Jornada de Informática Forense
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Jornada de Informática Forense
El Viernes 23 de Abril, se celebra en Valencia, una Jornada de
Informática Forense, organizada por la Asociación (APDPE). El
precio para los Colegiados, es de 50 Eu.
El local es en los Salones de la CAM, "La Llotcheta", Pl. Mercado 4,
Valencia, donde solemos celebrar las Asambleas.
Para inscribirte debes ponerte en contacto con la Asociación,
Marqués de Urquijo n? 6 Piso 1?B 28008 Madrid
Teléfono: +34 917 581399 Fax: +34 917 581 426
E-mail: info@apdpe.es Web: www.apdpe.es
El plazo de inscripción finaliza el día 21.
Informática Forense, organizada por la Asociación (APDPE). El
precio para los Colegiados, es de 50 Eu.
El local es en los Salones de la CAM, "La Llotcheta", Pl. Mercado 4,
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El plazo de inscripción finaliza el día 21.
Fox Mulder- Detective Administrador
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Edad : 46
Localización : ALICANTE
Empleo : EX DETECTIVE PRIVADO
TIP : 1748
Fecha de inscripción : 21/01/2008
Re: Jornada de Informática Forense
POr curiosidad... Alguien ha asistido o sabe que se entiende en esas jornadas por informática forense?
Y si alguien tiene un temario o algo parecido muchísimo mejor
Y si alguien tiene un temario o algo parecido muchísimo mejor
ShadSEC- Detective Titular
- Cantidad de envíos : 1254
Fecha de inscripción : 08/02/2009
Re: Jornada de Informática Forense
La investigación informática forense es el área de investigación que se ocupa del esclarecimiento de hechos acontecidos en medios digitales en el pasado. Evidentemente los medios digitales son especiales en cuanto a sus características, como por ejemplo que pueden ser modificados, eliminados, copiados, cifrados, etc. Por ello se requiere de unos conocimientos técnicos y metodología protocolizada para poder afrontar un tema investigación de estas características con cierta solvencia en un tribunal.
Por poner un ejemplo, si observamos una USB detenidamente y tomamos todos los datos que pudieran existir en ella, incluido el número de serie (si es que se viera) cualquiera podría identificar la USB. Pero si accedemos a esa USB y modificamos uno de los archivos de su interior ¿estamos ante la misma USB? Lo sé, es un ejemplo tonto, pero exactamente éste es el problema. ¿Quien garantiza que el contenido queda intacto y que la otra parte puede ejercer su derecho a la contradicción con plenas garantías procesales?
Por supuesto realizar este tipo de servicios no libra a nadie de una inmersión profunda en el conocimiento de los sistemas informáticos, pero hay algunas cosas que tengo claras y son las siguientes:
¿Alguien tiene la menor duda que cuando un asunto de competencia desleal, fuga de información, etc. debe ser investigado es únicamente el detective el que está habilitado según la LSP? y si resulta que esa competencia desleal se produce utilizando medios digitales, como puede ser el envío de información mediante mail, chat, USB, VoIp, ... en ese caso ¿deja de ser una atribución del detective? por más que leo el 19 de la LSP no veo en ninguna parte que diga que los hechos privados serán investigados por detectives Excepto cuando se produzcan en medios digitales.
La jornada iba de esto y de como los detectives pueden introducirse en este tipo de temas. Por lo menos ofrecerlos. Apuntes no habían, no tendría problema en pasártelos, pero la jornada era presencial.
Saludos y espero haber aportado algo de luz al tema.
Por poner un ejemplo, si observamos una USB detenidamente y tomamos todos los datos que pudieran existir en ella, incluido el número de serie (si es que se viera) cualquiera podría identificar la USB. Pero si accedemos a esa USB y modificamos uno de los archivos de su interior ¿estamos ante la misma USB? Lo sé, es un ejemplo tonto, pero exactamente éste es el problema. ¿Quien garantiza que el contenido queda intacto y que la otra parte puede ejercer su derecho a la contradicción con plenas garantías procesales?
Por supuesto realizar este tipo de servicios no libra a nadie de una inmersión profunda en el conocimiento de los sistemas informáticos, pero hay algunas cosas que tengo claras y son las siguientes:
¿Alguien tiene la menor duda que cuando un asunto de competencia desleal, fuga de información, etc. debe ser investigado es únicamente el detective el que está habilitado según la LSP? y si resulta que esa competencia desleal se produce utilizando medios digitales, como puede ser el envío de información mediante mail, chat, USB, VoIp, ... en ese caso ¿deja de ser una atribución del detective? por más que leo el 19 de la LSP no veo en ninguna parte que diga que los hechos privados serán investigados por detectives Excepto cuando se produzcan en medios digitales.
La jornada iba de esto y de como los detectives pueden introducirse en este tipo de temas. Por lo menos ofrecerlos. Apuntes no habían, no tendría problema en pasártelos, pero la jornada era presencial.
Saludos y espero haber aportado algo de luz al tema.
4n6- Alumno de Detective
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Fecha de inscripción : 06/01/2012
Re: Jornada de Informática Forense
4n6 escribió:
La jornada iba de esto y de como los detectives pueden introducirse en este tipo de temas. Por lo menos ofrecerlos. Apuntes no habían, no tendría problema en pasártelos, pero la jornada era presencial.
Saludos y espero haber aportado algo de luz al tema.
Pues sí... ese mensaje tiene ya un tiempo y es previo al congreso de Sevilla en el que presentaste la ponencia de Informática Forense, así que tenía mis dudas de que realmente se estuviera tratando el tema con la seriedad y profundidad adecuadas. No es extraño ver páginas de Detectives en la que se enumera una lista interminable de servicios que difícilmente están capacitados para ofrecer directamente (tampoco tengo nada en contra de eso mientras al final el servicio se lleve a cabo por quien esté capacitado).
Huelga decir que después de asistir a la ponencia y hablando contigo mis dudas se disiparon... Y particularmente me gustó mucho la visión aportada de cómo obtener una ventaja competitiva ofreciendo esos servicios como detective privado habilitado.
