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Reforma del Codigo Penal

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Mensaje  Raustin Vie Sep 20, 2013 11:47 pm


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Mensaje  Anne Kruger Dom Sep 22, 2013 7:40 pm

Que pensáis del punto 6 ?
Puede afectar el tema de los seguimientos a nuestra labor?:
Acoso y hostigamiento. Tendrán cabida también en el Código Penal los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima y que en muchas ocasiones no podía ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas al no haber violencia.
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Mensaje  antoniof Dom Sep 22, 2013 8:54 pm

Anne Kruger escribió:Que pensáis del punto 6 ?
Puede afectar el tema de los seguimientos a nuestra labor?:
Acoso y hostigamiento. Tendrán cabida también en el Código Penal los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima y que en muchas ocasiones no podía ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas al no haber violencia.
Sí, siempre que el seguimiento se haga deliberadamente visible.
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Mensaje  Anne Kruger Dom Sep 22, 2013 9:17 pm

bueno no tiene porque ser deliberadamente visible.
Siempre puede haber pruebas de que ha habido un seguimiento.
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Mensaje  detectivemadrid Lun Sep 23, 2013 12:36 am

La forma de interpretar jurídicamente esta reforma en cuanto a su repercusión en el ámbito de actuación del Detective Privado se puede hacer desde el punto 6) y su similitud a la hora de interpretar y resolver con el " derecho a la información y el derecho a la intimidad, honor, etc "

6) Acoso y hostigamiento. Tendrán cabida también en el Código Penal los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima y que en muchas ocasiones no podía ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas al no haber violencia.



Para el " derecho a la intimidad, etc " en cuanto al Periodista, prevalece el " derecho a la información " de este sobre el " derecho a la intimidad ", y en cuanto al Detective Privado, prevalece el " derecho a la intimidad, etc ", pero como la comunicación por medio del informe, testifical, o por el medio que sea al cliente no se reconoce como divulgación pública de la información, se ampara en la Ley de Seguridad Privada, y las funciones propias del Detective Privado.

En resumen, lo que hace el Detective Privado, no es divulgación pública, sino información exclusiva a su cliente, de ahí que no se cumpla el tipo penal.

Pues teniendo como base este principio de interpretación jurídica, podemos volver al punto 6) antes mencionado, para hacer una analogía jurídica, e interpretar, que el Particular sí realiza un seguimiento que ahora sí estará tipificado como delito ( independientemente de no haya coacciones o amenazas ), pero en cambio el Detective Privado realiza un seguimiento que no podrá estar tipificado en el Código Penal ni ser interpretado como dicho Tipo Penal, al tener una naturaleza distinta ( el seguimiento como metodología de investigación ), amparado en la Ley de Seguridad Privada y las funciones del Dete ctive Privado, y prevalecer el derecho a la información del cliente sobre el derecho del nuevo Tipo Penal tras la reforma del Código Penal ( a igual que en el caso arriba explicado ).

Saludos.

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Mensaje  shaft_38 Lun Sep 23, 2013 8:46 pm

En principio es causa de justificación, a no ser que el DP se exceda en las formas. Cosa que, por lo que oigo comentar por el foro, no es precisamente lo que buscan los DP.
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Mensaje  Raustin Lun Sep 23, 2013 9:40 pm

A mi me ha dicho un pajarito que ese párrafo se ideó para casos de maltrato doméstico y acoso. Aunque claro, tal y como está redactado se hace extensible a muchas otras situaciones. Pero dado que la LSP faculta a los detectives a investigar la vida privada y los hechos privados de las personas legítimamente en ciertos casos, mientras no se exceda uno en las formas y en el tiempo...
Pero esto es un proyecto de ley que tiene que ser aprobado, por lo que puede sufrir muchas modificaciones y matizaciones.
A mi me llama más la atención el hecho de que proponen que las faltas desaparezcan, y pasen a resolverse por vía administrativa, excepto las más graves de ellas, que pasarán a ser delitos leves.

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Mensaje  detectivemadrid Lun Sep 23, 2013 11:07 pm

Raustin escribió:A mi me ha dicho un pajarito que ese párrafo se ideó para casos de maltrato doméstico y acoso. Aunque claro, tal y como está redactado se hace extensible a muchas otras situaciones. Pero dado que la LSP faculta a los detectives a investigar la vida privada y los hechos privados de las personas legítimamente en ciertos casos, mientras no se exceda uno en las formas y en el tiempo...
Pero esto es un proyecto de ley que tiene que ser aprobado, por lo que puede sufrir muchas modificaciones y matizaciones.
A mi me llama más la atención el hecho de que proponen que las faltas desaparezcan, y pasen a resolverse por vía administrativa, excepto las más graves de ellas, que pasarán a ser delitos leves.
Tal vez el cambio de criterio en las faltas por vía administrativa responda a una doble fundamentación:

1) Cambio de criterio a una Criminología basado en la Victimología, al atender prioritariamente a la necesidad de resarcir el daño causado.

