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Pregunta sobre modos del ejercicio de la profesión de DP

3 participantes

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Mensaje  fergalicia Miér Sep 11, 2019 5:41 pm

Hola a todos.

Desearía saber de cuantas formas puede ejercer un DP habilitado.
Personalmente conozco estas, si estoy equivocado ó existen otras
vías agradecería aportaciones.

1- Como DP dependiente, es decir, contratado por una agencia.
2- Teniendo su propia agencia.
3- Como autónomo contratado puntualmente por una agencia.

* También desearía saber si como autónomo es necesario por ley
el tener un despacho, si dicho despacho puede ser unipersonal
y si en caso de no tener despacho se puede trabajar aceptando
encargos de particulares a mayores de los de las agencias.

Muchas gracias.
Fernando

fergalicia
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Pregunta sobre modos del ejercicio de la profesión de DP Empty Re: Pregunta sobre modos del ejercicio de la profesión de DP

Mensaje  Ojeador89 Miér Sep 11, 2019 8:54 pm

Buenas Fer, como va?

Como bien dices esas son las 3 formas en las que puedes trabajar.

1- Como DP dependiente, pero es raro conseguir que te contraten de esa forma por el gasto que supone tener un empleado todo el año en plantilla cuando la carga de trabajo es irregular, sin embargo cuando acabes y tengas todo en activo si te interesa esa modalidad te puedo pasar un contacto que está interesado en nuestra tierra, sería lo más lógico antes de lanzarse sólo a volar, sólo que por como me planteo yo las cosas y como se las planteaba el, al final no acepté la oferta.

2- Abrir el despacho, es lo suyo, tramitar la TIP, alta en SS e IAE, y diligenciar el libro y moverte en todos los aspectos que conlleva cualquier negocio.

3- Cómo autónomo también tendrás que estar dado en la SS e IAE, las únicas diferencias entre autónomo y despacho, son los 63 euros de tasas, y que como despacho gestionas la reunión con el cliente, la investigación, el informe, y la responsabilidad de todo el proceso claro, como colaborador, echas tus horas y ya.

El tema de tener despacho, es a efectos teóricos, en la práctica no te hace falta una sede física, es decir, puedes trabajar desde tu casa, y claro que puede ser de forma unipersonal, asegúrate de estar al día con el RGPD y cubrirte las espaldas con un seguro de RC y llevar el papeleo en condiciones.

Si me equivoco en algo que me corrijan los veteranos, yo aún estoy pasando de gatear, a andar lentamente, asique de poca más ayuda te puedo ser, un abrazo paisano.

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Mensaje  fergalicia Jue Sep 12, 2019 2:06 pm

Hola Ojeador.

Gracias por tus orientaciones y ofreciemientos.

Más ó menos tengo claro ese tema. Lo que me
refería también, además de lo expuesto, es si
un DP habilitado puede aceptar encargos de
personas a modo particular, es decir, si viene
alguien y te pide que le investigues un caso
pues si puedes ó no hacerlo simplemente teniendo
el TIP, sin tener un despacho ni nada. Vamos,
que tu despacho en un caso como ese fuese la
mesa de una cafetería ó el banco de un parque.
¿Es ello viable ó el cliente debe de solicitar los
servicios a través de una agencia ó directamente
a un autónomo con despacho?.

Gracias de nuevo, y suerte con lo tuyo.
Fernando.

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Pregunta sobre modos del ejercicio de la profesión de DP Empty Amplio mi pregunta del post anterior...

Mensaje  fergalicia Jue Sep 12, 2019 2:09 pm

Reola.

Resimiendo que si uno tiene su TIP y está dado de alta como autónomo en el IAE
si puede o no, careciendo de despacho, aceptar encargos de particulares directamente.

Salu2.

fergalicia
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Pregunta sobre modos del ejercicio de la profesión de DP Empty Re: Pregunta sobre modos del ejercicio de la profesión de DP

Mensaje  Fox Mulder Jue Sep 12, 2019 9:19 pm

Ojeador89 escribió:

El tema de tener despacho, es a efectos teóricos, en la práctica no te hace falta una sede física, es decir, puedes trabajar desde tu casa, y claro que puede ser de forma unipersonal, asegúrate de estar al día con el RGPD y cubrirte las espaldas con un seguro de RC y llevar el papeleo en condiciones.