Yo decidí sacarme la TIP después de ver como en varios estados de USA se aprobaba una ley que obligaba a contar, aparte de una certificación específica como CISA o CISSP, también con la habilitación como PI para llevar a cabo auditorías de seguridad... Bueno, eso, y el compañero "Investigador" que también contribuyó bastante a convencerme
Así que, comparto contigo la misma visión y me gustó ver que ya había quien llevaba tiempo trabajando en ese sentido.
ShadSEC- Detective Titular
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Fecha de inscripción : 08/02/2009
Re: Jornada de Informática Forense
ShadSEC escribió:...Yo decidí sacarme la TIP después de ver como en varios estados de USA se aprobaba una ley que obligaba a contar, aparte de una certificación específica como CISA o CISSP, también con la habilitación como PI para llevar a cabo auditorías de seguridad... Bueno, eso, y el compañero "Investigador" que también contribuyó bastante a convencerme
investigador- Detective Moderador
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Fecha de inscripción : 10/03/2010
Re: Jornada de Informática Forense
Vi el mensaje colgado sin respuesta y pensé, mas vale tarde ... Por los nicks no os identifico y no sabía quien hacía la pregunta.
Me alegra compartir la misma visión, nos vemos en breve.
Me alegra compartir la misma visión, nos vemos en breve.
4n6- Alumno de Detective
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Fecha de inscripción : 06/01/2012
Re: Jornada de Informática Forense
ShadSEC escribió:POr curiosidad... Alguien ha asistido o sabe que se entiende en esas jornadas por informática forense?
Y si alguien tiene un temario o algo parecido muchísimo mejor
Temario, temario no. Peeero, si te sirve esto para cotillear un poco...
Bibliografía en Castellano
neosysforensics.blogspot.com
conexioninversa.blogspot.com
windowstips.wordpress.com
www.elladodelmal.com
opensec.es
www.elhacker.net
www.wadalbertia.org/foro/portal.php
www.infospyware.com
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www.kriptopolis.com
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Pendergast- Detective en Prácticas
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Re: Jornada de Informática Forense
Entonces, entiendo que para ser perito informático forense no hay que sacarse ninguna titulación diferente del TIP?
Lo digo, porque llevo varios dias rastreando con google, buscando un título un poco serio sobre el tema y no veo ninguno.
Lo digo, porque llevo varios dias rastreando con google, buscando un título un poco serio sobre el tema y no veo ninguno.
alumlogroño- Detective en Prácticas
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Fecha de inscripción : 01/11/2012
Re: Jornada de Informática Forense
alumlogroño escribió:Entonces, entiendo que para ser perito informático forense no hay que sacarse ninguna titulación diferente del TIP?
Lo digo, porque llevo varios dias rastreando con google, buscando un título un poco serio sobre el tema y no veo ninguno.
Para ser perito informático forense no hace falta la tip ni ningún título exprés de esos.
Se requiere ser un experto en la materia, preferentemente titulado (grado en ingeniería informática o similar)
investigador- Detective Moderador
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Re: Jornada de Informática Forense
investigador escribió:alumlogroño escribió:Entonces, entiendo que para ser perito informático forense no hay que sacarse ninguna titulación diferente del TIP?
Lo digo, porque llevo varios dias rastreando con google, buscando un título un poco serio sobre el tema y no veo ninguno.
Para ser perito informático forense no hace falta la tip ni ningún título exprés de esos.
Se requiere ser un experto en la materia, preferentemente titulado (grado en ingeniería informática o similar)
Ivestigador, me podrías aclarar que quiere decir este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Artículo 340. Condiciones de los peritos.
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Quiero decir... si el informático forense no existe como título profesional oficial y por lo tanto se aplica la segunda párte de ese párrafo "personas entendidas en aquellas materias" , es que eso es muy abierto, yo estudié FP de informática de Gestión y terminé en el año 1995, igual también puedo decir que soy entendido en la materia...
Cuando dices: Se requiere ser un experto en la materia, preferentemente titulado (grado en ingeniería informática o similar), ¿me puedes decir exáctamente donde está regulado eso? llevo dias mirando distintas leyes y no doy con ello, lo más ajustado que he encontrado es el artículo que te comento, la verdad es que es importante porque no tengo claro si un juez puede rechazar unas pruebas informáticas alegando que el DP no es perito informático forense, por eso quiero saber como un DP puede complementar su formación para ser también períto informático forense"
La verdad es que con estas leyes no hay quien se aclare mucho, supongo que estos temas se resolveran cuando uno ya está en un juicio y se monta gorda porque el juez rechaza alguna prueba....
alumlogroño- Detective en Prácticas
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Re: Jornada de Informática Forense
alumlogroño escribió:Entonces, entiendo que para ser perito informático forense no hay que sacarse ninguna titulación diferente del TIP?
Lo digo, porque llevo varios dias rastreando con google, buscando un título un poco serio sobre el tema y no veo ninguno.
Es un tema bastante complejo. Actualmente en España no se requiere en absoluto el TIP para hacer un peritaje Informático Forense (lo que no quita que puede aportar ciertas ventajas que luego veremos)... Y digo hacer un peritaje, y no ser un perito pues hay ciertas diferencias.
Lo explico de forma somera y de memoria, por lo que dejo como ejercicio buscar y consultar la normativa en caso de duda o para mayor detalle.
Para SER perito de "oficio", esto es, poder ser designado por un tribunal mediante sorteo se requiere estar previamente en las listas que obran en poder de los mismos. Cómo se confeccionan estas listas?
Pues básicamente las entregan los diferentes organismos considerados competentes. En el caso de una pericial médico forense, el organismo competente sería a priori el colegio oficial de médicos. Pero no cualquier médico colegiado puede/debe hacer cualquier tipo de pericial médico forense ya que existen diferentes especialidades...
Por ejemplo está la clásica (y más frecuente) "valoración del daño" corporal, que puede ser una de las más genéricas y aún así es habitual/conveniente que se hayan realizado estudios complementarios como por ejemplo un máster en valoración del daño corporal.... O puede que se requieran conocimientos mas especializados en antropología.
Un ejemplo de esto último sería el caso Bretón, aunque de nuevo es fácil observar que el área de conocimiento requerida en ese caso es aún más específica.
