FORO DETECTIVES PRIVADOS
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Mensaje  fergalicia Miér Abr 18, 2012 1:13 pm

Buenos dias.
Creo que un párrafo que, aunque pensemos que comprendemos, todavía no tenemos demasiado claro los que estamos estudiando es el siguiente, del cual destaco las palabras clave subrayándolas:

LSP:
El detective privado se encargará, entre otros:
“De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal......."

Personalmente aun no lo entiendo a la perfeccion y creo que es importante saberlo, pues por un lado tenemos que no se pueden investigar "delitos perseguibles de oficio" y por otro en este parrafo nos habla de "delitos" y de "procesos penales". Si algún profesional o experto puede aclararlo sería de agradecer.

Muchas gracias.
Slu2.

PD: Felicitaciones a Madrid, por sus transportes, comunicaciones y estaciones: tren, bus, metro, estaciones y su orden, informacion y limpieza. he estado alli en examenes y no me he perdido! Very Happy el ir de Chamartin-Principe Pio-Facultad ha sido como un agradable paseo... "unha carreiriña de can" como decimos aqui. risitas

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Mensaje  Invitado Miér Abr 18, 2012 6:06 pm

Eso creo que está explicado en los restringidos.

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Mensaje  fergalicia Miér Abr 18, 2012 7:41 pm

Hola... y gracias.
Acabo de leer un articulo que referenciaban en un post, publicado en la revista de APDPE, que el resumen es este:

"Así pues y a modo de conclusión, entende-mos que la actual redacción del Art. 19. 1 b/ de la ley de Seguridad es compatible con la investi-gación privada de todas las infracciones penales con la única condición de que el detective actúe siempre por encargo de una de las partes legiti-madas en dicha causa penal y, por supuesto, en el marco de los deberes que le impone la legisla-ción sectorial y nuestra Constitución.
Borja Mapelli Caffarena. Catedrático de Derecho Penal. Director del Instituto de Crimino-logía. Universidad de Sevilla.

Ahora ya lo engo claro.

Salu2.

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Mensaje  Invitado Miér Abr 18, 2012 9:04 pm

Como investigar, se pueden investigar muchas cosas, la condición "general" es que el tema ya esté archivado ( o sea, que la poli no esté investigando a la vez), y que todo lo que descubras tendrás que entregarlo a los funcionarios GRATIS. Claro que, si el cliente te paga por el otro lado, ni tan mal.
El problema de investigar "delitos penales", es que mañana pueden tirarte al rio en un saco... Wink
Yo hice en su día varios y no pienso hacer más.

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Mensaje  ShadSEC Jue Abr 19, 2012 3:14 am

perico escribió:Como investigar, se pueden investigar muchas cosas, la condición "general" es que el tema ya esté archivado ( o sea, que la poli no esté investigando a la vez), y que todo lo que descubras tendrás que entregarlo a los funcionarios GRATIS. Claro que, si el cliente te paga por el otro lado, ni tan mal.
El problema de investigar "delitos penales", es que mañana pueden tirarte al rio en un saco... Wink
Yo hice en su día varios y no pienso hacer más.

O, a riesgo de perder la licencia, se puede defender, incluso, que no se informa de NADA hasta que realmente se CONSTATE que se está ante un delito... esto puede ser, exagerando la postura, cuando haya una condena en FIRME y no antes.

Eso sí, tras una petición formal por parte de un juez se podría incurrir en obstrucción a la justicia en caso de no entregar lo descubierto.

Fergalicia, tanto el artículo de Mapelli como otro que recomiendo de David A. Sanmartín ( http://fundacionhas.com/articulos/articulo_10.htm ) hacen una interpretación jurídica con la que estoy plenamente de acuerdo, pero que no dejan de ser interpretaciones "de parte" no exentas de riesgos... Además del "saco" que menciona Perico que puede ser el más preocupante según sea el caso.

