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Artículo de un "experto" que no ha visto a un Detective en su p. vida

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Mensaje  Invitado Vie Jul 08, 2011 8:55 pm

A ver qué os parece:

Fuente: http://www.belt.es/expertos/home2_experto.asp?id=5696

Servicios de Belt Ibérica S.A. en Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio.




José Manuel Díaz-Arias

Licenciado en Derecho
Abogado del Ilustre Colegio de Madrid y Barcelona
Asesor Fiscal y Gestor administrativo
Diplomado en Derecho Tributario y Asesoría de Empresas

Director del Bufete Diaz-Arias
Presidente de Gaceta Fiscal
Director del Gabinete Jurídico-Fiscal de Gestores Administrativos- Asesores Fiscales
Director del Foro de Abogados Tributaristas
Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort
Miembro del Tribunal de Presidente de Datadiar.com




Investigación del trabajador


--------------------------------------------------------------------------------


Ante las sospechas de una conducta irregular del empleado es frecuente que las empresas recurran a la contratación de un servicio de detectives. Pero en la "indagación" de las actividades del trabajador podría resultar vulnerado el derecho a su intimidad, lo que supondría "echar por tierra" cualquier información obtenida.

El recurso a los informes de detectives se presenta en nuestro derecho como plenamente válido siempre que el medio utilizado para la averiguación de los hechos cumpla el triple requisito de "proporcionalidad, idoneidad y necesidad" que se exige en todos aquellos supuestos en los que pueden resultar vulnerados derechos fundamentales.

A la hora de indagar en la vida privada del trabajador, la actividad que cualquier persona lleva a cabo fuera de su centro de trabajo pertenece a su vida privada, aun cuando se desarrolle en espacios públicos; no puede por ello ser fiscalizada por la empresa, porque forma parte de su intimidad. Los empleadores no tienen derecho alguno a conocer a qué dedican los trabajadores su tiempo, qué actividades desarrollan, qué aficiones tienen, cuáles son sus intereses, o las personas con las que se relacionan, por lo que, aun cuando el seguimiento se haga en la calle, constituye una intromisión en su vida privada. Pero esta afirmación hay que graduarla en atención a las circunstancias de cada caso, ponderando la concurrencia del triple requisito mencionado.

Pudiera suceder, por ejemplo, que el seguimiento externo del trabajador sea el único medio para comprobar que cumple sus obligaciones laborales, porque desarrolle su actividad fuera de las instalaciones de la empresa. En estos casos, la vigilancia deberá ser proporcionada, limitándose a los días y horas imprescindibles para acreditar el incumplimiento imputado. Así, una sentencia consideró excesiva una investigación que se prolongó durante cinco meses.

También se consideró absolutamente ilícita la prueba de un detective que se camufló como personal trabajador, alquilando una habitación en casa de la empleada sospechosa, ganándose su confianza y accediendo a informaciones personales para justificar un despido.

En definitiva, el empleo de detectives por la empresa será legítimo siempre que exista una sospecha fundada de un incumplimiento por el trabajador, no existan otros medios eficaces para comprobarla y no se empleen para preconstituir una prueba, respetándose siempre los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen cualquier restricción de derechos fundamentales.


Suplemento Temático: Los nuevos retos del Director de Seguridad


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Mensaje  flanagan Vie Jul 08, 2011 10:47 pm

Creo que ya hay un post con este mismo articulo en que lo pusimos a parir, no?
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Mensaje  Invitado Sáb Jul 09, 2011 12:00 am

Lo desconocía, si es así lo elimino del tirón. No entro mucho en la página de belt, no todo lo que debiera ya que es una fuente de información muy completa sobre seguridad, y sobre todo de ofertas de trabajo.
Ese artículo me la pasó un amigo VS de Madrid.

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Mensaje  Invitado Sáb Jul 09, 2011 12:03 am

Por cierto, anteayer salió en el Mundo una noticia acerca de medidas restrictivas en el BOE para impedir el acceso de los motores de búsqueda, al parecer en cumplimiento de la LOPD. Esto nos fastidiaría bastante a nosotros, ya que eliminaría sanciones, nombramientos, procesos selectivos, etc de los que actualmente sacamos información. A ver si encuentro el enlace a digital (lo leí en la edición impresa).

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Mensaje  Neo_cali Sáb Jul 09, 2011 1:33 am

Pues perico, sería de grán utilidad dar a conocer esa noticia, esta claro que sin esos motores de busqueda el detective u otra persona habilidosa se tendrá que buscar las mañas de otra manera para sacar información.
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Mensaje  flanagan Sáb Jul 09, 2011 2:00 am

http://www.elpais.com/articulo/Pantallas/BOE/obligado/impedir/rastreo/buscadores/elpepurtv/20110707elpepirtv_2/Tes


Habra que buscar otras posibilidades.


Este es uno mas de los desfases de la AGENCIA: querer limitar la informacion de una publicacion cuyo cometido es precisamente ese.
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Mensaje  Sr. X Sáb Jul 09, 2011 9:24 am

No acabo de ver las supuestas sandeces que dice José Manuel Díaz-Arias según alguno de vosotros.