Un primer paso pede ser pasar a la vía administrativa, un segundo paso puede ser buscar medidas extra judiciales como la mediación y la conciliación, donde podrían abrirse nuevas lineas de actuación para el Detective Privado, pasar al Detective de oficio para el jurista - mediador, el Trabajador social, el Psicólogo, etc.

Hay fundamentaciones jurídicas, donde se muestra al proceso judicial como un proceso que olvida su finalidad victimológica, para centrarse en una percepción exclusivamente retributiva del Derecho.

Muy brevemente, una explicación sobre esto puede verse centrado en la siguiente argumentación:

Beccaria estableció en su obra De los Delitos y las Penas ( 1764 ), aquellos hechos o actividades que entraban dentro del Tipo Penal, se habla por tanto de seguridad jurídica, frente a la inseguridad jurídica que había en su precedente Antiguo Régimen, aquí surge como objetivo a proteger el Bien Jurídico, el cual se trata de un concepto abstracto que pasa a ser la finalidad del Derecho Procesal, olvidando que el Bien jurídico va inexorablemente unido a una persona, la cual no es un concepto abstracto y que es la que fundamenta en última instancia el Derecho Procesal.
Se olvida por tanto a la persona ( víctima que sufre ) para centrarse en el Bien Jurídico ( concepto abstracto que no sufre ), llegando al Derecho Penal retributivo, como forma de resolución de conflictos durante dos siglos ( siglo IXX y XX ) de Positivismo Criminológico, el cual en sustitución a la inseguridad jurídica del Antiguo Régimen ha vuelto a mostrar necesidades de perfección, al olvidar a la víctima como fundamentación teleológica del Derecho Procesal.
Se abren por tanto nuevas vías de resolución de conflicto extra judiciales, a través de la mediación y la conciliación, se abren por tanto nuevos horizontes de actuación para el Detective Privado, el cual prestará servicio de oficio a Trabajadores Sociales, Psicólogos, etc, como nuevos clientes, que requieren al profesional de la Investigación Privada, bajo criterios humanistas, centrados en la Victimología y la escuela Criminológica de Nueva Defensa Social.

2) A una mera cuestión económica, penas pecuniarias en sustitución de las penas ya establecidas como:

Artículo 33.4. del Código Penal. Son penas leves:

g) La localización permanente de un día a tres meses.

( independientemente de que ya exista la parte civil del proceso donde el condenado ya tenía que responder a estos criterios económicos )

Esta reflexión, es parte de la necesidad de encontrar un sentido de existir para la Criminología como ciencia.
Es interesante discernir tras cada reforma jurídica, el encontrar una meta teleológica y no meros procesos sociológicos que me llevan a una corriente criminológica concreta en un momento histórico determinado.
Es necesario buscar y encontrar siempre una Verdad, que se fundamente en valores humanistas.

Veremos qué puede aportar la Criminología como ciencia en el siglo XXI a las nuevas formas de criminalidad y los procesos sociológicos emergentes...

Saludos.


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Mensaje  vgdetective Mar Sep 24, 2013 12:49 am

detectivemadrid escribió:
Raustin escribió:A mi me ha dicho un pajarito que ese párrafo se ideó para casos de maltrato doméstico y acoso. Aunque claro, tal y como está redactado se hace extensible a muchas otras situaciones. Pero dado que la LSP faculta a los detectives a investigar la vida privada y los hechos privados de las personas legítimamente en ciertos casos, mientras no se exceda uno en las formas y en el tiempo...
Pero esto es un proyecto de ley que tiene que ser aprobado, por lo que puede sufrir muchas modificaciones y matizaciones.
A mi me llama más la atención el hecho de que proponen que las faltas desaparezcan, y pasen a resolverse por vía administrativa, excepto las más graves de ellas, que pasarán a ser delitos leves.
Tal vez el cambio de criterio en las faltas por vía administrativa responda a una doble fundamentación:

1) Cambio de criterio a una Criminología basado en la Victimología, al atender prioritariamente a la necesidad de resarcir el daño causado.

Un primer paso pede ser pasar a la vía administrativa, un segundo paso puede ser buscar medidas extra judiciales como la mediación y la conciliación, donde podrían abrirse nuevas lineas de actuación para el Detective Privado, pasar al Detective de oficio para el jurista - mediador, el Trabajador social, el Psicólogo, etc.

Hay fundamentaciones jurídicas, donde se muestra al proceso judicial como un proceso que olvida su finalidad victimológica, para centrarse en una percepción exclusivamente retributiva del Derecho.