Pero, en cualquier caso, se puede considerar como punto de partida las listas / criterio del colegio oficial al que corresponda la matería específica en cuestión. Esto es así en el caso de médicos, arquitectos, etc...
¿Qué pasa con aquellas materias que no están claramente cubiertas o resultan MUY específicas?
Por ejemplo, una pericial caligráfica... Como no se trata de una "carrera" con colegio oficial, se consideran perítos calígrafos a aquellos que han realizado la formación (no oficial) correspondiente y cuentan con los conocimientos necesarios para ello.
Hasta aquí, cualquier persona que cuente con dicha "experiencia" puede ser apto, al menos a priori, para elaborar una pericial DE PARTE. Pero para elaborar una pericial de oficio (ser designado por el tribunal) hay que estar en las listas depositadas en los juzgados. Estas listas las confeccionan los juzgados a partir de las entregadas por las entidades competentes. Repito, entidades, tú no puedes ir a título personal a inscribirte (en teoría...).
Es por esta razón que se constituyen asociaciones de peritos de la materia con cuestión y serán estas quienes confeccionen y entreguen dichas listas en los juzgados para su posterior designación mediante sorteo (en teoría) cuando se requiera.
Así sucede también para las frecuentes tasaciones (de siniestros en vehículos, de joyas, etc).
Ahora bien, para elaborar una pericial de parte, cualquiera puede ser designado por una de las partes y, en todo caso, tendrá que ser la otra parte quien impugne o no la competencia del perito... cosa que sería igualmente posible aún habiendo sido designado de oficio. Pero esto no suele pasar excepto en casos muy flagrantes, y normalmente acompañado por errores importantes en el propio informe pericial, ya que de poco serviría la impugnación si otro perito llegaría a las mismas conclusiones.
De hecho, suele ser la propia parte que ha contratado tus servicios la que te pregunte en juicio qué experiencia académica/profesional tienes en LA MATERIA ESPECÍFICA, y ahí es donde se le suelta la "retahila" (muy abreviada eso sí) de títulos y experiencia profesional *DIRECTAMENTE RELACIONADOS* y que te convierten, sin lugar a dudas, en experto en lo que respecta al objeto del informe.
No me enrrollo más o puedo acabar liando más el tema... Espero que al menos la idea general quede clara. Ahora paso al tema específico de la "Informática Forense".
alumlogroño escribió:
Quiero decir... si el informático forense no existe como título profesional oficial y por lo tanto se aplica la segunda párte de ese párrafo "personas entendidas en aquellas materias" , es que eso es muy abierto, yo estudié FP de informática de Gestión y terminé en el año 1995, igual también puedo decir que soy entendido en la materia...
Efectivamente se podría considerar así en parte. Igual que incluso en el caso de las profesiones más reguladas como la medicina existen diferentes especialidades que no están recogidas en el título oficial, con más razón hay que justificarlo en este segundo caso. Sobre todo en cuanto a experiencia PROFESIONAL más que académica.
Es por eso que en este foro se ha citado mucho el ejemplo de que un fontanero o un carpintero sin estudios académicos algunos pueden perfectamente ser considerados peritos en su materia en cuestión.
Incluso dentro de la Informática Forense existen numerosas disciplinas o áreas de conocimiento:
- Sistemas de gestión
- Programación (y dentro de esto, numerosos lenguajes y aplicaciones prácticas)
- Sistemas operativos
- Dispositivos Móviles
- Seguridad perimetral, intrusiones....
- Recuperación de datos
- Criptografía
- ...
Dado que muchas de esas áreas no están recogidas en ninguna titulación concreta ahí es donde entra el currículum académico y profesional del perito. El requisito fundamental es, en primer lugar, ser experto en la materia en cuestión lo que semánticamente ya te convierte en "perito". Que esa experiencia la apliques a un informe solicitado por un cliente con finalidad judicial ya es un tema aparte.
Si de lo que se trata es de "aparecer en las listas" para una posible designación como perito de oficio, tendrás que colegiarte (caso de los ingenieros) o asociarte a alguna de las entidades competentes para la elaboración de esas listas. Cada una de ellas tiene sus propios requisitos de entrada.
Históricamente la ATI ( http://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_de_T%C3%A9cnicos_de_Inform%C3%A1tica ) ha sido una de las que han cumplido dicha función de forma genérica.
En la actualidad, y atendiendo al auge de la informática forense propiamente dicha, han surgido otras asociaciones más centradas en la Informática Forense Judicial, de las que destacaría, por la repercusión que está teniendo, a la ANTPJI ( www.antpji.es )
alumlogroño escribió:Cuando dices: Se requiere ser un experto en la materia, preferentemente titulado (grado en ingeniería informática o similar), ¿me puedes decir exáctamente donde está regulado eso? llevo dias mirando distintas leyes y no doy con ello, lo más ajustado que he encontrado es el artículo que te comento, la verdad es que es importante porque no tengo claro si un juez puede rechazar unas pruebas informáticas alegando que el DP no es perito informático forense, por eso quiero saber como un DP puede complementar su formación para ser también períto informático forense"
Yo lo veo al revés, un experto en seguridad informática puede completar su formación siendo DP, por los conocimientos aportados en cuanto a derecho, criminología y metodología forense (y, sobre todo, aquellas materias que suelen cuestionarse en cuanto a su aplicación/utilidad en los servicios *tradicionales* del DP).
Por supuesto que el DP NO es perito informático forense, ni siquiera lo es, per se, el ingeniero en informática, aunque este último no tendría porqué ser cuestionado si se trata de alguna cuestión contemplada en la formación oficial y sus competencias.
Eres tú quién tiene que "demostrar" ser experto en la materia objeto de análisis y para ello la única vía es la formación y experiencia específica. Es ésto lo que convierte circunstancialmente a una persona en perito DE LA MATERIA EN CUESTIÓN, nada más.
alumlogroño escribió:
La verdad es que con estas leyes no hay quien se aclare mucho, supongo que estos temas se resolveran cuando uno ya está en un juicio y se monta gorda porque el juez rechaza alguna prueba....
