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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? Empty ¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

Mensaje  vietminh7 Dom Jun 20, 2010 10:58 pm

Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? En paises de la union europea por ejemplo? En sudamerica??
Alguien sabe algo sobre este tema??

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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? Empty Re: ¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

Mensaje  Fox Mulder Lun Jun 21, 2010 3:14 am

Ya se ha planteado esta pregunta anteriormente, la respuesta es no. La licencia de detective es territorial y limitada al país donde se otorga.


Última edición por MagnumPI el Lun Jun 21, 2010 6:58 pm, editado 1 vez
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Mensaje  shiva Lun Jun 21, 2010 1:27 pm

No obstante las licencias respaldas con el nuevo grado bolonia tendran queser reconocidas al menos en el marco europeo...
Digo yo...

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Mensaje  Fox Mulder Lun Jun 21, 2010 6:54 pm

Negativo, las competencias en materia de seguridad son propias de cada pais, y cada licencia tiene sus requisitos y diferencias. Por lo que un detective francés nunca podrá trabajar legalmente en España sin la tip española, ya sea ahora o dentro de 100 años. Mientras se mantenga la LSP y el RSP, no existirá en España la posibilidad que detectives extranjeros entren a trabajar aquí, y lo mismo pasa en el extranjero. Si te pillan en Francia trabajando como detective sin la licencia gubernativa francesa, se te caerá el pelo pero no como en España que somos mas flexibles... si no el pelo de verdad.
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Mensaje  fenix36 Sáb Jul 03, 2010 12:49 am

Quisiera aportar algunos datos, sobre la “Directiva Bolkestein y Homologación de Cualificaciones Profesionales: la libre prestación de servicios del DP en Europa. Este tema es preocupante, peliagudo y por supuesto, muy complejo, por ello, hacer un resumen es difícil (Directiva 36/2005), pero en abstracto, una de las cuestiones, (posiblemente, en este resumen pueda deslizar algún error), sería, que si bien en España para obtener la titulación de D.P, requiere, hasta hoy, estudios universitarios, concretamente, 180 créditos, equivalente a 1.800 horas lectivas, repartidas en tres cursos; además, para ejercer profesionalmente, debe ser habilitado por el Ministerio del Interior; pues bien, a pesar de contar España con la cualificación académica mas alta, nos han “ubicado” en el nivel mínimo, es decir, al parecer, nos equiparan a un ciclo de estudios secundarios. Lo anterior ¿que consecuencia puede tener?, al parecer, que para venir a trabajar a España como DP, desde cualquier país comunitario, es posible (si no se remedia), que solo se exigiría capacitación académica a nivel de estudios secundarios. Y no quiero ser agorero, pero es lo que hay, sin embargo, me constan, que en UCSP, están atento a esta cuestión, y de momento (hasta que se cambie por ley), no van a habilitar a nadie que no reuna los requisitos exigidos actualmente.

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MagnumPI escribió:Negativo, las competencias en materia de seguridad son propias de cada pais, y cada licencia tiene sus requisitos y diferencias. Por lo que un detective francés nunca podrá trabajar legalmente en España sin la tip española, ya sea ahora o dentro de 100 años. Mientras se mantenga la LSP y el RSP, no existirá en España la posibilidad que detectives extranjeros entren a trabajar aquí, y lo mismo pasa en el extranjero. Si te pillan en Francia trabajando como detective sin la licencia gubernativa francesa, se te caerá el pelo pero no como en España que somos mas flexibles... si no el pelo de verdad.

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Mensaje  shaft_38 Mar Ago 03, 2010 11:22 pm

Con lo cual se deduce que hará falta la colaboración de, al menos, un detective privado legalmente habilitado en el país de turno.
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Mensaje  detectivemadrid Lun Dic 27, 2010 3:13 pm

entonces si en el trascurso de una investigación contratada en España, se llega a la situación que para probar un hecho objeto de la investigación, se certifica que este sucede en el extranjero ( país europeo, o no ), habría que contar con la colaboración de una agencia de ese país, ok pero si de este servicio se desprende un juicio,¿ tendría que venir el detective extranjero que colaboró para defender el informe ?, ¿ y esto sería válido y legal ?, se que se prestan servicios fuera, pero ¿ cuál es la operativa ?,

y planteo más dudas, si un detective privado español trabaja en el extranjero, entiendo que vulneraría la ley correspondiente en ese país, pero si se puede demostrar lo que el informado está haciendo allí desde territorio nacional, ¿ incurriría en delito según la ley del país extranjero ?,

también decir que supongo que sería inútil que un detective privado español operase en el extranjero ya que al formular el informe quedaría constancia de su actuación ilegal, pero vamos que no se como funcionaría esto en realidad, ¿ qué opinión creeis ?,

