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La videovigilancia: una cuestión a evaluar. Las comunidades de propietarios

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Mensaje  Fox Mulder Miér Abr 02, 2008 11:53 pm

La videovigilancia: una cuestión a evaluar. Las comunidades de propietarios

La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006 de la Agencia Nacional de Protección de Datos ha puesto nuevamente encima de la mesa una cuestión de enorme complejidad, y ello ante el enorme crecimiento de las nuevas tecnologías y la dificultad de deslindar hasta donde llega el ámbito privado de la personalidad (nuestra propia imagen) y dónde el ámbito público.

De la lectura de dicha Instrucción recién entrada en vigor y por tanto aplicable en ámbito nacional, he podido extraer una serie de conclusiones:

Primero: Que dicha Instrucción plantea una enorme cantidad de conceptos jurídicos indeterminados, y ello dado que por ejemplo en materia de Seguridad Privada actualmente se hace preciso un desarrollo de la videovigilancia como materia permitida. Así, el mismo concepto de sistema de videovigilancia no aparece definido en ninguna norma. Es más, podría llevar a confusión si nadie lo diferencia de un concepto tal como videocontrol.

Así por ejemplo, si intentamos concretar el contenido de un sistema de videovigilancia parece que todo neófito o incluso un experto en la materia lo definirá como aquel sistema electrónico compuesto por una cámara (sea digital o analógica) y un monitor. A

Segundo: Que la aplicación de dicha Instrucción tiene como punto de partida conceptos particularmente polémicos y complejos, tales como datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras suscitará cuestiones tales como cuándo se entenderá que dicha captación de imágenes tiene como fin la prevención del robo o intrusión y más dentro de un espacio privado como el interior de una vivienda o local y ello salvo que dicho espacio tenga la condición de establecimiento abierto al público.

La intromisión de una Instrucción en ámbitos privados protegidos, y principalmente al afirmarse en la misma, que sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios traerá múltiples comentarios y análisis.

Tercero: Que el plantear la declaración de un fichero de imágenes de videovigilancia sólo podrá asociarse o implicar el alta a aquel caso que se tenga claro que el sistema de videovigilancia instalado se somete a la normativa de Seguridad Privada, con la dificultad que dicha calificación implica.

En las siguientes líneas, plasmo o esbozo un pequeño estudio de la videovigilancia en comunidades de propietarios, al concurrir en dicho espacio privado la condición de zonas comunes y privativas y sus efectos o eficacia frente a terceros. Por supuesto, que estaremos pendientes de posteriores desarrollos normativos y doctrinales sobre la materia para concretar la interpretación y aplicación de dicha Instrucción.

A. NORMATIVA APLICABLE

1. Instrucciones Técnicas sobre Videovigilancia de la Fundación Mapfre (Consideraciones legales sobre la videovigilancia de abril de 2003).
2. Ley de Propiedad Horizontal y Estatutos de la Comunidad de propietarios.
3. Ley, Reglamento de Seguridad Privada y Orden Ministerial de 23 de abril de 1997.
4. Jurisprudencia y Doctrina en ámbito civil.
5. Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior de Diciembre/ marzo y abril de 2001 y marzo de 2004.
6. Ley y Reglamento de Videovigilancia en lugares públicos.
7. Ley Orgánica de Protección de Datos.
8. Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
9. Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la propia imagen.

B. ANALISIS ESCENARIO 1: Sistema de videovigilancia sin conexión a Central de Alarmas (I)

a) Ámbito de aplicación: Comunidades de propietario y Complejos inmobiliarios privados respecto a Zonas o elementos comunes tanto interiores y exteriores. Protección y prevención contra el robo e intrusión como objeto de la instalación.

b) Agentes Intervinientes: Comunidad de Propietarios y Empresa de Seguridad.

c) Requisitos materiales para la constitución del servicio:

1. Empresa de seguridad

Autorización administrativa para instalación de sistemas de videovigilancia: Sistema de videovigilancia como Sistema de seguridad electrónico.Artículo 5.1 e de la Ley de Seguridad Privada y artículos 1.e) y 39.1 del Reglamento de Seguridad Privada.