La ley es clarísima: Cualquier persona que tenga conocimientos específicos suficientes (y demostrables) de la materia en cuestión puede ser considerado perito. No hay un criterio concreto, aunque se ha mencionado mucho la regla de los tres años de experiencia profesional ESPECÍFICA como requisito MÍNIMO.
Resumiendo, si realmente eres experto en la materia, puedes demostrarlo en un momento dado, y haces un informe impecable, nadie te va a cuestionar, aunque por supuesto la parte afectada negativamente intentará desvirtuar tu dictamen en la medida que le sea posible. Es su trabajo.
P.D.:
Una pericial con finalidad judicial conlleva unas obligaciones que, a menos que se trate de un tema de suficiente "entidad" ($) puede no compensarte su aceptación. Otra cosa es la gente que se dedica a hacer simples tasaciones como si fueran churros y tienen un modelo de negocio y DISPONIBILIDAD enfocados exclusivamente a esa actividad... ahí sí puede interesar incluso figurar en las listas de "oficio" y trabajar con volumen (cantidad vs. calidad).
En cualquier otro caso, lo de que un informe técnico de un trabajo de escasa "entidad" ($) acabe conviertiéndose de forma inesperada en "pericial judicial", no es más que una eventualidad con la que hay que "apechugar" te "venga" bien o no. Esto mismo es aplicable a las ratificaciones de informes como D.P.
ShadSEC- Detective Titular
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Re: Jornada de Informática Forense
Gracias por tu aporte ShadSec. Es muy bueno, como de costumbre.
Raustin- Detective Titular
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TIP : No mostrada
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Re: Jornada de Informática Forense
Buenos días,
Por aportar una opinión más al asunto, me gustaría hacer una consideración que siempre hago en mis cursos y en las jornadas en las que participo. Ser Detective Privado en absoluto te acredita como perito en informática forense, eso debes acreditarlo de la forma que consideres oportuno y en el juicio se verá la consideración que el juez tiene de tu informe. Evidentemente cualquier conocimiento que puedas relacionar será válido si tiene que ver con la materia en la que te presentas como "perito". Dicho esto, insistiré una vez más, que yo no me presento como perito jamás y siempre que realizo un informe es un informe de investigación de Detective Privado. ¿Por qué? porque lo que yo hago es investigar un hecho privado y en eso, es en lo que los detectives tenemos la exclusiva. El principal problema es que algunos, acreditando conocimiento informático de cualquier tipo, se consideran habilitados para investigar.
No cabe duda que el término informática forense es amplio y que personalmente hago dos distinciones: El análisis destinado a analizar cuestiones técnicas para la correcta gestión de un sistema y el análisis destinado a averiguar hechos privados (utilizando medios digitales) En el primero de los casos la persona indicada es un experto técnico en la materia y en el segundo la persona indicada es un Detective Privado que acredite conocimiento en materia técnica, referente a los medios utilizados. Para tenerlo claro basta con imaginar cualquier caso, ponerlo en el plano físico y determinar en ese caso si sería materia de detectives.
Por ejemplo: "Un trabajador roba información de una empresa utilizando medios digitales, como puede ser el envío masivo de información por correo electrónico, para finalmente realizar competencia desleal montando otra empresa." Poniéndolo en el plano físico, supongamos que el robo de información se realiza llevándose físicamente los documentos y la entrega se realiza personalmente en encuentros en un bar; en este caso no cabe duda que hablamos de una investigación pura de detectives privados y que no aceptaríamos que viniera por ejemplo Fernando Alonso diciendo que como conduce de narices hará los seguimientos al investigado. Hasta aquí quiero pensar que todos estaríamos de acuerdo en que se trata de un servicio propio del detective y que es imprescindible tener TIP. Peeeeroooo, en el primero de los casos, se realiza la acción utilizando un ordenador y por ese motivo cualquiera considera que si sabe informática lo puede investigar. Eso es lo que hay hoy en día y es contra lo que peleo siempre que puedo.
A veces, existe la tendencia de buscar colaboración por parte de técnicos y realizar servicios conjuntos, el problema y vista la evolución de empresas que lo han intentado, es que estos técnicos una vez aprenden como enfocar estos temas, dan una patada en el culo al detective y se montan sus empresas de investigación digital, considerando que ellos solos pueden vender estos servicios. Dentro de unos años, la investigación digital será como la vigilancia no uniformada hoy en día, un terreno que nos hemos dejado quitar y que cuando lo reclamemos será demasiado tarde.
En resumen, siempre tendrás que acreditar conocimiento en tu informe (sea de la materia que sea) y si se trata de un informe que contiene partes de análisis forense informático más todavía, pero si tienes ese conocimiento y eres Detective, sin duda eres la persona adecuada para realizar esa investigación, que no pericial.
Un abrazo a tod@s.
E.
Por aportar una opinión más al asunto, me gustaría hacer una consideración que siempre hago en mis cursos y en las jornadas en las que participo. Ser Detective Privado en absoluto te acredita como perito en informática forense, eso debes acreditarlo de la forma que consideres oportuno y en el juicio se verá la consideración que el juez tiene de tu informe. Evidentemente cualquier conocimiento que puedas relacionar será válido si tiene que ver con la materia en la que te presentas como "perito". Dicho esto, insistiré una vez más, que yo no me presento como perito jamás y siempre que realizo un informe es un informe de investigación de Detective Privado. ¿Por qué? porque lo que yo hago es investigar un hecho privado y en eso, es en lo que los detectives tenemos la exclusiva. El principal problema es que algunos, acreditando conocimiento informático de cualquier tipo, se consideran habilitados para investigar.
No cabe duda que el término informática forense es amplio y que personalmente hago dos distinciones: El análisis destinado a analizar cuestiones técnicas para la correcta gestión de un sistema y el análisis destinado a averiguar hechos privados (utilizando medios digitales) En el primero de los casos la persona indicada es un experto técnico en la materia y en el segundo la persona indicada es un Detective Privado que acredite conocimiento en materia técnica, referente a los medios utilizados. Para tenerlo claro basta con imaginar cualquier caso, ponerlo en el plano físico y determinar en ese caso si sería materia de detectives.
