El uso del ordenador de la empresa para fines privados y el control a ejercer por el empresario
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El uso del ordenador de la empresa para fines privados y el control a ejercer por el empresario
Ya hemos comentado anteriormente varias sentencias que tratan las consecuencias jurídicas que puede tener el uso del ordenador de la empresa para fines privados y el control que puede ejercer el empresario sobre estas acciones. La posibilidad de despedir a trabajadores que pasen buena parte de su jornada laboral visitando webs, redes sociales o descargando archivos que no tienen que ver con su trabajo se fundamenta en controles que, en ocasiones, pueden invadir el derecho a la intimidad de esos trabajadores.
Una nueva sentencia judicial puede añadir un poco de luz sobre qué criterios pueden servir como referencia a la hora de distinguir los derechos de unos y otros.
Dejando de lado el caso particular al que se refiere la sentencia, que no difiere de los ya comentados en otras ocasiones, lo que sí se puede extraer del fallo son una serie de consideraciones generales que nos podrían servir de guía a la hora de tratar estos casos. Si bien no hay una jurisprudencia clara, por lo que estos puntos pueden no ser tenidos en cuenta en otros casos, sí que parecen establecer unas pautas generales para analizar este tipo de actuaciones.
En el uso por el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa pueden producirse conflictos que afectan a la intimidad de los trabajadores, tanto en el correo electrónico, en el que la implicación se extiende también al secreto de las comunicaciones, como en la denominada “navegación” por Internet y en el acceso a determinados archivos personales del ordenador.
Las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores se encuentran, en principio, dentro del ámbito normal de esos poderes contractuales: el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. El control del uso del ordenador facilitado al trabajador por el empresario se regula por el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores .
Lo que debe hacer la empresa es establecer previamente las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado “una expectativa razonable de intimidad”.
Las comunicaciones telefónicas y el correo electrónico están incluidos en el secreto de las comunicaciones y también se debe incluir en éste los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador. Pero puede ser distinto el caso de los denominados archivos temporales, que son copias que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados a través de Internet. Se trata más bien de rastros o huellas de la “navegación” en Internet y no de informaciones de carácter personal que se guardan con carácter reservado.
Con repecto al punto anterior, debemos aclarar que lo que determina es que la empresa no puede acceder a las comunicaciones telefónicas o electrónicas del trabajador sin vulnerar su intimidad, mientras que sí puede acceder a esos archivos temporales. Pero hay que tener en cuenta que estos archivos pueden contener datos sensibles en orden a la intimidad, en la medida que pueden incorporar informaciones reveladores sobre determinados aspectos de la vida privada (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc.), por lo que no su utilización no es libre.
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-uso-del-ordenador-de-la-empresa-para-fines-privados-y-el-control-a-ejercer-por-el-empresario
Una nueva sentencia judicial puede añadir un poco de luz sobre qué criterios pueden servir como referencia a la hora de distinguir los derechos de unos y otros.
Dejando de lado el caso particular al que se refiere la sentencia, que no difiere de los ya comentados en otras ocasiones, lo que sí se puede extraer del fallo son una serie de consideraciones generales que nos podrían servir de guía a la hora de tratar estos casos. Si bien no hay una jurisprudencia clara, por lo que estos puntos pueden no ser tenidos en cuenta en otros casos, sí que parecen establecer unas pautas generales para analizar este tipo de actuaciones.
En el uso por el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa pueden producirse conflictos que afectan a la intimidad de los trabajadores, tanto en el correo electrónico, en el que la implicación se extiende también al secreto de las comunicaciones, como en la denominada “navegación” por Internet y en el acceso a determinados archivos personales del ordenador.
Las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores se encuentran, en principio, dentro del ámbito normal de esos poderes contractuales: el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. El control del uso del ordenador facilitado al trabajador por el empresario se regula por el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores .
Lo que debe hacer la empresa es establecer previamente las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado “una expectativa razonable de intimidad”.
Las comunicaciones telefónicas y el correo electrónico están incluidos en el secreto de las comunicaciones y también se debe incluir en éste los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador. Pero puede ser distinto el caso de los denominados archivos temporales, que son copias que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados a través de Internet. Se trata más bien de rastros o huellas de la “navegación” en Internet y no de informaciones de carácter personal que se guardan con carácter reservado.
Con repecto al punto anterior, debemos aclarar que lo que determina es que la empresa no puede acceder a las comunicaciones telefónicas o electrónicas del trabajador sin vulnerar su intimidad, mientras que sí puede acceder a esos archivos temporales. Pero hay que tener en cuenta que estos archivos pueden contener datos sensibles en orden a la intimidad, en la medida que pueden incorporar informaciones reveladores sobre determinados aspectos de la vida privada (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc.), por lo que no su utilización no es libre.
