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Mensaje  jess Jue Sep 20, 2012 8:45 pm

Hola, no salgo del asombro y me gustaria ver si alguien me puede explicar esto porque la verdad que es increible. Resulta que en la Universidad de Bellaterra en barcelona, hacen el Master en Gestion de Riesgos y Catastrofes. Al cursar el primer año, te cuenta como posgrado y te habilita como tecnico superior en la elaboracion de planes de autoprotección, pero a nivel local y autonomico... lo malo es que al terminar segundo te cuenta como master, pero no te da el tecnico superior a nivel estatal. Que es esto una borma? encima dicen que sirve en cataluny y pais vasco... qe pasa que si lo saccas en madrid te sirve en toda españa menos catalunya y pais vasco? uno intenta buscarse la vida y se encuentra con estas chorradas... es como si te dijeran que puedes ser detective en catalunya... alguien sabe mas?

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Mensaje  Invitado Jue Sep 20, 2012 9:25 pm

Joder, pues si no lo dicen en la memoria del curso, es una auténtica verguenza.

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Mensaje  jess Vie Sep 21, 2012 9:08 pm

Hoy he llamado, se ve que cada comunidad autonoma tiene la competencia en proteccion civil y que de momento solo cataluña, pais vasco y galicia has hecho normativas. El resto de comunidades de momento no tienen tecnicos qualificados asi los planes de autoproteccion lo pueden hacer amigotes. Tambien se ve que poco a poco se estan poniendo al tema otras comunidades y la verdad no se lo que va a pasar porque si cada comunidad tiene su normativa sera un follon, por otro lado es ilogico que si hay profesionales en la materia, no se les contrate para hacer planos en comunidades donde no haya normativa, porque esta claro que lo aran bien... no? esto lo cuantas en el extranjero y no se lo cren xd

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Mensaje  Pendergast Lun Sep 24, 2012 10:00 am

Ummmm. Te dejas Baleares.Aquí también está regulado. Es más, es el único sitio que define (específicamente) a los directores de seguridad como técnico competente para elaborar planes de autoprotección.
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Mensaje  jess Mar Sep 25, 2012 11:05 pm

Comor? comor? El director de seguridad es tecnico en elaboración de planes de seguridad?

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Mensaje  Invitado Mar Sep 25, 2012 11:46 pm

No, es una de sus funciones: firmar los planes de autoprotección.

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Mensaje  Pendergast Miér Sep 26, 2012 10:47 am

Extracto de la web de "Belt Ibérica":

Hagamos un repaso somero por la legislación de las comunidades autónomas:

La Comunidad de Madrid, a través de la Ley 19/1999, de 29 de abril, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendio y Salvamento, y el Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios y Salvamentos, no aclara la cuestión, indicando simplemente que el “El Plan de Autoprotección debe ser firmado por el responsable de su implantación”. En la normativa se relacionan las actividades que son objeto de Plan de Autoprotección.
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, entra de forma muy general en la autoprotección, englobándolas como “planes de emergencia interior”, lo que lleva en cierto modo a confusión.
La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de Aragón, tampoco entra en el detalle de la autoprotección.
La Ley Foral 8/2005, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, elude este asunto, de forma similar a las anteriores.
La Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Emergencias de Cantabria, en su artículo 32.1, indica que deben ser elaborados por “técnicos competentes capacitados para dictaminar sobre todos los aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a que esté sujeta la actividad de que se trate”.
Dejamos aparte de la relación anterior, que aporta poco al tema, la correspondiente a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (Illes Balears), que podría ser considerada como la más clarificadora de todo el Estado Español. De esta forma el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias, dedica el capítulo I del título II a autoprotección, definiendo lo que entiende por técnico competente, sus responsabilidades, el registro de planes de autoprotección y las funciones de inspección que corresponde a la Administración Pública.

Técnicos competentes son: Ingenieros e ingenieros técnicos con la formación objeto de los planes de autoprotección e inscritos en el registro de la Dirección General de Emergencias; lo mismo con respecto a arquitectos y arquitectos técnicos; técnicos de Prevención de riesgos laborales de nivel superior, incardinados en los Servicios de Prevención y debidamente acreditados por la Autoridad Laboral competente; y por último directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio del Interior en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.

