Obligacion de los VS de actuar ante un delito o agresion en nuestro servicio
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Obligacion de los VS de actuar ante un delito o agresion en nuestro servicio
Recopilado por metro123.
Tenemos también varias potestades, como por ejemplo:
a) "protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos" (art. 71.1.a )
b) "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones" (art. 71.1.c )
c) Actuar "en el exterior de inmuebles" , entre otras casos, "en los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito" (art. 79.1.d )
Y estas obligaciones y potestades se han de ejercer con "la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio" (art. 73 del RSP). Es decir, ni "gafas de madera" ni "mirar para otro lado" ni limitarse a llamar a la policia.
Y, precisamente porque no se puede ser pasivo ante los delitos, se establece la correspondiente SANCIÓN ADMINISTRATIVA a los agentes de seguridad privada que omitan "el deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de los miembros de las FFCCS a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos" (art. 151.5.c del RSP). Sanción MUY GRAVE, que puede implicar incluso la pérdida de la condición de agente de seguridad privada, no pudiendo volver a ejercer como tal. ¡Casi nada!
Otra cosa es que tal iniciativa haya de hacerse con cabeza, y nadie está obligado a ser un suicida. Pero si de continuo se va a tener miedo a intervenir cuando hay circunstancias dificiles, mejor nos dedicamos a otra cosa.
Tenemos también varias potestades, como por ejemplo:
a) "protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos" (art. 71.1.a )
b) "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones" (art. 71.1.c )
c) Actuar "en el exterior de inmuebles" , entre otras casos, "en los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito" (art. 79.1.d )
Y estas obligaciones y potestades se han de ejercer con "la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio" (art. 73 del RSP). Es decir, ni "gafas de madera" ni "mirar para otro lado" ni limitarse a llamar a la policia.
Y, precisamente porque no se puede ser pasivo ante los delitos, se establece la correspondiente SANCIÓN ADMINISTRATIVA a los agentes de seguridad privada que omitan "el deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de los miembros de las FFCCS a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos" (art. 151.5.c del RSP). Sanción MUY GRAVE, que puede implicar incluso la pérdida de la condición de agente de seguridad privada, no pudiendo volver a ejercer como tal. ¡Casi nada!
Otra cosa es que tal iniciativa haya de hacerse con cabeza, y nadie está obligado a ser un suicida. Pero si de continuo se va a tener miedo a intervenir cuando hay circunstancias dificiles, mejor nos dedicamos a otra cosa.
Axel Foley- Detective en Prácticas
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