Lo ideal es aplicar el sentido común, y que nunca te veas en situación de tener que utilizar dichos argumentos en *TU* defensa... Y que cada vez que estés sacando un poco los "pies del tiesto" al menos seas consciente de ello y actúes en consecuencia.
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Mensaje  fergalicia Jue Abr 19, 2012 12:21 pm

Hola, gracias por por las respuestas.

Ahora ya lo tengo mucho mas claro, o quizas con tanta laguna legal y contradicciones en la materia quizas mas in-claro Shocked

Fuera bromas, lo mejor es lo que decis: mejor el saco de Santa Claus lleno de regalos que con nosotros dentro! risitas

Yo creo que con los asuntos civiles, comerciales y demas tenemos bastante. De todas formas yo entiendo que cuando un delito, por ejemplo de robo, esta ya en los juzgados se supone que ese ya es un caso cerrado policialmente y que alguna parte legitima del proceso podria, en el tiempo que medie hasta la celebracion del juicio oral, requerir los servicios del DP (digamos que extraoficialmente y por su propia iniciativa claro).

Bueno, salu2 y gracias de nuevo.

PD: en el examen de realizar un informe de investigacion de un DP me dieron notable, gracias. dedos arriba

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Mensaje  Invitado Jue Abr 19, 2012 4:50 pm

Un caso se archiva ( A.K.A. se "sobresee"), cuando por lo que sea no es posible continuar con el procedimiento. Por ejemplo, si no hay modo de averiguar quién cometió el delito, tras las "averiguaciones" básicas que hace la policía, el tema se archiva hasta que aparezca algún dato que permita reabrir el caso. Esa sería la función real del Detective: obtener algún dato que falte para poder llevar el tema a juicio.
Ejemplo: localizar a un testigo, a un responsable civil... o a un reo, a los que las FCS no van a localizar a no ser que un día le identifiquen por una infracción de tráfico, metan los datos y salga que está en busca y captura.
P.D. ¿solo te han puesto un notable???? a ver si se han olido el pastel... jajaj

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Mensaje  fergalicia Jue Abr 19, 2012 7:07 pm

perico escribió:Un caso se archiva ( A.K.A. se "sobresee"), cuando por lo que sea no es posible continuar con el procedimiento. Por ejemplo, si no hay modo de averiguar quién cometió el delito, tras las "averiguaciones" básicas que hace la policía, el tema se archiva hasta que aparezca algún dato que permita reabrir el caso. Esa sería la función real del Detective: obtener algún dato que falte para poder llevar el tema a juicio.
Ejemplo: localizar a un testigo, a un responsable civil... o a un reo, a los que las FCS no van a localizar a no ser que un día le identifiquen por una infracción de tráfico, metan los datos y salga que está en busca y captura.
P.D. ¿solo te han puesto un notable???? a ver si se han olido el pastel... jajaj

Hola.
Pues con los miles de casos que tienen o deben de tener archivados en los jusgados por la causa que mencionas o por otras que me imagino una de ellas es falta de mano de obra tendriamos un buen filon de trabajo los actuales y futuros DP que no?. Yo creo que seria muy positivo que el Gobierno, ya metidos en la futura Red Azul que hablan, crease la tan ansiada figura de DP de oficio, que aunque paguen poco a los que empiezan les viene muy bien para al menos ir practicando la profesion, ya que ahora no permiten contratos en practicas, cosa que tambien deberian de permitir, opino. Pero solo como tu dices (localizar a un testigo, a un responsable civil... o a un reo) mejor en asuntos civiles que los reos tienen saco!. Laughing

Y sobre el examen SSSSSssssssss!... que por aqui creo se pasea personal de la direccion de nuestro curso Smile ... es broma, no pasa nada por comentaros los estudios aqui a vosotros, que tambien sois una grande y fiable fuente de informacion, ademas de temas que no vienen en los libros. Copiando

Bueno, me voy a merendar algo caliente que aqui hace un frio de carallo, y luego a estudiar Constitucional.
Salu2. Chao.

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