Si me equivoco en algo que me corrijan los veteranos, yo aún estoy pasando de gatear, a andar lentamente, asique de poca más ayuda te puedo ser, un abrazo paisano.

Por caracter general está bien lo que dices, pero según la LSP ya no debería ser así, pero como el reglamento todavia no está, no creo que hagan nada al respecto. Tu puedes entrevistar a los clientes donde quieras, personalmente veo cutre lo de entrevistarlos en un bar o en el vestibulo de un hotel, pero haberlos... cuando un despacho en coworking te sale por 100 € al mes, o un centro de negocios. Al menos mientras no esté el reglamento.

Otro matiz, no hay 3 categorias, hay 2 o trabajas para alguien o para ti, el empresario individual o autonomo solo es una etiqueta administrativa mercantil, y no tiene sentido separarlos, realmente es lo mismo. Con el reglamento ya estará todo muy clarito, ya que seas autonomo o dependiente, si trabajas para un despacho trabajas SOLO para ese despacho, y si trabajas por libre se tendra que constituir como despacho (da igual autonomo o SL) y cumplir con todas las exigencias del ejercicio libre.

Para el que no tenga claras las cosas en la contratación, le aconsejaria leer muy bien y con toda la concentración posible sobre la legitimidad, el contrato, libro de registro y la comunicación. Cosas básicas que su error puede llegar a constituir una falta muy grave, es decir de 30.000 a 600.000 €.

Por ultimo, y para fergalicia, no es lo mismo ser despacho que tener un despacho, si vas a ejercer como autonomo o empresario por supuesto que tienes que constituirte como despacho (unidad referenciada en la LSP) que no constituye un lugar fisico, sino a una forma de constitución independiente (forma legal). El despacho fisico es algo que es exigible en la ley de forma tacita, ya que otras opciones son dificiles de cumplir, y al carecer del reglamento, esta en modo espera. Si es exigible, pero no esta desarrollado lo exigible, aunque por ahi esta un borrador del reglamento con el que te puedes hacer una idea, pero hasta no estar aprobado, está en el aire.

Por decirlo de alguna manera, el SRC es obligatorio pero no dice la cantidad, del aval tampoco dice nada la ley, pero se rumorea que seran 30.000 € de deposito. Tambien la ley habla del despacho, de las medidas de seguridad que debe tener, y sus incompatibilidades, cosas que hacen incompatible el despacho en el propio domicilio. Al igual que las medidas de seguridad y protección de datos. Como destructoras de documentos de nivel 3, caja de seguridad, puerta de seguridad, alarma con central, etc.
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Pregunta sobre modos del ejercicio de la profesión de DP Empty Gracias... entendido

Mensaje  fergalicia Jue Sep 12, 2019 9:34 pm

Hola Mulder.

Gracias por las aclaraciones, y razón tienes tanto por ética como por cumplir la ley como por
las consecuencias lo mejor es hacer las cosas bien, ateniéndose a la LSP.

Bueno, pues ya me ha quedado el tema más claro. Ahora toca seguir estudiando la LSP, la
normativa de ejercicio de la profesión y apertura de despachos. Las cosas opino deben de
hacerse bien, pues esto no es como en las películas.

Esta semana me matricularé en Aucal para acabar este año y obtener la TIP. Aprovecho
para comentar, sin ánimos propagandísticos, que por referencias, trato, metodología y
facilidades de pago en principio recomiendo esta vía de estudios, ya que su programa trata
temas más actuales, como la seguridad, ciberseguridad, tecnologías, etc...
Y además de no ser caro es todo on-line. A mayores, opcionalmente, también te dan el
título de perito judicial en ciberseguridad y en documentoscopia, con alta en el juzgado que
uno elija.

Bueno, gracias por todo... iré posteando y contando.

Salu2 y suerte para todos.
Fernando.

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