otra cuestión es referente a la Directiva Bolkestein que habeis comentado, yo entiendo que nos equiparan a ciclo de estudios secundarios quiere decir que cuando has acabado la carrera tienes un equivalente a bachiller o un ciclo formativo de grado superior ¿ no ?, bueno yo creo que mientras el criterio de acceso a estos estudios siga siendo el que es, no estaremos en desventaja a nivel europeo, ya que serán los otros los que deban adaptarse a nuestro nivel de estudios, ( 3 años en la Universidad ), ya que si no sería devaluar la profesionalidad de este oficio, vamos que si estudios secundarios entendemos por cliclo de FP de grado superior o bachiller, debemos ser el unico estudio secundario que supera los dos años, ya que estamos en tres años, por lo tanto ni nos pueden encuadrar en estos estudios mencionados ni en los títulos universitarios de grado, por lo tanto si esta directiva europea sale adelante entiendo que el criterio lógico sería subir estos estudios a cuatro años y hacerlos un grado universitario ( como hicieron con las diplomaturas universitarias ), pero lo que no me imagino es que se devalue el nivel de formación para nuestro oficio, porque el nivel profesional se vería afectado y eso no interesa a nadie ¿ no ?.

un saludo y felices fiestas !!!

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Mensaje  Córdoba Lun Dic 27, 2010 3:36 pm

En mi caso, hace ya tiempo, en un seguimiento iniciado en Huelva acabamos en Portugal, pasamos allí varios días y posteriormente realicé mi informe, fuimos a juicio y no me ocurrió nada, e incluso la sentencia fue favorable para mi cliente...

Igualmente ocurrió en otro asunto realizado en país fuera de la UE. Se encargó en España para seguir a un español pero éste acabó fuera de la UE, en una convección profesional durante una semana... realicé el informe, fuimos a juicio y sentencia favorable a mi cliente... ningún problema para mi, ni siquiera impugnación del informe por abogado contrario.

Una cosa es coger asuntos en el extranjero, montar una agencia, hacer publicidad... pero otra cosa distinta es que tengas que entrar en un país de la UE o cualquier otro tras un seguimiento de un asunto legalmente iniciado en España...

No quiero decir que se pueda hacer, la verdad que no tengo ni idea, supongo que si te pillan montando vigilancia en otro país puedes tener problemas... pero creo que hay lagunas legales... no sé. Os he comentado mis casos, pero, qué opináis?... qué deberíamos de hacer si el investigado abandona España... dejamos el seguimiento...?

Dudas...!


Saludos.
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Mensaje  Fox Mulder Mar Dic 28, 2010 2:02 am

Realmente no se puede si existe una legislación contraria, si no la hay seria alegal, sin embargo en esta profesión que estamos en el filo... y se que esta mal que lo diga pero es la verdad... si no hay crimen no hay delito... por lo que mientras no te cacen en el tema... solo que tenemos que tener claro que no estaríamos respaldados por la ley, por lo tanto somos susceptibles a denuncias de acoso, intromisión, etc.
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Mensaje  Invitado Mar Dic 28, 2010 12:18 pm

Córdoba escribió:En mi caso, hace ya tiempo, en un seguimiento iniciado en Huelva acabamos en Portugal, pasamos allí varios días y posteriormente realicé mi informe, fuimos a juicio y no me ocurrió nada, e incluso la sentencia fue favorable para mi cliente...

Igualmente ocurrió en otro asunto realizado en país fuera de la UE. Se encargó en España para seguir a un español pero éste acabó fuera de la UE, en una convección profesional durante una semana... realicé el informe, fuimos a juicio y sentencia favorable a mi cliente... ningún problema para mi, ni siquiera impugnación del informe por abogado contrario.

Una cosa es coger asuntos en el extranjero, montar una agencia, hacer publicidad... pero otra cosa distinta es que tengas que entrar en un país de la UE o cualquier otro tras un seguimiento de un asunto legalmente iniciado en España...

No quiero decir que se pueda hacer, la verdad que no tengo ni idea, supongo que si te pillan montando vigilancia en otro país puedes tener problemas... pero creo que hay lagunas legales... no sé. Os he comentado mis casos, pero, qué opináis?... qué deberíamos de hacer si el investigado abandona España... dejamos el seguimiento...?

Dudas...!


Saludos.

Ante casos así parecidos los agentes aduaneros, los de la DAVA, cuando están con una investigación que supone persecución y el perseguido traspasa frontera de la UE, hay legislación que los respalda.

En este caso no considero que sea ilegal, simplemente no hay legislación al respecto, no es lo mismo montar investigaciones fuera del país (iniciarlas ) que tenerlas que seguir forzosamente en pro del buen trabajo y por tanto en pro de la justicia.

Es mi opinión.

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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? Empty Re: ¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

Mensaje  shaft_38 Mar Dic 28, 2010 4:57 pm

Sobre la actuación de los funcionarios españoles en el extranjero hay acuerdos firmados al respecto con distintos países, incluyendo casos de "persecución en caliente".

