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tipos de delitos perseguibles por el Detective Privado

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seguridad - tipos de delitos perseguibles por el Detective Privado Empty tipos de delitos perseguibles por el Detective Privado

Mensaje  detectivemadrid Mar Dic 13, 2011 3:52 am

Hola a todos, quería preguntar y por favor si podeis aclarar este tema, para saber bién este ámbito de actuación tan básico para el Detective. También si podeis poner ejemplos de cada uno para entenderlo mejor.

Creo que puede investigar:

- delitos privados
- delitos semipúblicos

Y no puede investigar:

- delitos públicos ( sólamente bajo autorización judicial), por lo tanto el 99% de las veces no.
- delitos de cualquier tipo que estén siendo investigados por parte de FF.CC.S.E. ( mi duda es como entran aquí las colaboraciones que se dan por parte de los Detectives Privados y no me refiero a la obligación de comunicar un delito público en el transcurso de una investigación de otro tipo )

Ahí dejo mis dudas se que es un tema básico por eso necesito ver bien estos conceptos. Gracias, un saludo

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Mensaje  ShadSEC Mar Dic 13, 2011 5:39 am

Me da la impresión de que ya lo tienes más o menos claro. Es es la opinion mayoritaria, me parece.

Yo sin embargo me inclino por la interpretación de Borja Mapelli (Catedrático de Derecho Penal y Director del IAIC) que viene a incluir prácticamente todo tipo de delitos siempre que se cuente con la autorización de una parte interesada (eso sí, sin interferir, de haberla, con la investigación policial, y aplicando el sentido común para no meterte en arenas movedizas).

Delitos Perseguibles a Instancias de Parte y Competencias de los DP", Borja Mapelli: http://www.apdpe.org/sites/default/files/Flash%20Diciembre%2009.pdf

En cuanto a la colaboración con el CNP u otros cuerpos, es escasa y más bien de "colegueo". Vamos que no van a decidir llamar a un detective para que les haga el trabajo ni mucho menos: Si ya hay una relación previa, pueden hacerte alguna consulta de algún tema (técnico normalmente) concreto, y sin darte más información de la necesaria (o NINGUNA), y ahí queda la cosa.

No se si alguien tendrá otra experiencia, pero no se ven muchos comunicados "oficiales" en los que se mencione la colaboración de algún Detective u otros profesionales en la investigación de un caso...

En cuanto a la comunicación de delitos... todo es muy relativo... Yo me baso en que, no siendo abogado y mucho menos juez, hasta que no llegas a cierto punto el delito puede no estar nada claro... hasta ese punto has podido hacer una parte importante del trabajo y consultar con el cliente si le interesa seguir... Ojo! Sin pillarse mucho los dedos: Antes de que haya indicios claros de delito y obligación de comunicarlo.

Así, por ejemplo, en el caso de delitos informáticos, el cliente consigue tener una imagen completa de los datos para una pericial posterior (que es posible simultanear con la investigación policial) antes de "confirmarse" que se trata de un acto intencionado. En el caso de robos se podría aplicar otro tanto de lo mismo...

Pero bueno, esta es sólo mi opinión... seguramente haya otros compañeros más ortodoxos que vean una barbaridad en lo que digo... y es posible que hasta tengan razón.
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Mensaje  detectivemadrid Miér Dic 14, 2011 3:12 am

Buenas, muy bueno artículo que has mandado, conclusión, si a juicio de un Catedrático de Derecho Penal, el Código Penal no es claro en cuanto a las limitaciones en la investigación de delitos y esta interpretación puede darse en un sentido restrictivo o estricto ( el caso de falta por alteración de límites de lindes en una finca con perjuicio inferior a 400 euros ) o en sentido ámplio, ( requisito de ser solicitado a instancia de parte, como hay un incremento y una pluralidad de las partes incluye a la persona sobre la que recae la acción delictiva y el ministerio fiscal ), ahora se me ocurre pensar en esos casos legalmente establecidos en que las partes no tienen porqué ser el mismo sobre el que recae la acción delictiva, ahora el abanico se abre mucho más ( y esto creo ya se está dando ).