Muy brevemente, una explicación sobre esto puede verse centrado en la siguiente argumentación:

Beccaria estableció en su obra De los Delitos y las Penas ( 1764 ), aquellos hechos o actividades que entraban dentro del Tipo Penal, se habla por tanto de seguridad jurídica, frente a la inseguridad jurídica que había en su precedente Antiguo Régimen, aquí surge como objetivo a proteger el Bien Jurídico, el cual se trata de un concepto abstracto que pasa a ser la finalidad del Derecho Procesal, olvidando que el Bien jurídico va inexorablemente unido a una persona, la cual no es un concepto abstracto y que es la que fundamenta en última instancia el Derecho Procesal.
Se olvida por tanto a la persona ( víctima que sufre ) para centrarse en el Bien Jurídico ( concepto abstracto que no sufre ), llegando al Derecho Penal retributivo, como forma de resolución de conflictos durante dos siglos ( siglo IXX y XX ) de Positivismo Criminológico, el cual en sustitución a la inseguridad jurídica del Antiguo Régimen ha vuelto a mostrar necesidades de perfección, al olvidar a la víctima como fundamentación teleológica del Derecho Procesal.
Se abren por tanto nuevas vías de resolución de conflicto extra judiciales, a través de la mediación y la conciliación, se abren por tanto nuevos horizontes de actuación para el Detective Privado, el cual prestará servicio de oficio a Trabajadores Sociales, Psicólogos, etc, como nuevos clientes, que requieren al profesional de la Investigación Privada, bajo criterios humanistas, centrados en la Victimología y la escuela Criminológica de Nueva Defensa Social.

2) A una mera cuestión económica, penas pecuniarias en sustitución de las penas ya establecidas como:

Artículo 33.4. del Código Penal. Son penas leves:

g)  La localización permanente de un día a tres meses.    

( independientemente de que ya exista la parte civil del proceso donde el condenado ya tenía que responder a estos criterios económicos )

Esta reflexión, es parte de la necesidad de encontrar un sentido de existir para la Criminología como ciencia.
Es interesante discernir tras cada reforma jurídica, el encontrar una meta teleológica y no meros procesos sociológicos que me llevan a una corriente criminológica concreta en un momento histórico determinado.
Es necesario buscar y encontrar siempre una Verdad, que se fundamente en valores humanistas.

Veremos qué puede aportar la Criminología como ciencia en el siglo XXI a las nuevas formas de criminalidad y los procesos sociológicos emergentes...

Saludos.


Sencillamente magnifica la argumentacion, post como este son los que me hacen ampliar el campo de la investigacion privada!

saludos.

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Mensaje  shaft_38 Miér Sep 25, 2013 11:18 pm

Pues yo no lo veo así... El mediador está para conciliar las partes y que estas lleguen a un acuerdo; no para investigar los hechos.

Despenalizar las faltas supone agilizar los trámites y descongestionar los juzgados, para que estos se dediquen a asuntos más importantes, en la línea del llamado Derecho Penal mínimo.

Si una persona incurre en sucesivas faltas, siempre habrá ocasión de que pase al orden penal, similar a lo que sucede actualmente si uno realiza varias infracciones al CP constitutivas de falta en el plazo de un año. Deja de ser falta para juzgarse como delito.
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Mensaje  Raustin Jue Sep 26, 2013 12:20 am

shaft_38 escribió:Pues yo no lo veo así... El mediador está para conciliar las partes y que estas lleguen a un acuerdo; no para investigar los hechos.

Despenalizar las faltas supone agilizar los trámites y descongestionar los juzgados, para que estos se dediquen a asuntos más importantes, en la línea del llamado Derecho Penal mínimo.
Estoy contigo en este tema. Creo que la reforma responde más a una economización de la justicia que a un cambio de paradigma criminológico, entre otras cosas porque la clase política no da para tanto en este país como para pararse a pensar en un giro sociológico o criminológico, y menos en estos momentos de crisis. Y si alguna vez lo ha hecho ha sido en dirección opuesta: retribucionismo, aumentar penas y poner penas nuevas.

shaft_38 escribió:Si una persona incurre en sucesivas faltas, siempre habrá ocasión de que pase al orden penal, similar a lo que sucede actualmente si uno realiza varias infracciones al CP constitutivas de falta en el plazo de un año. Deja de ser falta para juzgarse como delito.
Es el caso de las faltas de lesiones, que de producirse 4 en un año pasan a ser delito, aunque sean lesiones de distinta clase y a distintas personas. Habrá que ver si esta reforma amplía el abanico de actividades de los Detectives, al aumentar el número de delitos perseguibles a instancia de parte, como por ejemplo, el delito leve de injurias y vejaciones.
Todo esto si se aprueba la reforma.

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Mensaje  Mike Hammer Jue Sep 26, 2013 9:48 am

¡¡¡ Por el amor de Dios !!!!  que es nuestro trabajo. Y se supone que somos profesionales. (acreditados)
Por la misma regla de tres, a la policía ¿también se le aplica? por favor...
Yo esto lo veo muy bien para los casos de intrusismo, que ahora se podrían meter por lo penal cheers 
Y en todo caso, nos da mas trabajo para, precisamente, que nos contraten para probar que efectivamente se da esa situación (una contravigilancia de toda la vida, o eso nos lo ha quitado la ley nueva?)
Pero me quedo con lo de los truchos, tiene muy buena pinta.
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