2. Comunidad de Propietarios (Ley de Propiedad Horizontal / Estatutos y Ley de videovigilancia en lugares públicos):

3 Junta de Propietarios: Acuerdo de la Junta respecto a:

* Obras de innovación ( establecimiento de servicios de vigilancia): Artículo 17.1 (mayoría cualificada)
* Obras de mejora (modificación o ampliación del servicio existente): Artículo 17.3 (mayoría simple).

Comunero: Impugnación por grave perjuicio ante acuerdo de la Junta o abuso de derecho (artículo18.1c).

C. ANALISIS ESCENARIO 1: Sistema de videovigilancia sin conexión a Central de Alarmas (II)

Requisitos formales para la ejecución del servicio:

1. Empresa de Seguridad

Artículo 40 (rótulo indicativo) , 44 del Reglamento de Seguridad Privada (Averías) , artículo 45 (Manuales), y artículo 150.14 y 15 (infracciones) del Reglamento de Seguridad Privada.

¿Comunicación de dicho servicio de conexión a los Organismos Policiales?: Artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada.

2.Comunidad de Propietarios

Comunidad de propietarios respecto a comuneros y terceros: Aplicación analógica de las normas.

* Derecho de información: Artículo 9 de la Ley de videovigilancia en lugares públicos.
* Principios de utilización del sistema de videovigilancia: Artículo 6 de la Ley de Videovigilancia en lugares públicos.
* Conservación de las grabaciones: Plazo máximo de 1 mes (artículo 8 de la Ley de Videovigilancia).
* Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos en cuanto a la captación, reproducción y archivo de la información obtenida por el sistema.

D. ANÁLISIS ESCENARIO 1: Sistema de videovigilancia sin conexión a Central de Alarmas (III)

Contrato: Entre la Empresa de Seguridad y la Comunidad de Propietarios. Contenido: Definición clara y precisa de los derechos y obligaciones de las partes. Menor alcance obligaciones para la Empresa de Seguridad.

f) Responsabilidades:

- Empresa de Seguridad frente a Comunidad de Propietarios: Administrativa en (instalación y mantenimiento del sistema de seguridad). Normativa de Seguridad Privada (artículos 44 y 150.13 y 14 del Reglamento) y responsabilidad civil 4 contractual /extracontractual por daños derivados de la instalación y defectuoso mantenimiento.

- Comunidad de propietarios frente a Comuneros: Las contempladas en Estatutos / Ley de Propiedad Horizontal y Ley Orgánica de Protección de Datos. Derechos de información y acceso frente a la Comunidad. (artículo 9 de la Ley de Videovigilancia).

- Comunidad de Propietarios frente a terceros (Ley de Propiedad Horizontal / Estatutos y Ley de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen). Colocación de rótulos indicativos en zonas comunes).(artículo 9.1 del Ley de Videovigilancia en lugares públicos).

E. ANÁLISIS ESCENARIO 1: Sistema de videovigilancia sin conexión a Central de Alarmas (IV)

g) Control y archivo de imágenes. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios respecto a su captación, reproducción y archivo de las imágenes. Por ejemplo: Disco duro local de 50 horas de grabación ininterrumpida. Regulación interna del acceso y uso de la imagen entre la Comunidad y los Comuneros.

h) Garantías de privacidad: A adoptarse por la Comunidad de Propietarios y definidas por la Ley Orgánica de Protección de datos (fichero comunidad de propietarios) y Ley de videovigilancia en lugares públicos (principios de uso de la videovigilancia).