Se quiere resaltar lo de Director de Seguridad, al ser este colectivo el que más visualiza el Portal de Belt Ibérica, S.A.

Toda la legislación que se ha reseñado es anterior al Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la NBA. ¿Puede ser modificada la apreciación de técnico competentes por la publicación de la NBA?

No parece que lo sea, éxponer únicamente que el nuevo concepto de autoprotección se aleja un tanto de los riesgos laborales, dando énfasis al conjunto de la instalación como ente global.

Evidentemente, cada Comunidad Autónoma, incluso cada Ayuntamiento, dictaminará quién es el técnico competente, pero los que parecen encontrarse en mejor posición, serían los directores de seguridad acreditados por el Ministerio del Interior, de esta forma la documentación de inicio de una actividad sería firmada por un ingeniero o arquitecto, y una parte de ella, la que se refiere a la protección de las personas que se encontrarán en su interior, lo sería por los primeros.
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Mensaje  jess Jue Sep 27, 2012 12:50 am

Y si uno es director de seguridad y ademas técnico superior A/B, esta bien no? porque a eso venia mi pregunta a que si soy director de seguridad, puedo completar la formación realizando el Posgrado de capacitación para técnico superior AB o me están vendiendo la moto? Por cierto... muy elaborada la respuesta muchas gracias... pero entonces un director de seguridad que tiene la capacitación para elaborar planes de auto protección en Cataluña, o Baleares, puede hacerlo también en Sevilla, málaga o Andalucía? porque tal como se esta poniendo la cosa nunca se sabe donde se va a currar... Lo que veo es que no se involucran mucho y se limitan a ir pasando la patata no? xd

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Mensaje  Pendergast Jue Sep 27, 2012 9:13 am

No hay de que. Para eso estamos.

A priori, teniendo en cuenta que este tema es competencia de cada Comunidad Autónoma, lo que te permitan en Cataluña no tiene porque ser aplicable fuera. No es que en Sevilla hagan los edificios de forma diferente a Sabadell o a Ibiza y ya "no sepas" hacer el trabajo, es que a la C.A. de turno no le ha parecido pertinente.
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Mensaje  jess Jue Sep 27, 2012 9:49 pm

Entonces entiendo que algunas comunidades tienen legislación y por lo tanto a sus técnicos competentes y otras no tienen legislación y los planes de autoproteccion los designan a quien el alcalde cree que es competente (a dedo)? De todas formas si sabes hacer planos de autoproteccion en un sitio con legislación y te vas a un sitio en el que no lo tengan regulado, puedes también hacer los planos no? No se si me explico... es que me gustaría sacarme el curso y de esa manera tener titulo de (director de seguridad + poder firmar planes), que no qedarme solo con lo primero... y visto lo que conoces del tema, me gustaría pedirte breve consejo, ¿crees que es una buena idea dentro de lo limitada que esta la profesión?? Me gustaria tirar curriculum en empresas quimicas o grandes industrias, hoteles, centros comerciales... o en empresas con departamentos de seguridad... Aeropuerto, empresas del puerto de Barcelona... no se empresas grandes en las que pueda haber departamentos de seguridad... Prosegur.. etc no como Director de Seguridad, pero si estar metio en el ajo...

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Mensaje  AIP Miér Feb 13, 2013 7:47 pm

La clave de este tema está en definir quien es el técnico competente. Que es lo que alguna comunidad ha hecho. El resto se han tirado al monte para no tener problemas. Como siempre.
Si mal no recuerdo, la NBA establece que (a grandes rasgos) debe tener formación universitaria al respecto.
La cuestión está, en que los riegos a los q se refiere la norma no tienen nada q ver con los derivados del trabajo o la custodia y protección de bienes, sino con riesgos derivados de la actividad o la instalación en caso de emergencia.

Desde mi punto de vista es necesaria una formación específica en la materia, en la q algunas universidades ya han puesto el ojo con cursos de especialización, aunque después ni dios sepa quien es el T. Competente, porque esté país y la seguridad siempre ha sido de coñá.

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