Temas mercantiles pasan a ser competncia de los Notarios
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Temas mercantiles pasan a ser competncia de los Notarios
Nuevas competencias
Por otro lado, los notarios serán los encargados las subastas voluntarias y los expedientes en materia mercantil: nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados. Además se establece un nuevo procedimiento ante notario para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.
Además, los testamentos pasan de los juzgados a las notarías, de modo que los notarios serán los encargados de la protocolización de los ológrafos o los otorgados verbalmente, que se configuran como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado. También caen en sus manos los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento.
En cuanto a los registradores de la propiedad y mercantiles, entre sus expedientes figurará la convocatoria de junta general de las sociedades, que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil, o el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.
Por su parte, los secretarios judiciales serán los encargados de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades. Con todo, el Gobierno ha querido dejar claro que, como regla general, los jueces seguirán resolviendo los expedientes en materia de personas y de familia, en incluso algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
Justicia Gratuita
En otro orden de cosas, los beneficiarios de Justicia Gratuita seguirán disfrutando de este derecho en todos los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria y, además, contarán nada menos que con una bonificación del 80 por ciento en los expedientes notariales y registrales incluidos en esta Ley.
Por otro lado, la norma elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Explica el Gobierno, que el motivo de esta supresión es que si bien antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio que podía contraerse desde los 14 años, ahora la edad para contraerlo se ha elevado a los 16 años, "lo que hace innecesario mantener esa posibilidad".
Sustracción de menores
Por último, la futura Ley se refiere a los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", por lo que se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil "para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la Jurisdicción Voluntaria".
De este modo, serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, "en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa".
Leer más: Aprobada en Consejo de Ministros la norma que permitirá casarse ante notario - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertoj/legislacion/noticias/5986555/08/14/El-Consejo-de-Ministros-da-luz-verde-a-la-Ley-de-Jurisdiccion-Voluntaria-.html#Kku8HZv398xAsHEi
Por otro lado, los notarios serán los encargados las subastas voluntarias y los expedientes en materia mercantil: nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados. Además se establece un nuevo procedimiento ante notario para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.
Además, los testamentos pasan de los juzgados a las notarías, de modo que los notarios serán los encargados de la protocolización de los ológrafos o los otorgados verbalmente, que se configuran como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado. También caen en sus manos los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento.
En cuanto a los registradores de la propiedad y mercantiles, entre sus expedientes figurará la convocatoria de junta general de las sociedades, que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil, o el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.
Por su parte, los secretarios judiciales serán los encargados de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades. Con todo, el Gobierno ha querido dejar claro que, como regla general, los jueces seguirán resolviendo los expedientes en materia de personas y de familia, en incluso algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
Justicia Gratuita
En otro orden de cosas, los beneficiarios de Justicia Gratuita seguirán disfrutando de este derecho en todos los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria y, además, contarán nada menos que con una bonificación del 80 por ciento en los expedientes notariales y registrales incluidos en esta Ley.
Por otro lado, la norma elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Explica el Gobierno, que el motivo de esta supresión es que si bien antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio que podía contraerse desde los 14 años, ahora la edad para contraerlo se ha elevado a los 16 años, "lo que hace innecesario mantener esa posibilidad".
Sustracción de menores
Por último, la futura Ley se refiere a los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", por lo que se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil "para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la Jurisdicción Voluntaria".
De este modo, serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, "en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa".
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