F. ANALISIS ESCENARIO : Sistema de videovigilancia sin conexión a Central de Alarmas (V)

Medio probatorio: Videograbación digital en disco duro sistema de videovigilancia (no hay incidencia de alarma). Video como prueba legal: “Que se muestren hechos reales relacionados con algún acto criminal”. La Comunidad como protagonista.

Concurrencia simultánea y cumplimientos de los requisitos de:

* Esencialidad,
* Relevancia, y
* Autenticidad.

Marcación o señalización de las imágenes con la fecha y hora en curso a fin de conocer el momento exacto en que la grabación tuvo lugar y evitar la posibilidad de alteración en el orden de los fotogramas.

¿Utilización procedimiento de seguridad: Marcas de agua?
¿QUIÉN CERTIFICA DICHA GRABACIÓN?

G.ANALISIS ESCENARIO 2: Sistema de videovigilancia con conexión a Central de Alarmas (I)

a) Ambito de aplicación: Comunidades de propietarios y Complejos inmobiliarios privados Zonas o elementos comunes tanto interiores y exteriores. Protección y prevención contra el robo e intrusión.

b) Agentes Intervinientes: Comunidad de Propietarios, Empresa de Seguridad, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Requisitos materiales para constitución del servicio:

1. Empresa de Seguridad

Autorización administrativa para instalación de sistemas de videovigilancia: Sistema de videovigilancia =sistema de seguridad electrónico.(Artículo 5.1 e de la Ley de Seguridad Privada y artículos 1.e) y 39.1 del Reglamento de Seguridad Privada).

Comunicación de dicho servicio de conexión a los Organismos Policiales: Artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada.

2. Comunidad de Propietarios (Ley de Propiedad Horizontal y Estatutos)

Junta de Propietarios:

Acuerdo de la Junta respecto a:

* Obras de innovación ( establecimiento de servicios de vigilancia): Artículo 17.1 (mayoría cualificada)
* Obras de mejora (modificación o ampliación del servicio existente): Artículo 17.3 (mayoría simple)
* Complejos inmobiliarios privados (artículo 24.3b): Artículo 17.1 (mayoría cualificada).

Comunero: Impugnación acuerdos de la Junta por grave perjuicio o abuso de derecho (artículo18.1c).

H. ANALISIS ESCENARIO 2: Sistema de videovigilancia con conexión a Central de Alarmas (II)

d) Requisitos formales para ejecución del servicio:

1. Empresa de Seguridad

* Instalación y mantenimiento del sistema: Artículo 40 (rótulo) , 44 del Reglamento de Seguridad Privada (Averías) , artículo 45 (Manuales), y artículo 150.14 y 15 (infracciones) del Reglamento de Seguridad Privada. 6
* Conexión del sistema a Central de Alarmas: Apartado vigésimo cuarto y quinto de la Orden Ministerial 23 de abril de 1997, Artículo 46 (requisitos conexión), 47 (Información), 48.2 (verificación y comunicación FCS). Cumplimiento de la normativa de protección de datos con las peculiaridades legalmente establecidas y de la normativa de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (acceso a imágenes ligadas a incidencias de alarma registradas por la Central de Alarmas exclusivamente).

2.Comunidad de Propietarios

Comunidad de propietarios respecto a comuneros y terceros: Aplicación analógica de las normas.

* Derecho de información: Artículo 9 de la Ley de videovigilancia en lugares públicos.
* Principios de utilización del sistema de videovigilancia: artículo 6 de la Ley de Videovigilancia en lugares públicos.