Pero me temo que el tema de la seguridad privada no se rige así, sino por decisiones administrativas a petición del interesado.
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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? Empty Re: ¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

Mensaje  Fox Mulder Miér Dic 29, 2010 12:48 am

exactamente.
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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? Empty Re: ¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

Mensaje  Invitado Lun Ene 03, 2011 12:51 am

Hola a tod@s,

Creo que teneis todos una parte de razón. En nuestra agencia siempre buscamos un Detective del país en donde hacemos la investigación, pero hay paises en los cuales no hay, hicimos hace unos meses uno en Bangladesh, y me tuve que ir solo. Si te pillan? embajada y explicar que defendemos los intereses de un cliente en España, con contrato de servicio en España y la investigación nos llevó a ese País en donde se busca obtener las pruebas para ser aportadas en juicio. Luego la interpretación que hagan las autoridades del pais en cuestión puede ser una lotería.

Es mi opinión.

Rafa

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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? Empty Re: ¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

Mensaje  Invitado Lun Ene 03, 2011 2:10 am

Yo me pregunto si alguien tendrá la habilitación española y la portuguesa. Según el país europeo será de una forma u otra, pero igual no te piden volver a estudiar todo, sino sólo la parte que allí se da y aquí no, y examinarte de ello. Sólo es una suposición.

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Mensaje  investigador Lun Ene 03, 2011 9:53 am

Bela escribió:Yo me pregunto si alguien tendrá la habilitación española y la portuguesa. Según el país europeo será de una forma u otra, pero igual no te piden volver a estudiar todo, sino sólo la parte que allí se da y aquí no, y examinarte de ello. Sólo es una suposición.


Probablemente alguien la tenga, aunque le veo poca utilidad a no ser que vivas cerca de portugal y tengas grandes clientes allí.

Yo no me sacaría la lic. portuguesa.

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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? Empty Re: ¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

Mensaje  Fox Mulder Lun Ene 03, 2011 6:58 pm

En la mayoría de países europeos con nuestra titulación nos dan la licencia con un lazo, ya que cualquier enseñanza que pidan en otro país sera muy inferior a nuestra formación, lo que si es un requisito es la residencia en aquel país. Ya que tienes que darte de alta haciendo constar tu residencia y centro de trabajo en el país.
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Mensaje  Invitado Lun Ene 03, 2011 11:29 pm

Pues mira eso está muy bien saberlo, me gusta.

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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? Empty Re: ¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

Mensaje  investigador Mar Ene 04, 2011 1:07 pm

Magnumpi

Ejerzamos un poco de abogado del diablo... Wink

¿Qué sucedería si trasladamos nuestra residencia a, por ejemplo, gibraltar?
¿Podríamos seguir trabajando en España, tributando de acuerdo con los impuestos de allí (creo que ninguno)?
¿Habría que obtener la licencia británica para poder figurar en Gibraltar como agencia, aunque sólo trabajemos en España?

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¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros? Empty Re: ¿Podemos los detectives españoles ejercer en paises extranjeros?

Mensaje  Fox Mulder Mar Ene 04, 2011 1:33 pm

investigador escribió:Magnumpi

Ejerzamos un poco de abogado del diablo... Wink

¿Qué sucedería si trasladamos nuestra residencia a, por ejemplo, Gibraltar?
¿Podríamos seguir trabajando en España, tributando de acuerdo con los impuestos de allí (creo que ninguno)?
¿Habría que obtener la licencia británica para poder figurar en Gibraltar como agencia, aunque sólo trabajemos en España?

Gibraltar es territorio ingles, por lo tanto dependiente de las normas del Reino Unido. Pero es un caso donde nos pondríamos en la linea. La lógica indica que si tenemos la oficina allí, al igual que la residencia, te habilites como detective allí y no en España, sin embargo no podrías ejercer en España. Tampoco te darían la licencia en España ya que no tienes domicilio ni residencia en España, por lo que no podrías pedir la habilitación. Y lo demás me lo guardo, ya que estamos en abierto.
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Mensaje  shaft_38 Mar Ene 04, 2011 11:21 pm

MagnumPI escribió:

es un caso donde nos pondríamos en la linea.

La Línea de la Concepción, se entiende Laughing

Ya en serio... Existen empresas de seguridad "españolas" ubicadas en el Peñón, pero trabajan de acuerdo a las normas británicas. Con sus ventajas e inconvenientes. Hasta lo que sé, no operan en España.Sin embargo, sí trabajan en sectores donde la legislación británica se lo permite.
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Mensaje  Invitado Miér Ene 05, 2011 7:59 pm

Tengo entendido que allí cotizas el 40% en la seguridad social, sin embargo los sueldos son algo más generosos.

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