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APDPE responde al BOE

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Mensaje  eurodetectives Mar Oct 25, 2011 3:44 pm

Aqui os paso "el emilio", que APDPE nos esta mandado a sus asociados, sobre el BOE referente a las cualificaciones profesionales:

¡Apreciado/a asociado/a!:

Por su importancia e interés, te adjuntamos la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, que apareció publicada en el BOE el pasado 22 de Octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de Seguridad Privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Constituye el objeto de la presente Orden regular el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de Seguridad Privada a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o certificado oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional.

A estos efectos, se entiende por cualificación profesional la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias.

A los efectos de esta Orden, se entenderá que la profesión que se propone ejercer la persona solicitante en España es la misma que aquella para la que está cualificada en su Estado miembro de origen, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación sean similares. Para valorar la identidad o diferencias existentes, se utilizará, como elemento comparativo, la descripción de las actividades y formación de las distintas profesiones de seguridad privada que se regula en la normativa española.

Como podrás observar, los planteamientos de la APDPE han sido recogidos en esta Orden, en concreto:

a) Se prevé un régimen de medidas compensatorias para aquellos que no acrediten una formación igual a la Española.

b) Se excluye la posibilidad de optar por un periodo de prácticas cuando se opte a la acreditación como Detective Privado.

c) Las pruebas de homologación (medidas compensatorias) incluyen acreditar un conocimiento suficiente de lengua española y del Derecho español.

Con esta regulación, la APDPE perseguía evitar que la condición de extranjero comunitario fuera una ventaja sustancial a la hora de conseguir la acreditación como Detective Privado en España, a la vez que asegurar que las garantías formativas que se exigen en España sigan vigentes, independientemente del país de origen del solicitante.

Esta norma avala los planteamientos de la Asociación, que seguirá trabajando para que los programas reproduzcan, de la forma más fiel posible, los requisitos exigibles en la titulación de Detective Privado.

Esperando que dicha información sea de tu interés, recibe un abrazo
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Mensaje  antoniof Mar Oct 25, 2011 3:59 pm

Estamos tratando este tema en los restringidos, pásate:

https://detectives.foroes.org/t1142p30-nueva-orden-ministerial#9408

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