I. ANALISIS ESCENARIO 2: Sistema de videovigilancia con conexión a Central de Alarmas (III)

Contrato: Entre Empresa de Seguridad y la Comunidad de Propietarios. Contenido: definición de obligaciones y derechos de Empresa de Seguridad y la Comunidad de Propietarios.

f) Responsabilidades:

* Empresa de Seguridad frente a Comunidad de Propietarios: Administrativa tanto en la instalación y mantenimiento del sistema de videovigilancia (artículos 44 y 150.13 y 14 del Reglamento de Seguridad Privada) como en la conexión del sistema de videovigilancia a la Central de Alarmas (artículos 48 del Reglamento de Seguridad Privada.) Responsabilidad civil contractual /extracontractual por daños y perjuicios derivados de una negligente instalación y defectuoso mantenimiento y ausencia o defectuosa respuesta de sistema ante robo e incendio (culpa o negligencia).
* Comunidad de propietarios frente a Comuneros las definidas en Estatutos/Ley de Propiedad Horizontal y Ley Orgánica de Protección de Datos. Derechos de información y acceso (artículo 9 de la Ley de Videovigilancia)
* Comunidad de Propietarios frente a terceros (Ley de Propiedad Horizontal Estatutos y Ley de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen). Colocación de rótulos en zonas comunes).(artículo 9.1 del Ley de Videovigilancia en lugares públicos).

g) Control y archivo de imágenes. Responsabilidad de Empresa de Seguridad respecto a la captación, reproducción y archivo de las imágenes. Destrucción de las grabaciones en un plazo máximo de 3 meses salvo en caso de procedimientos policial, administrativo o judicial abierto (1 año).Regulación mediante contrato de la solicitud de información a Securitas Direct por la Comunidad (un comunero) en cuanto a una imagen recogida y archivada con motivo de una incidencia de alarma. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios respecto a las imágenes captadas y archivadas localmente por la Comunidad (fuera de un salto de alarma).

J. ANALISIS ESCENARIO 2: Sistema de videovigilancia con conexión a Central de Alarmas (IV)

Garantías de privacidad: A adoptarse por la Empresa de Seguridad y definidas por la Ley Orgánica de Protección de datos con las especialidades propias de una empresa de seguridad) y por la Ley de Videovigilancia en lugares públicos (principios de uso de la videovigilancia):

* Formalización por escrito de todos los procedimientos de instalación y uso de sistemas de videovigilancia.
* Señalización de manera clara de la existencia de un Circuito Cerrado de Televisión o videovigilancia conectado a Central de Alarmas.
* Procedimientos informáticos estrictos de acceso a los datos y operación de los mismos que impidan el acceso al sistema de personal de Securitas Direct no autorizado.
* Definición de estándares básicos para la formación y los requisitos que deben cumplir los operadores de Central de Alarmas en el uso de estos sistemas.
* Prohibición expresa de utilización de material obtenido con estos sistemas por cualquier entidad o individuo no autorizado en especial evitando su uso con fines comerciales o utilización con propósitos distintos a los establecidos inicialmente.
* Supervisión directa del funcionamiento del sistema por instituciones apropiadas (Responsable de los ficheros de imagen obtenidos por Empresa de seguridad= Informática).
* Eliminación de todo el material no relevante (no ligado a una incidencia de alarma).
* Mantenimiento de todo el material durante el periodo de 1 año si se ha utilizado el mismo para tomar una decisión. Todo individuo que haya sido recogido por un sistema de video vigilancia tiene derecho a ver el material que le afecta directamente.
* Integridad de la base de datos: Criterios de justificación y control.

K.ANALISIS ESCENARIO 2: Sistema de videovigilancia con conexión a Central de Alarmas (V)

i) Medio probatorio: Videograbación digital en Central de Alarmas (incidencia de alarma). Video como prueba legal: “Que se muestren hechos reales relacionados con algún acto criminal.

Concurrencia simultánea y cumplimientos de los requisitos de:

* Esencialidad,
* Relevancia, y
* Autenticidad.

Marcación o señalización de las imágenes con la fecha y hora en curso a fin de conocer el momento exacto en que la grabación tuvo lugar y evitar la posibilidad de alteración en el orden de los fotogramas.
Utilización procedimiento de seguridad: Marcas de agua.


Fuente: Jorge Salgueiro Fecha: 22/12/06
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