BORRADOR DE ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL propone técnicas de ‘hacking’ para crimen organizado y ciberdelitos
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BORRADOR DE ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL propone técnicas de ‘hacking’ para crimen organizado y ciberdelitos
Ayer salió la siguiente notica:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/06/03/actualidad/1370289646_865495.html
me gustaría debatir sobre el presente artículo, desde la óptica que nos aporta la Criminología, su fundamentación, su posición en el contexto comunitario ( UE ), y su hipotética extrapolación en el ámbito del Detective Privado.
Sin ir más lejos ya hay precedentes ( desde 2007 ) en nuestro entorno comunitario sobre esta forma de combatir el crimen:
http://www.elmundo.es/navegante/2007/08/29/tecnologia/1188402382.html
Actualmente en Alemania se emplea para casos de terrorismo.
Su fundamentación técnica parece obvia, ( la operativa policial ) su utilización se prevé para delitos con dolo de más de tres años de pena privativa de libertad ( en general ) y en concreto para los tipos penales de delincuencia organizada, terrorismo, estafas, pornografía infantil, grooming, cyberbullying.
Su fundamentación legal parece más escabroso, ya que según la doctrina se plantea una invasión de derechos fundamentales:
" derecho a la intimidad del investigado, pero también al secreto de las comunicaciones, incluso de terceros, al ser el ordenador multiusuario "
Los tipos penales bien merecen el análisis de estas medidas, ahora bien, como indica el párrafo anteror, hay cuestiones a considerar.
Por lo tanto su fundamentación legal se postula sobre la proporcionalidad del método.
Si nos ceñimos a la primera parte del anteproyecto, encontramos la conveniencia de estos métodos para penas superiores a tres años de cárcel:
¿ es extrapolable este criterio para una investigación por parte del Detective Privado ?
Obviando los requisitos de delito privado y semipúblico, el Detective Privado puede investigar delitos públicos cuando es un caso cerrado ( hubo resolución judicial y no hay más opción de recurrir a estamentos superiores ) y el juez lo autorice de forma expresa. ( Corríganme si me equivoco ).
En lo referente a la segunda parte del anteproyecto, hace referencia a tipos penales muy concretos ( arriba mencionados )
¿ cuántos de estos tipos penales son del ámbito de actuación del Detective Privado ?
Desde una analogía jurídica, parece que la investigación del Detective Privado no se limitará al ámbito de la informática forense ( investigar mediante acceso manual y físico el terminal ), ya que según lo planteado:
¿ se podrán realizar investigaciones remotas para el ámbito del Detective Privado ?
Saludos.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/06/03/actualidad/1370289646_865495.html
me gustaría debatir sobre el presente artículo, desde la óptica que nos aporta la Criminología, su fundamentación, su posición en el contexto comunitario ( UE ), y su hipotética extrapolación en el ámbito del Detective Privado.
Sin ir más lejos ya hay precedentes ( desde 2007 ) en nuestro entorno comunitario sobre esta forma de combatir el crimen:
http://www.elmundo.es/navegante/2007/08/29/tecnologia/1188402382.html
Actualmente en Alemania se emplea para casos de terrorismo.
Su fundamentación técnica parece obvia, ( la operativa policial ) su utilización se prevé para delitos con dolo de más de tres años de pena privativa de libertad ( en general ) y en concreto para los tipos penales de delincuencia organizada, terrorismo, estafas, pornografía infantil, grooming, cyberbullying.
Su fundamentación legal parece más escabroso, ya que según la doctrina se plantea una invasión de derechos fundamentales:
" derecho a la intimidad del investigado, pero también al secreto de las comunicaciones, incluso de terceros, al ser el ordenador multiusuario "
Los tipos penales bien merecen el análisis de estas medidas, ahora bien, como indica el párrafo anteror, hay cuestiones a considerar.
Por lo tanto su fundamentación legal se postula sobre la proporcionalidad del método.
Si nos ceñimos a la primera parte del anteproyecto, encontramos la conveniencia de estos métodos para penas superiores a tres años de cárcel:
¿ es extrapolable este criterio para una investigación por parte del Detective Privado ?
Obviando los requisitos de delito privado y semipúblico, el Detective Privado puede investigar delitos públicos cuando es un caso cerrado ( hubo resolución judicial y no hay más opción de recurrir a estamentos superiores ) y el juez lo autorice de forma expresa. ( Corríganme si me equivoco ).
En lo referente a la segunda parte del anteproyecto, hace referencia a tipos penales muy concretos ( arriba mencionados )
¿ cuántos de estos tipos penales son del ámbito de actuación del Detective Privado ?
Desde una analogía jurídica, parece que la investigación del Detective Privado no se limitará al ámbito de la informática forense ( investigar mediante acceso manual y físico el terminal ), ya que según lo planteado:
¿ se podrán realizar investigaciones remotas para el ámbito del Detective Privado ?
Saludos.
detectivemadrid- Detective en Prácticas
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Re: BORRADOR DE ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL propone técnicas de ‘hacking’ para crimen organizado y ciberdelitos
Por resumir... desde varias fuentes policiales totalmente fidedignas ya se ha puesto en entredicho el CONTENIDO textual de dicha noticia.
Dejando, por tanto, la noticia de lado, y sin entrar en el tema de cómo se concretará el procedimiento dentro de algunos años (cosa que nadie tiene la clarividencia para saber a ciencia cierta)... Lo que es impepinable es que, al igual que sucede con las intervenciones telefónicas, tendrá que ser objeto de autorización judicial previa.
Conclusión: En lo que respecta al ámbito del Detective Privado, no tiene, ni tendrá, la más mínima aplicación.
P.D.: En cuanto a lo de la informática forense, actualmente ya se puede en CIRCUNSTANCIAS MUY CONCRETAS (autorización legal, explícita o implícita, por parte del investigado + proporcionalidad) llevar a cabo dichas investigaciones tanto de forma local como en remoto. En ese aspecto tampoco constituye ninguna novedad.
Dejando, por tanto, la noticia de lado, y sin entrar en el tema de cómo se concretará el procedimiento dentro de algunos años (cosa que nadie tiene la clarividencia para saber a ciencia cierta)... Lo que es impepinable es que, al igual que sucede con las intervenciones telefónicas, tendrá que ser objeto de autorización judicial previa.
Conclusión: En lo que respecta al ámbito del Detective Privado, no tiene, ni tendrá, la más mínima aplicación.
P.D.: En cuanto a lo de la informática forense, actualmente ya se puede en CIRCUNSTANCIAS MUY CONCRETAS (autorización legal, explícita o implícita, por parte del investigado + proporcionalidad) llevar a cabo dichas investigaciones tanto de forma local como en remoto. En ese aspecto tampoco constituye ninguna novedad.
ShadSEC- Detective Titular
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