Por ejemplo: "Un trabajador roba información de una empresa utilizando medios digitales, como puede ser el envío masivo de información por correo electrónico, para finalmente realizar competencia desleal montando otra empresa." Poniéndolo en el plano físico, supongamos que el robo de información se realiza llevándose físicamente los documentos y la entrega se realiza personalmente en encuentros en un bar; en este caso no cabe duda que hablamos de una investigación pura de detectives privados y que no aceptaríamos que viniera por ejemplo Fernando Alonso diciendo que como conduce de narices hará los seguimientos al investigado. Hasta aquí quiero pensar que todos estaríamos de acuerdo en que se trata de un servicio propio del detective y que es imprescindible tener TIP. Peeeeroooo, en el primero de los casos, se realiza la acción utilizando un ordenador y por ese motivo cualquiera considera que si sabe informática lo puede investigar. Eso es lo que hay hoy en día y es contra lo que peleo siempre que puedo.
A veces, existe la tendencia de buscar colaboración por parte de técnicos y realizar servicios conjuntos, el problema y vista la evolución de empresas que lo han intentado, es que estos técnicos una vez aprenden como enfocar estos temas, dan una patada en el culo al detective y se montan sus empresas de investigación digital, considerando que ellos solos pueden vender estos servicios. Dentro de unos años, la investigación digital será como la vigilancia no uniformada hoy en día, un terreno que nos hemos dejado quitar y que cuando lo reclamemos será demasiado tarde.
En resumen, siempre tendrás que acreditar conocimiento en tu informe (sea de la materia que sea) y si se trata de un informe que contiene partes de análisis forense informático más todavía, pero si tienes ese conocimiento y eres Detective, sin duda eres la persona adecuada para realizar esa investigación, que no pericial.
Un abrazo a tod@s.
E.
4n6- Alumno de Detective
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Re: Jornada de Informática Forense
Gracias a todos,
Ahora, tengo el tema más que claro, no hay nada como un buen ejemplo para entenderlo.
Yo, particularmente veo claro que hay intromisión si los informáticos forenses investigan algo, creo que ellos pueden dedicarse a recuperar datos de personas que se les ha roto el ordenador, (creo que incluso en Mediama.. lo hacen y cobran a tanto el MG recuperado), pienso que ese y otros trabajos no vinculados con investigaciones son los que tienen que hacer. Una persona no comprometida con un código deontológico no garantiza el respeto a la íntimidad de las personas que hay que garantizar cuando se investiga un ordenador, tengamos en cuenta, que puede contener correspondencia personal y eso es digno de mucha protección jurídica.
Para ser claro y aunque le pueda doler a algunos: creo que los colegios profesionales de DP debieran de actuar denunciando ese intrusismo, si eso es difícil, pues se le da el chivatazo a la parte que va a resultar perjudicada en un juicio por culpa de una peritaje de ese tipo para que lo argumente, en cuanto haya un par de sentencias en las que el juez no valora esas pruebas, asunto resuelto, a ver quién es el guapo que contrata a un informático que no sea detective y se mete para delante en un juicio con esas pruebas....
Ahora, tengo el tema más que claro, no hay nada como un buen ejemplo para entenderlo.
Yo, particularmente veo claro que hay intromisión si los informáticos forenses investigan algo, creo que ellos pueden dedicarse a recuperar datos de personas que se les ha roto el ordenador, (creo que incluso en Mediama.. lo hacen y cobran a tanto el MG recuperado), pienso que ese y otros trabajos no vinculados con investigaciones son los que tienen que hacer. Una persona no comprometida con un código deontológico no garantiza el respeto a la íntimidad de las personas que hay que garantizar cuando se investiga un ordenador, tengamos en cuenta, que puede contener correspondencia personal y eso es digno de mucha protección jurídica.
Para ser claro y aunque le pueda doler a algunos: creo que los colegios profesionales de DP debieran de actuar denunciando ese intrusismo, si eso es difícil, pues se le da el chivatazo a la parte que va a resultar perjudicada en un juicio por culpa de una peritaje de ese tipo para que lo argumente, en cuanto haya un par de sentencias en las que el juez no valora esas pruebas, asunto resuelto, a ver quién es el guapo que contrata a un informático que no sea detective y se mete para delante en un juicio con esas pruebas....
alumlogroño- Detective en Prácticas
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Re: Jornada de Informática Forense
Buenas 4n6!
Ya se te echaba de menos por aquí últimamente
Como siempre, totalmente de acuerdo con tu visión y las matizaciones al respecto de lo que serían competencias exclusivas del Detective Privado independientemente del medio (físico/digital).
Este es un punto MUY interesante. Es lo que comentaba de la diferencia entre SER perito (entendido o experto) en un tema vs. presentar un informe pericial en juicio (ACTUAR como perito judicial PUNTUALMENTE).
El único caso teórico (no me consta ninguno) en que un DP podría presentarte en juicio en calidad de perito y AL MISMO TIEMPO como Detective Privado, sería aquel en que se intente dirimir una cuestión directamente relacionada con la profesión.
Por ejemplo, en un juicio en que se cuestione (técnicamente) la metodología seguida por otro DP, no sería descabellado que se pudiera aportar como prueba un informe PERICIAL elaborado por otro DP (perito en temas relacionados con la profesión) para aportar su visión/opinión/dictamen sobre el asunto.
Incluso en este hipotético caso, el Detective estaría actuando en juicio como PERITO (por su experiencia profesional) y no como Detective Privado, ya que ni parece posible SIMULTANEAR ambas condiciones dentro de la actual LECRIM, ni tendría sentido una testifical sobre unos hechos de los que no ha sido realmente testigo en modo alguno.
Por otra parte, es perfectamente compatible (y gran un plus) ser perito (entendido/experto) en un tema y presentar un informe de investigación/testifical en calidad de Detective Privado. Entiendo que esto también es aplicable a la inversa: presentarse como perito para una cuestión concreta en la que el ser (que no declarar en calidad de) Detective Privado suponga un valor añadido.