Visto esto, ¿ hay algún Detective que vaya a prestar un servicio en un delito perseguieble de oficio basándose en este criterio?, no creo, pero no se si se ha dado, debería haber antes una jurisprudencia que de justificación a esta actuación, pero nunca habrá esta jurísprudencia porque ninguno será el primero, jejeje. Total que la Ley que define el ámbito competencial del Detective Privado así como el Codigo Penal deben estar en sintonía y aclarar quienes están dentro del concepto "instancia de parte", ¿ el ofendido ?, ¿ familiares, abogados, etc?, ¿ el Ministerio Fiscal ?, ¿ el Juez que conozca la causa ?. Vamos que casi llegamos al punto de decir o todos o niguno por la interpretación de la Ley.

La otra cuestión sobre como se formalizaría la relación entre los datos e informes de la investigación y la Administración de Justicia no parece ser un problema, si comparamos al igual que con otros peritos como el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses donde se articulan sus informes con la Administración de Justicia o cuando se recurre a Institutos de Medicina Forense dependientes de Universidades u otros organismos más privados, semipúblicos, organismos autónomos ( o como se califiquen ) pues se articula este trasvase de información con todas las garantías, del perito ( privado ) a la Administración de Justicia (pública). Lo mismo con nosotros. UN saludo

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Mensaje  Invitado Miér Dic 14, 2011 11:00 am

Delitos semipúblicos en los que puede actuar un Detective Privado:
-Reproducción asisitida a mujer sin consentimiento 162.2 CP
-Agresiones sexuales, acoso o abusso sexuales 191.1 cp.
-Descubrimiento y revelación de secretos 202 cp.
-Incumplimeinto deberes de asistencia legales inherejntes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar 226 cp.
-Impago de prestaciones económicas a favor de cónyuge o hijos, establecida en convenio judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos 227 cp.
-Daños por imprudencia grave + 10 millones de pesetas 267.2 cp.
Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial al mercado y a las comunicaciones.
-Delitos societarios 296 cp.
-Falta de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de caracter leve 620.2 cp.
-Muerte causada por imprudencia leve o lesiones menos graves por imprudencia grave 621.2 cp.

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Mensaje  ShadSEC Miér Dic 14, 2011 7:31 pm

Según la APDPE, parece que también en la investigación de robo... de bebés:

http://www.apdpe.org/noticia/sos-bebes-robados-hace-un-llamamiento-los-detectives-privados

Mientras no haya una ley mejor, me parece que es más una cuestión de sentido común, cubrirse bien las espaldas, y que cada cual sepa a lo que se expone si se equivoca... o limitarse a los casos que no dejan lugar a dudas y olvidarse del resto.

De otro artículo ( http://www.apdpe.org/noticia/gran-hermano-hacker ) se puede extraer lo siguiente:

extracto escribió:
Un corolario interesante es que los detectives privados a lo mejor están pasando a ser menos investigadores que notarios; «vino un día un señor que se enteró de que su mujer le engañaba porque le había puesto en el ordenador un dispositivo que le permitía leer todo lo que ella tecleaba», revela. ¿Y qué hacen los detectives, o los abogados, ante situaciones así? Pues toman nota y van a por las pruebas limpias, eso sí, con la ventaja de saber ya lo que buscan. «Pero sigue habiendo una gran diferencia entre aprovechar los datos que el cliente ha obtenido ilegalmente, que obtenerlos ilegalmente tú», nos dicen casi con las mismas palabras tanto la presidenta de los detectives como la abogada Llaneza.


Muy bueno... no menciona nada de la obligación de comunicar a las autoridades el delito clarísimo cometido por el cliente.... No... Lo que hacen es "tomar nota e ir a por las pruebas limpias, con la ventaja de saber ya lo que buscan"...

Y lo más preocupante, no es ni siquiera esta forma de proceder, sino que esto sea lo que se reconoce pública y abiertamente para un artículo.

