, al igual que sucede con los delitos de torturas y de genocidio.
La reforma del Código Penal también establecerá previsiblemente el momento a partir del cual se interrumpe la prescripción de los delitos, cuestión que ha sido objeto de controversia entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, y en el que cada uno aplica su criterio.
DELITOS SEXUALES Aumento de penas
Aumentan las penas por agresiones sexuales, abusos y prostitución de menores y se pone especial énfasis en las penas cuando la víctima es menor de 13 años. Se introduce el delito de captación de menores para utilizarlos en espectáculos pornográficos y se penará a los clientes en el caso de prostitución de menores. En particular, el grueso de la reforma recae sobre los acusados de pederastia. Se refuerza la protección de las víctimas cuando sean especialmente vulnerables por su edad o su condición y cuando en este tipo de delitos se ponga en peligro la vida del menor.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Gobierno/introduce/penas/carcel/sobornos/empresas/privadas/elpepiesp/20081114elpepinac_1/Tes
Fox Mulder- Detective Administrador
- Cantidad de envíos : 4441
Edad : 46
Localización : ALICANTE
Empleo : EX DETECTIVE PRIVADO
TIP : 1748
Fecha de inscripción : 21/01/2008
Temas similares
» Reforma del Codigo Penal
» Amenazas reforma codigo penal
» BORRADOR DE ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL propone técnicas de ‘hacking’ para crimen organizado y ciberdelitos
» Informe Detective en Proceso Penal
» LEY DEL DETECTIVE PRIVADO EN PERU
» Amenazas reforma codigo penal
» BORRADOR DE ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL propone técnicas de ‘hacking’ para crimen organizado y ciberdelitos
» Informe Detective en Proceso Penal
» LEY DEL DETECTIVE PRIVADO EN PERU
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.