Aún así, coincido en que lo anterior sólo es válido para aquellos casos en los que al mismo tiempo no se esté incurriendo en COMPETENCIAS LEGALES EXCLUSIVAS. Dentro de la informática forense, como bien recalcas, pueden existir de ambos tipos.
La mayoría no creo que puedan considerarse competencias exclusivas y por tanto cualquiera (que reuna los requisitos necesarios) podría realizar una pericial al respecto.
Sin embargo, como legalmente exclusivas, y para recalcar aún más su amplitud, se podrían citar aún más ejemplos aparte del de deslealtad empresarial:
- Cualquier equivalente al "seguimiento físico tradicional", pero en este caso a través de internet y el comportamiento en redes sociales, etc.
Por supuesto sin infringir ninguna ley, ni violentar ningún derecho constitucional. Por ejemplo, utilizando siempre información pública o ingeniería social (en su equivalente "digital"), elaborar un informe sobre comportamiento en redes sociales, actividades llevadas a cabo a través de internet (anuncios, relaciones comerciales, personales, blogs, etc), y un largo etcétera
- Investigación de aquellos delitos privados considerados de competencia exclusiva del Detective Privado: Calumnias, injurias, etc... tan frecuentes en Internet precisamente por la falsa sensación de impunidad que suele tener el agresor dadas las características del medio (aunque nada más lejos de la realidad).
- [A partir de aquí, incluir cualquier otra competencia legal exclusiva del Detective Privado que pueda tener su reflejo en que el medio empleado directa o indirectamente sea su equivalente digital]
Sólo hay una cuestión para la que no tengo una respuesta clara... ¿Qué sucede cuando, dentro de los ejemplos anteriores, y por las circunstancias excepcionales del caso concreto, su complejidad técnica llega al punto de requerir un desarrollo de GRAN complejidad técnica?
¿Bastaría con la "testifical" del Detective Privado que, siendo además experto en la materia considera evidente lo "observado" desde un punto de vista técnico? ¿No se asemejaría tanto el informe y su desarrollo a un informe pericial, que sería más aconsejable actuar en calidad de perito? ¿No sería incluso mejor separar ambas cuestiones, la investigación y la "pericial técnica" y que fueran defendidas por diferentes personas?
Me gustaría mucho conocer tu opinión al respecto porque, aunque yo tengo la mia (con reservas), me sigue dando la impresión de que puede prestarse a diferentes interpretaciones.
Esto sería lamentable, sobre todo teniendo en cuenta que dentro de unos años (si no actualmente) la mayor parte de los "hechos y conductas privadas" se llevarán a cabo virtualmente y a través de medios digitales.
+1
Un abrazo, y espero que sigas pudiendo sacar tiempo de vez en cuando para aportar tu visión sobre estos aspectos tan relevantes para la profesión.
Ya se te echaba de menos por aquí últimamente
Como siempre, totalmente de acuerdo con tu visión y las matizaciones al respecto de lo que serían competencias exclusivas del Detective Privado independientemente del medio (físico/digital).
4n6 escribió:
Dicho esto, insistiré una vez más, que yo no me presento como perito jamás y siempre que realizo un informe es un informe de investigación de Detective Privado.
Este es un punto MUY interesante. Es lo que comentaba de la diferencia entre SER perito (entendido o experto) en un tema vs. presentar un informe pericial en juicio (ACTUAR como perito judicial PUNTUALMENTE).
El único caso teórico (no me consta ninguno) en que un DP podría presentarte en juicio en calidad de perito y AL MISMO TIEMPO como Detective Privado, sería aquel en que se intente dirimir una cuestión directamente relacionada con la profesión.
Por ejemplo, en un juicio en que se cuestione (técnicamente) la metodología seguida por otro DP, no sería descabellado que se pudiera aportar como prueba un informe PERICIAL elaborado por otro DP (perito en temas relacionados con la profesión) para aportar su visión/opinión/dictamen sobre el asunto.
Incluso en este hipotético caso, el Detective estaría actuando en juicio como PERITO (por su experiencia profesional) y no como Detective Privado, ya que ni parece posible SIMULTANEAR ambas condiciones dentro de la actual LECRIM, ni tendría sentido una testifical sobre unos hechos de los que no ha sido realmente testigo en modo alguno.
Por otra parte, es perfectamente compatible (y gran un plus) ser perito (entendido/experto) en un tema y presentar un informe de investigación/testifical en calidad de Detective Privado. Entiendo que esto también es aplicable a la inversa: presentarse como perito para una cuestión concreta en la que el ser (que no declarar en calidad de) Detective Privado suponga un valor añadido.
Aún así, coincido en que lo anterior sólo es válido para aquellos casos en los que al mismo tiempo no se esté incurriendo en COMPETENCIAS LEGALES EXCLUSIVAS. Dentro de la informática forense, como bien recalcas, pueden existir de ambos tipos.
La mayoría no creo que puedan considerarse competencias exclusivas y por tanto cualquiera (que reuna los requisitos necesarios) podría realizar una pericial al respecto.
Sin embargo, como legalmente exclusivas, y para recalcar aún más su amplitud, se podrían citar aún más ejemplos aparte del de deslealtad empresarial:
- Cualquier equivalente al "seguimiento físico tradicional", pero en este caso a través de internet y el comportamiento en redes sociales, etc.
Por supuesto sin infringir ninguna ley, ni violentar ningún derecho constitucional. Por ejemplo, utilizando siempre información pública o ingeniería social (en su equivalente "digital"), elaborar un informe sobre comportamiento en redes sociales, actividades llevadas a cabo a través de internet (anuncios, relaciones comerciales, personales, blogs, etc), y un largo etcétera
- Investigación de aquellos delitos privados considerados de competencia exclusiva del Detective Privado: Calumnias, injurias, etc... tan frecuentes en Internet precisamente por la falsa sensación de impunidad que suele tener el agresor dadas las características del medio (aunque nada más lejos de la realidad).
- [A partir de aquí, incluir cualquier otra competencia legal exclusiva del Detective Privado que pueda tener su reflejo en que el medio empleado directa o indirectamente sea su equivalente digital]
Sólo hay una cuestión para la que no tengo una respuesta clara... ¿Qué sucede cuando, dentro de los ejemplos anteriores, y por las circunstancias excepcionales del caso concreto, su complejidad técnica llega al punto de requerir un desarrollo de GRAN complejidad técnica?