Lo dicho... que cada palo aguante su vela.

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seguridad - tipos de delitos perseguibles por el Detective Privado Empty Si puede investigar delitos publicos

Mensaje  Vigilancia clandestina Sáb Jun 29, 2013 9:49 pm

El Detective Privado, si puede investigar Delitos públicos, siempre y cuando la victima o familiares, soliciten su intervención por escrito y el mismo notifique a la Policía judicial por escrito y se sujetara a las instrucciones que el ministerio publico le de y coadyuvara con la policía judicial en la búsqueda de datos, indicios o elementos que contribuyan al esclarecimiento del delito sin entorpecer las de la autoridad oficial.

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Mensaje  Raustin Sáb Jun 29, 2013 11:36 pm

Vigilancia clandestina escribió:El Detective Privado, si puede investigar Delitos públicos, siempre y cuando la victima o familiares, soliciten su intervención por escrito y el mismo notifique a la Policía judicial por escrito y se sujetara a las instrucciones que el ministerio publico le de y coadyuvara con la policía judicial en la búsqueda de datos, indicios o elementos que contribuyan al esclarecimiento del delito sin entorpecer las de la autoridad oficial.

Esto es verdad??

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Mensaje  Fox Mulder Dom Jun 30, 2013 12:03 am

Bueno lo que comenta el compañero, aunque no lo matice, es bajo el prisma de la legislación Mexicana, pero en España pasa algo similar, si los afectados mediante solicitud argumentada se lo solicitan al juez y este da su aprobación, el detective podrá investigar delitos perseguibles de oficio mientras exista autorización judicial, cosa que ahi no pincha ni corta M. del Interior. Pero claro, es tan marginal y tan raro que difícilmente se de en alguna ocasión dentro de la vida profesional de un detective... pero por poder se puede. Nuestro idolatrado Velez Troya lo hizo en el caso Olot con excelente resultado.
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Mensaje  Raustin Dom Jun 30, 2013 12:47 am

Ya decía yo que tan fácil no seria. Ojala se hiciera mas a menudo...

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Mensaje  detectivemadrid Mar Jul 02, 2013 1:41 am

Respecto a si el Detective Privado puede investigar delitos públicos, como mencioné en el post anterior es con una autorización judicial, pero yo entiendo que esto es cuando ya ha habido una resolución judicial y no antes, o durante.

¿ es esto así ?, ¿ o puede haber dos investigaciones paralelas ( pública y privada ) ?

Por otra parte, además de lo anterior, el Detective Privado puede investigar un delito público en cuanto a su parte Civil, o sea, responsabilidad civil subsidiaria ( Multa ).

¿ es esto correcto ?

Saludos.


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Mensaje  Fox Mulder Mar Jul 02, 2013 5:05 am

Solo hay 2 vías para poder investigar un delito publico:

A) Fin de las acciones publicas/policiales... lo que permite la iniciativa privada. (Se da en recursos unicamente sobre hechos ya juzgados), el que investigue aquí los tiene como un campeón, ya que habrá pasado tanto tiempo que si consigue tirar del hilo... no tendría que envidiar a Sherlock Holmes.
B) Autorización judicial en cualquier momento sin necesidad que haya terminado la vía publica/policial. (Difícil de conseguir y debe ser perfectamente argumentada, pues para eso esta la policía y la policía judicial en su caso). El detective debe ofrecer una ventaja cualitativa, de medios o de recursos que motive dicha autorización, o que el abogado de nuestra parte sea primo del juez.

Paesa, Madelaine, caso Malaya... os dejo esto para que el que quiera haga un poco de detective, hay muchos mas, pero Paquito tiene muchas cositas de estas.
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seguridad - tipos de delitos perseguibles por el Detective Privado Empty Delitos contra la Seguridad Vial

Mensaje  Observer Mar Jul 02, 2013 12:52 pm

Y respecto de los delitos contra la Seguridad Vial....

Si un investigado durante una cena se pone hasta las orejas de alcohol y luego coge el coche, o conduce por la autopista a velocidades que son consideradas delito.......
¿Debemos comunicar a las FCSE que durante nuestra investigación se ha producido un delito?.