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-uso-del-ordenador-de-la-empresa-para-fines-privados-y-el-control-a-ejercer-por-el-empresario
Fox Mulder- Detective Administrador
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Empleo : EX DETECTIVE PRIVADO
TIP : 1748
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Re: El uso del ordenador de la empresa para fines privados y el control a ejercer por el empresario
Con lo simple que sería: derecho a la intimidad, en tu casa. En el trabajo lo único que tienes que hacer es trabajar, si usas el ordenador no debes de tener inconvenietne que te lo controlen si lo que realmente miras en internet o el uso que le das al ordenador o los archivos que guardas son estríctamente laborales; y respecto al teléfono, si te llama tu novia, o tu novio, o quién sea de manera particular, pues que te llame a tú móvil y asunto resuelto.
Los gastos que se derivan por uso de los empleados de los teléfonos del trabajo para fin particular, por ejemplo, son tremendos.
Menos derechos y más deberes (esto se lo aplico a los funcionarios!!!!!!!!!!).
Los gastos que se derivan por uso de los empleados de los teléfonos del trabajo para fin particular, por ejemplo, son tremendos.
Menos derechos y más deberes (esto se lo aplico a los funcionarios!!!!!!!!!!).
Córdoba- Detective en Prácticas
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Localización : CÓRDOBA
Empleo : DETECTIVE PRIVADO
Fecha de inscripción : 12/06/2010
Re: El uso del ordenador de la empresa para fines privados y el control a ejercer por el empresario
El resumem de la sentencia que cita el artículo es el siguiente:
"DESPIDO DISCIPLINARIO. Uso de internet en el trabajo para fines personales. Extinción del contrato de la trabajadora tras comprobar la empresa una reducción del tiempo dedicado a sus funciones, hecho por el que fue advertida verbalmente en reiteradas ocasiones y que está relacionado con que una parte importante de su jornada de trabajo se dedicase a conectarse a páginas de internet de radios online y accesos a la red social facebook. No se produce vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora por la investigación llevada a cabo por la empresa, que comienza a raíz del aviso del Departamento de sistemas en relación con problemas de lentitud en la navegación y dificultades de acceso a páginas corporativas, verificándose que el origen de la incidencia estaba en la oficina de la trabajadora y en concreto en su equipo informático por la conexión a las páginas mencionadas. Previamente, la empresa estableció las reglas de uso de los medios informáticos de la empresa y acceso a Internet, con aplicación de prohibiciones absolutas y parciales, informando a los trabajadores de que se instauraría un control y de los medios a aplicar en orden a comprobar la corrección de los usos, así como las medidas que se adoptarían.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El TSJ La Rioja desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de La Rioja en materia de despido, confirmando la declaración de procedencia de la extinción."
Ninguna sorpresa. Se avisó, se dejó bien claro y aún así la trabajadora incumplió las normas. No se vió afectada su intimidad pues ella, sabiendo que se controlaba el uso del ordenador, optó por visitar facebook, etc...
En las empresas hay que poner unas normas claras sobre el uso de esos sistemas y se ahorrarán muchos problemas.
"DESPIDO DISCIPLINARIO. Uso de internet en el trabajo para fines personales. Extinción del contrato de la trabajadora tras comprobar la empresa una reducción del tiempo dedicado a sus funciones, hecho por el que fue advertida verbalmente en reiteradas ocasiones y que está relacionado con que una parte importante de su jornada de trabajo se dedicase a conectarse a páginas de internet de radios online y accesos a la red social facebook. No se produce vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora por la investigación llevada a cabo por la empresa, que comienza a raíz del aviso del Departamento de sistemas en relación con problemas de lentitud en la navegación y dificultades de acceso a páginas corporativas, verificándose que el origen de la incidencia estaba en la oficina de la trabajadora y en concreto en su equipo informático por la conexión a las páginas mencionadas. Previamente, la empresa estableció las reglas de uso de los medios informáticos de la empresa y acceso a Internet, con aplicación de prohibiciones absolutas y parciales, informando a los trabajadores de que se instauraría un control y de los medios a aplicar en orden a comprobar la corrección de los usos, así como las medidas que se adoptarían.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El TSJ La Rioja desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de La Rioja en materia de despido, confirmando la declaración de procedencia de la extinción."
Ninguna sorpresa. Se avisó, se dejó bien claro y aún así la trabajadora incumplió las normas. No se vió afectada su intimidad pues ella, sabiendo que se controlaba el uso del ordenador, optó por visitar facebook, etc...
En las empresas hay que poner unas normas claras sobre el uso de esos sistemas y se ahorrarán muchos problemas.
antoniof- Detective Moderador
- Cantidad de envíos : 1726
Localización : Sur de Catalunya
Empleo : Ex-detective, moderador corrupto
Fecha de inscripción : 09/03/2009
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