¿Bastaría con la "testifical" del Detective Privado que, siendo además experto en la materia considera evidente lo "observado" desde un punto de vista técnico? ¿No se asemejaría tanto el informe y su desarrollo a un informe pericial, que sería más aconsejable actuar en calidad de perito? ¿No sería incluso mejor separar ambas cuestiones, la investigación y la "pericial técnica" y que fueran defendidas por diferentes personas?
Me gustaría mucho conocer tu opinión al respecto porque, aunque yo tengo la mia (con reservas), me sigue dando la impresión de que puede prestarse a diferentes interpretaciones.
4n6 escribió:Dentro de unos años, la investigación digital será como la vigilancia no uniformada hoy en día, un terreno que nos hemos dejado quitar y que cuando lo reclamemos será demasiado tarde.
Esto sería lamentable, sobre todo teniendo en cuenta que dentro de unos años (si no actualmente) la mayor parte de los "hechos y conductas privadas" se llevarán a cabo virtualmente y a través de medios digitales.
4n6 escribió:
En resumen, siempre tendrás que acreditar conocimiento en tu informe (sea de la materia que sea) y si se trata de un informe que contiene partes de análisis forense informático más todavía, pero si tienes ese conocimiento y eres Detective, sin duda eres la persona adecuada para realizar esa investigación, que no pericial.
Un abrazo a tod@s.
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Un abrazo, y espero que sigas pudiendo sacar tiempo de vez en cuando para aportar tu visión sobre estos aspectos tan relevantes para la profesión.
ShadSEC- Detective Titular
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Re: Jornada de Informática Forense
Yo creo q si subcontratas a alguien q no es DP la investigación puede quedar viciada dependiendo d lo q haga ese informático (no es lo mismo que coger un taxi y decirle que siga a un coche). Según como le hagas el encargo al informático puedes estár revelando un secreto.
El DP goza d credibilidad x su habilitación y los requisitos q conlleva: no haber sido condenado.....etc y por lo que se juega si se salta el códio deontológico, pero ese informático forense q se juega? Quién garantiza que no ha sido condenado hace 1 mes x un delito contra la intimidad?
Es mi reflexión de estudiante novato, evidentemente basada solo en la teoría.
El DP goza d credibilidad x su habilitación y los requisitos q conlleva: no haber sido condenado.....etc y por lo que se juega si se salta el códio deontológico, pero ese informático forense q se juega? Quién garantiza que no ha sido condenado hace 1 mes x un delito contra la intimidad?
Es mi reflexión de estudiante novato, evidentemente basada solo en la teoría.
alumlogroño- Detective en Prácticas
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Re: Jornada de Informática Forense
alumlogroño escribió:Yo creo q si subcontratas a alguien q no es DP la investigación puede quedar viciada dependiendo d lo q haga ese informático (no es lo mismo que coger un taxi y decirle que siga a un coche). Según como le hagas el encargo al informático puedes estár revelando un secreto.
El DP goza d credibilidad x su habilitación y los requisitos q conlleva: no haber sido condenado.....etc y por lo que se juega si se salta el códio deontológico, pero ese informático forense q se juega? Quién garantiza que no ha sido condenado hace 1 mes x un delito contra la intimidad?
Es mi reflexión de estudiante novato, evidentemente basada solo en la teoría.
Pero es una reflexion acertada, y solo un par de cuestiones de las muchas que pueden surgir, y surgen, si alguien que no es DP realiza investigaciones que por ley corresponden solo a DPs habilitados, sea en el medio que sea. Los compañeros de este hilo, evidentemente expertos, ya las han mencionado.
Raustin- Detective Titular
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Re: Jornada de Informática Forense
alumlogroño escribió:Yo creo q si subcontratas a alguien q no es DP la investigación puede quedar viciada dependiendo d lo q haga ese informático (no es lo mismo que coger un taxi y decirle que siga a un coche). Según como le hagas el encargo al informático puedes estár revelando un secreto.
Efectivamente, ese es uno de los factores que constituyen el problema... pero, la solución?
Está claro que son temas complejos (desde un punto de vista jurídico)... como parece que el tema interesa, voy a buscar el enlace a un vídeo que creo que, aparte de ser bastante didáctico, puede ilustrar perfectamente la problemática mediante un caso real. Y, si os parece, a partir de ahí se puede usar como referencia para hacer un debate más centrado.
alumlogroño escribió:
El DP goza d credibilidad x su habilitación y los requisitos q conlleva: no haber sido condenado.....etc y por lo que se juega si se salta el códio deontológico, pero ese informático forense q se juega? Quién garantiza que no ha sido condenado hace 1 mes x un delito contra la intimidad?
Este argumento es muy importante, de hecho es la razón por la que en varios estados de U.S. se exije desde hace algunos años la "habilitación" como Private Investigator para poder participar en la elaboración de cualquier tipo de análisis forense en los que puedan estar presentes datos personales / privados.
Eso sí, no olvidemos que tanto las diferentes asociaciones de peritos como los colegios en los que puedan encuadrarse las diversas especializaciones periciales, también tienen sus propios requisitos de admisión y "mantenimiento" y se supone que velan por el cumplimiento de un riguroso código deontológico en el desarrollo de sus funciones. Sí, ya se que no es lo mismo, pero lo menciono para resaltar que también es un punto que se puede prestar a "discusión".
Al margen de eso, en Europa no existe apenas regulación en relación a la informática forense, pero en el caso de España puede perfectamente extrapolarse al ámbito digital lo mencionado sobre la excepcionalidad y competencia exclusiva del Detective Privado en lo que respecta a la investigación de hechos o conductas privadas.
ShadSEC- Detective Titular
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Re: Jornada de Informática Forense
Hola he leido el hilo y me parece muy interesante. Entones para ser un informatico forense no hace falta un titulo universitario ¿puede valor solo con certificados ? . El informatico forense no tiene codigo deontologico?.