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Mensaje  Raustin Mar Jul 02, 2013 1:21 pm

Observer escribió:Y respecto de los delitos contra la Seguridad Vial....

Si un investigado durante una cena se pone hasta las orejas de alcohol y luego coge el coche, o conduce por la autopista a velocidades que son consideradas delito.......
¿Debemos comunicar a las FCSE que durante nuestra investigación se ha producido un delito?.

Me parece rizar mucho el rizo. Si no le hemos hecho una prueba homologada de alcoholemia no sabemos si supera la tasa de alcohol. Si no llevamos un radar homologado no sabemos si supera los limites de velocidad, por lo que no podemos constatar la comisión de ningún delito. Distinto seria avisar si vemos peligro para los demás conductores, o para el propio investigado, como haría cualquier ciudadano comprometido con la sociedad.
Tampoco esto tiene nada que ver con investigar delitos perseguibles de oficio.

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Mensaje  Observer Miér Jul 03, 2013 12:37 pm

Raustin escribió:
Observer escribió:Y respecto de los delitos contra la Seguridad Vial....

Si un investigado durante una cena se pone hasta las orejas de alcohol y luego coge el coche, o conduce por la autopista a velocidades que son consideradas delito.......
¿Debemos comunicar a las FCSE que durante nuestra investigación se ha producido un delito?.

Me parece rizar mucho el rizo. Si no le hemos hecho una prueba homologada de alcoholemia no sabemos si supera la tasa de alcohol. Si no llevamos un radar homologado no sabemos si supera los limites de velocidad, por lo que no podemos constatar la comisión de ningún delito. Distinto seria avisar si vemos peligro para los demás conductores, o para el propio investigado, como haría cualquier ciudadano comprometido con la sociedad.
Tampoco esto tiene nada que ver con investigar delitos perseguibles de oficio.

Te recuerdo que el posible DELITO se comete por el mero hecho de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, sin necesidad alguna de causar ningún tipo de peligro ni riesgo para nadie, ya que en sí la propia conducta supone un grave riesgo para los demás.
Tampoco eres químico con un laboratorio ambulante homologado, ni policía ni juez, y sin embargo debido a tu formación y experiencia profesional puedes diferenciar si tu investigado está cometiendo un delito relacionado con drogas, el cual como Detective estás obligado a comunicar a FCSE, o si sólo está jugando a las "cocinitas" con unos amiguitos rusos.
Además, no nos corresponde a nosotros graduar la importancia o gravedad de los hechos. Somos meros transmisores obligados de información, y a quien corresponda tomar las decisiones, decidirá qué hacer con la información y pruebas que como Detective tienes la obligación de facilitar.
Se trata sólo de una reflexión, teniendo en cuenta que los detectives debemos comunicar toda situación delictiva de la que tengamos conocimiento durante nuestras investigaciones, y que yo sepa, los delitos contra la Seguridad Vial no son ninguna excepción.
Imagina que una madre sospeche que su ex-pareja bebe más de la cuenta y lleva en coche a los hijos durante su período de custodia poniéndolos en evidente peligro, y quiera obtener pruebas para retirar la custodia al ex-marido. En el fondo estás investigado la posible comisión de un delito que corresponde a FCSE.
El investigado puede tener un accidente grave con víctimas el día de tu investigación o cualquier otro (y tú has sido testigo de la posible habitualidad de dicho comportamiento delictivo). ¿Y si durante la investigación el investigado conduce de tal manera que va poniendo en grave peligro al resto de conductores?, ¿y si el investigado debido a su estado de embriaguez causa daños en otros vehículos?.

Salu2, y al volante, ni una gota.

