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Pregunta para Directores de Seguridad sobre CCTV en empresas

4 participantes

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seguridad - Pregunta para Directores de Seguridad sobre CCTV en empresas Empty Pregunta para Directores de Seguridad sobre CCTV en empresas

Mensaje  detectivemadrid Lun Oct 15, 2012 11:49 am

Buenos dias compañeros, quisiera plantear la siguiente cuestión para Directores de Seguridad:

Cuando el CCTV de una empresa graba un hecho delictivo ( ya sea falta o delito ), ¿ puede poner en manos de la víctima la parte del video donde aparece el hecho delictivo ?, o ¿ debe poner la parte del video donde aparecen los hechos en manos de FF.CC.SS ?, lo que planteo es si atendiendo a la LOPD se puede dar a la víctima la parte del video que le interesa o la via sería que las propias FF.CC.SS solicitasen el video a la empresa.

En caso que FF.CC.SS no lo solictiten ¿ puede la víctima solicitar el video a la empresa para dárselo a FF.CC.SS o a un DETECTIVE PRIVADO, para su investigación ?

¿ cuál sería el proceso a seguir por parte de víctima, empresa, FF.CC.SS y DETECTIVE PRIVADO ?

Por supuesto partimos de la base de que hay denuncia previa por parte de la víctima. Muchas gracias. Un saludo

detectivemadrid
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seguridad - Pregunta para Directores de Seguridad sobre CCTV en empresas Empty Re: Pregunta para Directores de Seguridad sobre CCTV en empresas

Mensaje  detectivemadrid Lun Oct 15, 2012 3:00 pm

Yo mismo me he preguntado, tenía la duda, no podía esperar, me he puesto a buscar y ahora que tengo la respuesta la pongo ( para el que lo considere interesante )

Adjunto el enlace donde se explica bastante bien:

http://www.samuelparra.com/2008/03/13/acceso-al-contenido-de-las-videograbaciones-en-caso-de-danos-a-nuestro-vehiculo/

De el se sacan las siguientes conclusiones:

1) sólo tenemos acceso a la parte del video donde exista información personal nuestra ( propia imagen ).

2) no tenemos acceso a la parte del video donde aparezca información personal de un tercero ( imagen de un tercero ).

3) la empresa no nos enseñará las imágenes del hecho delictivo, porque aparecen las imágenes de un tercero ( el supuesto delincuente ).

Puede interesar también este enlace, que es la Guía de Videovigilancia de la AEPD, ( en concreto a partir de la página 41 )

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf

Y por supuesto la normativa de obligado cumplimiento:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a11

En relación a esta Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y concretamente lo concerciente a la comunicación, el consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

Artículo 11.2.d. Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

Entiendo que la vía sería que FF.CC.SS hiciesen una diligencia donde solicitasen al juez una orden judicial para acceder a dicho registro y así poder visionar las imágenes e investigar.

Me pregunto por tanto, ¿ queda espacio de actuación para el DETECTIVE PRIVADO ?, si es así, ¿ cual sería ?. ( Supongo que cualquiera que no fuese visionar las imágenes )

Y esto me lleva a la siguiente conclusión:

1) si el DETECTIVE PRIVADO ( contratado por la víctima ) es el que instala las cámaras para grabar un hecho delictivo es legítimo que las imágenes las pueda visionar la víctima.

2) si el CCTV es instalado por la empresa, no es legítimo que la víctima visione las imágenes ya que aparecería un tercero como infractor, y esto es lo que protege la LOPD.

Espero respuestas, correcciones y opiniones. UN SALUDO.

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Mensaje  antoniof Lun Oct 15, 2012 3:25 pm

detectivemadrid escribió:
Y esto me lleva a la siguiente conclusión:

1) si el DETECTIVE PRIVADO ( contratado por la víctima ) es el que instala las cámaras para grabar un hecho delictivo es legítimo que las imágenes las pueda visionar la víctima.

2) si el CCTV es instalado por la empresa, no es legítimo que la víctima visione las imágenes ya que aparecería un tercero como infractor, y esto es lo que protege la LOPD.

Espero respuestas, correcciones y opiniones. UN SALUDO.

En principio, y leyendo el mensaje a toda leche, has acertado en las conclusiones.
antoniof
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seguridad - Pregunta para Directores de Seguridad sobre CCTV en empresas Empty Re: Pregunta para Directores de Seguridad sobre CCTV en empresas

Mensaje  Raustin Lun Oct 15, 2012 3:59 pm

Compañero, así da gusto que pregunten...

Excelente respuesta, y muy bien documentada.

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seguridad - Pregunta para Directores de Seguridad sobre CCTV en empresas Empty Re: Pregunta para Directores de Seguridad sobre CCTV en empresas

Mensaje  ubi dem Lun Oct 15, 2012 5:46 pm

Raustin escribió:Compañero, así da gusto que pregunten...

Excelente respuesta, y muy bien documentada.

+1
gracias
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