Yo estaba pensando obtener el graduado en informatica para luego sacar los certificados, pero por lo q leo no es tan necesario, pero si podría ser una gran base creo yo. He visto q un certificado pide como requisito años de.experiencia en tal caso para poder ejercer como informatico forense q se necesita?
Gracias.
Yo estaba pensando obtener el graduado en informatica para luego sacar los certificados, pero por lo q leo no es tan necesario, pero si podría ser una gran base creo yo. He visto q un certificado pide como requisito años de.experiencia en tal caso para poder ejercer como informatico forense q se necesita?
Gracias.
Anonimus717- Pasaba por aquí...
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Re: Jornada de Informática Forense
Anonimus717 escribió:Hola h He visto q un certificado pide como requisito años de.experiencia en tal caso para poder ejercer como informatico forense q se necesita?
Gracias.
No entiendo esa frase...
Según la ley dice que hay que ser experto, pero en ningún sitio se determina los años que hacen falta para ser experto, hay gente que se lleva 20 años con carnet de conducir y siguen siendo unos noveles.... así que lo de ser un experto o no habrá que demostrarlo con un buen informe bien redactado y con unas buenas evidencias... para cuatro días que se vive, si eres bueno no esperes a tener 10 años de experiencia en nada, la formación puede valer tanto como los años de experiencia, yo hice hace años un curso de mantenimiento de ordenadores y clonado un disco duro, clonados todos, copiado un disco, copiados todos, hay que tener las ideas claras y unos buenos conocimientos y no hace falta tirarse 10 años haciendo lo mismo... es mi opinión, supongo que si entra en el foro alguien con muchos años de experiencia diga justo lo contrario, pero para gustos colorores, yo te doy mis razones...
alumlogroño- Detective en Prácticas
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Re: Jornada de Informática Forense
Una duda q me ha surgido , es lo mismo informatica forense y analisis forense informatico? Me parece que el segundo es un metodo usado por el informatico forense,, que me dicen?
Y el certificado es CISSP que tiene como requisito demostrar 5 años de experiencia.
Gracias.
Y el certificado es CISSP que tiene como requisito demostrar 5 años de experiencia.
Gracias.
Anonimus717- Pasaba por aquí...
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Re: Jornada de Informática Forense
Anonimus717 escribió:Una duda q me ha surgido , es lo mismo informatica forense y analisis forense informatico? Me parece que el segundo es un metodo usado por el informatico forense,, que me dicen?
Y el certificado es CISSP que tiene como requisito demostrar 5 años de experiencia.
Gracias.
Informática Forense es el término genérico (que puede englobar diversas disciplinas específicas) del área de conocimiento.
Análisis informático forense o análisis forense digital pueden ser sinónimos (mal empleados) o referirse concretamente a la fase de análisis dentro del proceso forense (adquisición, preservación, análisis, presentación).
CISSP es una certificación profesional más o menos genérica de Seguridad Informática. Al menos, hace unos diez años, el temario apenas tocaba superficialmente algo de informática forense, y no creo que haya cambiado mucho ya que no es ese su enfoque.
Como certificaciones más específicas de Informática Forense tienes el CHFI de EC-Council, GCFE/GCFA/GREM de Sans, EnCE de Encase, ACE de AccessData, etc... El temario del CHFI es razonablemente bueno como introducción/base general y no tiene requisitos de experiencia profesional.
Ahora bien, como ya se ha mencionado, ni ninguna de estas certificaciones te convierten automáticamente en "perito"/"experto" ni tampoco es que ninguna de ellas sea necesariamente obligatoria (en España). Simplemente ayudan a aumentar (y acreditar) unos determinados conocimientos. Lo mismo se puede aplicar al caso de una ingeniería técnica o superior, una formación profesional, o lo que corresponda.
Dicho esto... me consta que se llegan a presentar "periciales" elaboradas por el encargado de la tienda de informática de la esquina (como ÚNICA "cualificación" demostrable)... y no me estoy refiendo a simples tasaciones de reparación.
ShadSEC- Detective Titular
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Re: Jornada de Informática Forense
Muchas gracias por la explicación. Si uno se quiere dedicar a esto que cualidades debe poseer o que perfil?.
Que es lo que se valora a la hora de que un novato vaya solicitar trabajo como informatico forense.
Que es lo que se valora a la hora de que un novato vaya solicitar trabajo como informatico forense.
Anonimus717- Pasaba por aquí...
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Re: Jornada de Informática Forense
Anonimus717 escribió:Muchas gracias por la explicación. Si uno se quiere dedicar a esto que cualidades debe poseer o que perfil?.
Que es lo que se valora a la hora de que un novato vaya solicitar trabajo como informatico forense.
Anonimus, aunque la informática forense está relacionada con la profesión de Detective Privado y con la investigación de hechos privados, tal como planteas la pregunta creo que ya pierde esa relación con la temática de este foro.
En el foro de www.forensicfocus.com suele abordarse esa cuestión con bastante frecuencia, y muchos de los consejos podrían ser extrapolables (atendiendo a las diferencias) a España. La mayor diferencia con respecto a otros países es que en el aspecto normativo y oferta de formación oficial específica (itinerario completo de Grado/Master/Phd en Digital Forensics) nos llevan algunos años de ventaja.
En lo que sí vamos por delante (aunque en otros países/estados se esté imponiendo paulatinamente), como ha recalcado el compañero 4n6, es en el requisito legal de contar con la habilitación como Detective Privado para toda INVESTIGACIÓN que incluya algún tipo de tratamiento sobre datos personales o esté directamente relacionada con hechos privados o con cualquiera de los delitos perseguibles a instancia de parte.
ShadSEC- Detective Titular
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Re: Jornada de Informática Forense
Yo no había entrado en la web de que comenta Shadsec de forensicfocus, pero sí que me había agregado como amigo en Linkedin al grupo denominado forensic focus porque es el más numeroso en linkedin sobre la materia de informática forense, más o menos cada día te llega un mail con nuevas actualizaciolnes de consultas que se hacen y resuleven en la parte de debates.... es muy interesante, lo malo que es casi todo en inglés, pero te viene porque así practicas...
alumlogroño- Detective en Prácticas
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