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Empezar a trabajar

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Mensaje  Garazi Dom Jul 26, 2020 2:01 pm

Hola.

He estado buscando información en el foro, pero no he encontrado la respuesta concreta a mi pregunta, por lo que abro tema nuevo (lo siento mucho si realmente se ha contestado, porque no lo he conseguido encontrar Sad ).

Hace unos meses conseguí mi TIP (justo antes del confinamiento, siempre afortunada), y aunque soy consciente que no es el mejor momento de la profesión, me gustaría empezar a moverme.

Las ofertas que he visto por parte de agencias, piden un año de experiencia, por lo que no tengo acceso a estas. Al final, he pensado en mirar las ofertas de particulares, para empezar de alguna manera, porque si no...

Se que debo hacerme autónoma para poder trabajar, pero, ¿con eso ya podría empezar? Es decir, ¿con estar dada de alta ya podría ponerme a trabajar?

Muchas gracias de antemano.

Garazi
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Mensaje  Fox Mulder Lun Ago 10, 2020 1:21 am

Garazi escribió:

Se que debo hacerme autónoma para poder trabajar, pero, ¿con eso ya podría empezar? Es decir, ¿con estar dada de alta ya podría ponerme a trabajar?

Muchas gracias de antemano.

En principio bienvenida y ánimo, segundo no te has leido la ley y por esa parte muy mal. Pero en principio debes solicitar la tip y pagar las tasas, evidentemente con todos sus requisitos, incluso es posible que te pidan autónomos, ten en cuenta que no puedes darte de baja de autonomos mientras estes habilitada, y tan pronto dejes de pagar autónomos debes darte de baja la tip. Pues eso, una vez tienes la tip debes legalizar el libro de registro e invertir en material. Evidentemente cumplir con las reglas de publicidad mostrando tu tip en página web y cualquier papel comercial como tarjetas, anuncios, etc. Debes mirarte lo de el contrato, legitimidad, etc. Y una vez has hecho esto, puedes empezar a anunciarte. Aunque con el covid la cosa esta un poco muerta.

Por ultimo y segun la ley, preparar 30.000 € de aval bancario, tener una oficina fisica con medidas de seguridad especificas y alarma conectada a central 24 horas, a parte de tu seguro de responsabilidad civil de 120.000 € y un largo etc. Pero estas de suerte, esto ultimo solo cuando se publique el reglamento y tras su vacatio legis, pero la gente ya se está adaptando poco a poco. Te recomiendo que te leas la ley y el borrador del reglamento para saber lo que te viene.
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Mensaje  vector Sáb Jun 12, 2021 4:02 pm

Fox Mulder escribió:
Garazi escribió:

Se que debo hacerme autónoma para poder trabajar, pero, ¿con eso ya podría empezar? Es decir, ¿con estar dada de alta ya podría ponerme a trabajar?

Muchas gracias de antemano.

En principio bienvenida y ánimo, segundo no te has leido la ley y por esa parte muy mal. Pero en principio debes solicitar la tip y pagar las tasas, evidentemente con todos sus requisitos, incluso es posible que te pidan autónomos, ten en cuenta que no puedes darte de baja de autonomos mientras estes habilitada, y tan pronto dejes de pagar autónomos debes darte de baja la tip. Pues eso, una vez tienes la tip debes legalizar el libro de registro e invertir en material. Evidentemente cumplir con las reglas de publicidad mostrando tu tip en página web y cualquier papel comercial como tarjetas, anuncios, etc. Debes mirarte lo de el contrato, legitimidad, etc. Y una vez has hecho esto, puedes empezar a anunciarte. Aunque con el covid la cosa esta un poco muerta.

Por ultimo y segun la ley, preparar 30.000 € de aval bancario, tener una oficina fisica con medidas de seguridad especificas y alarma conectada a central 24 horas, a parte de tu seguro de responsabilidad civil de 120.000 € y un largo etc. Pero estas de suerte, esto ultimo solo cuando se publique el reglamento y tras su vacatio legis, pero la gente ya se está adaptando poco a poco. Te recomiendo que te leas la ley y el borrador del reglamento para saber lo que te viene.

