REGLAMENTO DE DETECTIVES EN PERU : D.S 053-84-IN
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REGLAMENTO DE DETECTIVES EN PERU : D.S 053-84-IN
Estimados Colegas..
en Peru este es Reglamento que sera correcido con el mencionado proyecto de Ley en el Congreso de la Republica...ya que el mencionado reglamento no funciona al 100% en peru...hay muchos vacios que corregiremos..aqui los paso para conocimiento.
REGLAMENTO DE DETECTIVES PRIVADOS
Decreto Supremo 053-84-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 23384, Ley General de Educación, establece en su Articulo 71, que la Educación Ocupacional integra la actividad laboral.
Que el Articulo 78 del mismo dispositivo antes indicados, dispone que los Ministerios reconocerán los Estudios de educación ocupacional correspondiente a su sector, cursados en cualquier instituto análogo del país o del extranjero;
Que a la fecha algunas personas que han cursado estudios particulares de Detectives Privados por correspondencia y poseen Certificados y Diplomas que lo acreditan como tales, solicitan su reconocimiento Oficial, por cuanto, tal actividad ocupacional carece del mismo y que es necesario para su normal ejercicio;
Que la Policía de Investigaciones del Perú ha formulado el proyecto de Reglamento de Detectives Privados, el mismo que debe ser aprobado para los efectos de normar dicha actividad ocupacional; y
Estando a lo acordado;
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobar el Reglamento de Detectives Privados, que consta de VIII Capítulos y cuarenta y dos artículos(42) contenidos en trece folios los mismos que serán rubricados por los Ministerios del Interior y de Trabajo y Promoción Social; y formaran parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.-El Ministerio del Interior queda facultado para dictar las disposiciones complementarias y modificatorias que requieran, relacionadas con el Reglamento de Detectives Privados que se aprueban por el artículo anterior.
Articulo 3.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será refrendado por los Ministerios del Interior y de Trabajo y Promoción Social.
Articulo 4.- Deróguese o modifíquese, en su caso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la Republica.
JOAQUIN LEGUIA GALVEZ, Ministro de Trabajo y Promoción Social.
LUIS PERCOVICH ROCA, Ministro del Interior.
en Peru este es Reglamento que sera correcido con el mencionado proyecto de Ley en el Congreso de la Republica...ya que el mencionado reglamento no funciona al 100% en peru...hay muchos vacios que corregiremos..aqui los paso para conocimiento.
REGLAMENTO DE DETECTIVES PRIVADOS
Decreto Supremo 053-84-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 23384, Ley General de Educación, establece en su Articulo 71, que la Educación Ocupacional integra la actividad laboral.
Que el Articulo 78 del mismo dispositivo antes indicados, dispone que los Ministerios reconocerán los Estudios de educación ocupacional correspondiente a su sector, cursados en cualquier instituto análogo del país o del extranjero;
Que a la fecha algunas personas que han cursado estudios particulares de Detectives Privados por correspondencia y poseen Certificados y Diplomas que lo acreditan como tales, solicitan su reconocimiento Oficial, por cuanto, tal actividad ocupacional carece del mismo y que es necesario para su normal ejercicio;
Que la Policía de Investigaciones del Perú ha formulado el proyecto de Reglamento de Detectives Privados, el mismo que debe ser aprobado para los efectos de normar dicha actividad ocupacional; y
Estando a lo acordado;
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobar el Reglamento de Detectives Privados, que consta de VIII Capítulos y cuarenta y dos artículos(42) contenidos en trece folios los mismos que serán rubricados por los Ministerios del Interior y de Trabajo y Promoción Social; y formaran parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.-El Ministerio del Interior queda facultado para dictar las disposiciones complementarias y modificatorias que requieran, relacionadas con el Reglamento de Detectives Privados que se aprueban por el artículo anterior.
Articulo 3.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será refrendado por los Ministerios del Interior y de Trabajo y Promoción Social.
Articulo 4.- Deróguese o modifíquese, en su caso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la Republica.
JOAQUIN LEGUIA GALVEZ, Ministro de Trabajo y Promoción Social.
LUIS PERCOVICH ROCA, Ministro del Interior.
Golbert- Pasaba por aquí...
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