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Mensaje  Fox Mulder Miér Jul 03, 2013 3:52 pm

Yo lo diría así, me sale a cuenta pagar las 256 pts que marca el Lecrim... antes de que aparezca mi nombre en un procedimiento contra un "Tovarich", pero como bien dices cualquier delito deberíamos comunicarlo a las FFCCSS, y ellos ya verán si realizan actuación o no. Pero nosotros hemos cumplido.
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Mensaje  ShadSEC Miér Jul 03, 2013 4:28 pm

Yo también pienso que al final lo que cuenta es el sentido común: No hay ninguna duda de que si somos CONSCIENTES de estar ante un delito tenemos obligación legal de comunicarlo, eso es impepinable (en realidad lo es también para cualquier ciudadano).

La duda (y capacidad de elegir) está en cuando y cómo se considera esa certeza, además de valorar los pros y los contras (puede que aún siendo conscientes prefiramos incumplir la ley y aceptar sus consecuencias, antes que las consecuencias de cumplirla fielmente), etc etc....

No hay que olvidar que incluso es probable que se de el caso en que dicha comunicación favorezca a todo el mundo (excepto al investigado/infractor, claro). Por ejemplo, en el citado sobre custodia, consumo de alcohol, y conducción poniendo en grave peligro al menor y/o terceros.

Valoración de intereses personales/sociales, probabilidades, riesgos... intuición y sentido común. Lo dicho... llegado el momento, que cada palo aguante su vela.
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Mensaje  Observer Miér Jul 03, 2013 6:26 pm

Un supuesto perfectamente verosímil:

Durante la investigación observamos que el ex-cónyuge efectivamente conduce bajo claros síntomas de embriaguez, y así lo hacemos constar en nuestro informe, pero sin embargo no nos parece oportuno comunicar el posible delito sobre Seguridad Vial.

Semanas más tarde el individuo tiene un grave accidente con víctimas, por el mismo motivo, y entonces sale a la luz nuestro informe, en el que lógicamente hemos sido testigos de un posible Delito sobre Seguridad Vial durante el transcurso de una investigación, y que además no hemos comunicado conscientemente a FCSE.
¿Pensáis que tendríamos alguna responsabilidad como detectives, o que habríamos incumplido el deber de comunicación?.

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Mensaje  Fox Mulder Miér Jul 03, 2013 7:20 pm

No soy jurista, pero no creo que se pueda establecer una causalidad entre lo que paso el dia del informe y el resultado, tampoco podemos ser vistos como garantes. Que me corrijan los compañeros juristas si me equivoco, lo que si seria aplicable es la sanción por el deber de comunicar un delito, de forma evidentemente administrativa.
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Mensaje  antoniof Miér Jul 03, 2013 9:36 pm

Observer escribió:Un supuesto perfectamente verosímil:

Durante la investigación observamos que el ex-cónyuge efectivamente conduce bajo claros síntomas de embriaguez, y así lo hacemos constar en nuestro informe, pero sin embargo no nos parece oportuno comunicar el posible delito sobre Seguridad Vial.

Semanas más tarde el individuo tiene un grave accidente con víctimas, por el mismo motivo, y entonces sale a la luz nuestro informe, en el que lógicamente hemos sido testigos de un posible Delito sobre Seguridad Vial durante el transcurso de una investigación, y que además no hemos comunicado conscientemente a FCSE.
¿Pensáis que tendríamos alguna responsabilidad como detectives, o que habríamos incumplido el deber de comunicación?.

No tenemos ninguna responsabilidad. Piensa que si denunciamos y el tío acaba igualmente en la calle puede ocurrir el accidente que mencionas sin problema. La comunicación del hecho no tiene porqué evitar el accidente de semanas más tarde. Tan solo cabe la sanción por incumplir la comunicación, como dice Magnum.
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Mensaje  shaft_38 Lun Jul 29, 2013 12:56 pm

El problema pudiera estar en el caso de que la persona investigada tenga un accidente por las causas que comentas durante el seguimiento que estemos realizando. Se supone que uno debe avisar en el momento que observa una conducción inadecuada que pueda poner en peligro la vida de alguien.

Ahora que por algo que suceda días después, no debe proceder. Se trata de una acción u omisión cuya ausencia no hubiera evitado la comisión del hecho delictivo.
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