Hola una consulta, para solicitar empleo como detective si se trabaja de vigilante, se deberia de hacer una cosa o la otra??? o se podría hacer unas horas en un servicio complementado con el otro????
Para tramitar la tip la podria tramitar cualquier persona que una vez supere el curso universitario de 3 años, cierto??? pero para ejercer hemos de darnos de alta en autónomos y pedir la licencia????? me refería intervenir como detective colaborador si no disponemos de esa inversión de unos 30mil euros, me explico? sería viable esto???? gracias y saludos

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Mensaje  Fox Mulder Sáb Jun 12, 2021 10:25 pm

Vector, entiendo tus dudas, pero una por una. Que has planteado 6 o 7 preguntas en un post, por favor calmate y una a una. A ver, es INCOMPATIBLE no puedes hacer nada en seguridad privada si no te das de baja antes. No puedes ser vigilante y detective, o director y detective o jefe de seguridad y detective. Es algo incomprensible pero así es.
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Empezar a trabajar Empty Vector.

Mensaje  emilian Mar Ago 17, 2021 12:20 am

vector escribió:
Fox Mulder escribió:
Garazi escribió:

Se que debo hacerme autónoma para poder trabajar, pero, ¿con eso ya podría empezar? Es decir, ¿con estar dada de alta ya podría ponerme a trabajar?

Muchas gracias de antemano.

En principio bienvenida y ánimo, segundo no te has leido la ley y por esa parte muy mal. Pero en principio debes solicitar la tip y pagar las tasas, evidentemente con todos sus requisitos, incluso es posible que te pidan autónomos, ten en cuenta que no puedes darte de baja de autonomos mientras estes habilitada, y tan pronto dejes de pagar autónomos debes darte de baja la tip. Pues eso, una vez tienes la tip debes legalizar el libro de registro e invertir en material. Evidentemente cumplir con las reglas de publicidad mostrando tu tip en página web y cualquier papel comercial como tarjetas, anuncios, etc. Debes mirarte lo de el contrato, legitimidad, etc. Y una vez has hecho esto, puedes empezar a anunciarte. Aunque con el covid la cosa esta un poco muerta.

Por ultimo y segun la ley, preparar 30.000 € de aval bancario, tener una oficina fisica con medidas de seguridad especificas y alarma conectada a central 24 horas, a parte de tu seguro de responsabilidad civil de 120.000 € y un largo etc. Pero estas de suerte, esto ultimo solo cuando se publique el reglamento y tras su vacatio legis, pero la gente ya se está adaptando poco a poco. Te recomiendo que te leas la ley y el borrador del reglamento para saber lo que te viene.

Hola una consulta, para solicitar empleo como detective si se trabaja de vigilante, se deberia de hacer una cosa o la otra??? o se podría hacer unas horas en un servicio complementado con el otro????
Para tramitar la tip la podria tramitar cualquier persona que una vez supere el curso universitario de 3 años, cierto??? pero para ejercer hemos de darnos de alta en autónomos y pedir la licencia????? me refería intervenir como detective colaborador si no disponemos de esa inversión de unos 30mil euros, me explico? sería viable esto???? gracias y saludos


Hola Vector.
En primer lugar gracias por sus valiosos consejos. En primer lugar la TIP es como un permiso de conducir, una vez acabado los estudios vas al departamento de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Policía de tu Ciudad y lo solicitas. ( te pedirán el certificado medico psicotécnico y pagar la tasa), pero allá el momento te ayudaran y te facilitarán los formularios y la tasa. A los 20 días te llega tu TIP y lo recoge de la misma institución o te lo mandan a la dirección donde lo especificases, si has elegido esta opción. Una ves, teniendo la TIP ( valida 10 años) es de su agrado trabajar o no. O trabajar por cuenta propia o ajena. Si en el caso que quieras trabajar por cuenta propia ha de ser autónomo y facilitar una dirección como sede del despacho y donde según la ley ejercieras las labores de investigación y también donde se encontrará depositado el Libro Registro y otros archivos...También si revistes forma societaria habrá que registrarlo el el Registro Mercantil. Es verdad que hay que pagar un seguro de responsabilidad civil y un aval que responderá en caso de infracción de la ley. Esto simple, contratas un seguro y listo. En cuanto a las medidas de seguridad del despacho, no son obligatorias. Aunque en la ley las las nombran no son exigibles ya que alude al reglamento. A su vez, las recoge el regmaneto, pero hoy por hoy, el reglamento está en fase de borrador y al no entrar en vigor no tiene validez. Esto no quiere decir que no tengas que tener medidas de seguridad en el despacho, sino que pongas las que creas oportunas. En cuanto a los materiales, propaganda, etc, siempre que no infrinjas la ley, queda a tu merced.
Saludos y ánimo.

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