Afirma:

- Que en una investigación a un trabajador se puede vulnerar el derecho a su intimidad.

- Para utilizar un detective privado debe darse el triple requisito de "proporcionalidad, idoneidad y necesidad".

- "Los empleadores no tienen derecho alguno a conocer a qué dedican los trabajadores su tiempo, qué actividades desarrollan, qué aficiones tienen, cuáles son sus intereses, o las personas con las que se relacionan, por lo que, aun cuando el seguimiento se haga en la calle, constituye una intromisión en su vida privada. Pero esta afirmación hay que graduarla en atención a las circunstancias de cada caso"

- "El empleo de detectives por la empresa será legítimo siempre que exista una sospecha fundada de un incumplimiento por el trabajador, no existan otros medios eficaces para comprobarla y no se empleen para preconstituir una prueba, respetándose siempre los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen cualquier restricción de derechos fundamentales."


A mi me parece impecable lo que afirma.


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Mensaje  Invitado Sáb Jul 09, 2011 9:56 am

Pues verás Señor X:
-El derecho a la intimidad no depende de lo que "ves", sino de lo que pones en el informe. En todas las investigaciones presenciarás situaciones que pertenecen a la esfera íntima del investigado, lo que no puedes hacer es incluir esas imágenes o información en un informe.
-La necesidad de emplear un Detective se basa en que la investigación esté dentro de las funciones establecidas en la LSP para nosotros, y en que el cliente quiera gastarse la pasta. No creo que contratarnos sea algo dañino y perjudicial que deba relegarse como último recurso". Ni que fuéramos Rumanos.
-El objeto de un informe NO es saber los detalles de la vida privada del investigado, sino las circunstancias directamente relacionadas con el problema pendiente con su empleador: ver si la baja es real o fingida, si el tio dedica las horas sindicales a reuniones o a ir a la playa, para qué usa el vehículo de la empresa o la tarjeta, si está desviando clientes, si hace correctamente su trabajo... en mis investigaciones no me preguntan si el tio va a un puticlub o al bingo (a no ser que esto afecte directamente a su trabajo). Por tanto, creo que ese comentario por parte del autor no tiene mucho sentido.

El tipo este (a pesar de ser abogado), parece desconocer totalmente nuestro trabajo, equiparándonos poco más que a espías o secuaces del empresario, cuando la realidad es que tenemos todo el respaldo legal necesario para hacer el trabajo.

Pues si, Flanagan, esa es la noticia, confundí el periódico (mi parienta lo tiró a la basura ayer Wall ). Como dices, habrá que buscar otros medios.

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Mensaje  Sr. X Sáb Jul 09, 2011 10:22 am

A mi modo de entender Perico, creo que lo que afirma el abogado y lo que tú afirmas difiere muy poco. Son algunos matices. Por ejemplo, el que seamos el último recurso no creo que sea para compararnos con matones. Es un requisito legal o garantía para dar más fuerza o validez a la investigación.

A mi modo de ver no nos equipara con espías o secuaces. Nos muestra nuestros límites y lo que debemos cumplir para que la investigación sea justa con el investigado y con la ley y no nos la puedan rebatir o tumbar.

Creo que malinterpretas sus palabras, no se mete en la operativa o modo de hacer que cada detective ejecuta en su investigación. Sino que muestra lo que debe de cumplir. No se mete en si un detective no pone todo lo que ve en el informe, sino que te dice que si metes algo que afecte a su intimidad estarás vulnerando los derechos constitucionales de la persona investigada.

En definitiva muestra los marcos legales que debemos respetar, no dice evidentemente la forma como los detectives lo hacemos.

Y como he dicho no creo que los marcos legales que afirma que debemos respetar sean incorrectos.

Vamos así lo veo yo.

Un saludo.

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Mensaje  Invitado Sáb Jul 09, 2011 10:48 am

Yo creo que el autor hace afirmaciones taxativas que no se corresponden con la realidad, como la de que "toda investigación que se desarrolla en la calle constituye una intromisión a su vida privada". El derecho a la intimidad está muy bien delimitado en la CE y en la jurisprudencia, y grabar a un tipo por la vía pública no es una vulneración de ese derecho, y menos aún cuando está haciendo una actividad que nosotros podemos monitorizar legalmente.
También considera ilegales los servicios internos de empresa, cuando es algo perfectamente legal.
Tampoco entiendo el límite temporal que impone a las investigaciones, yo he trabajado en casos de 6 meses simplemente porque las circunstancias lo requerían. Y desde luego he llegado todo lo lejos que fué necesario para obtener las pruebas (dentro de la legalidad), no veo la necesidad de imponer ese "mínimo imprescindible".
Respecto a lo del último recurso... pues eso mismo, parece que somos algo "malo" que solo hay que emplear cuando no hay más remedio, cuando en realidad somos un recurso más, que debería ser tan normal para el empresario como contratar a un abogado, un gestor, etc.
Sigo creyendo que el tipo da a entender que "solemos pasarnos de la raya" y que esto es un riesgo para el empresario, que le van a invalidar el informe cada 2 por 3, etc.

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Mensaje  flanagan Sáb Jul 09, 2011 10:59 am

El problema es que tal y como plantea el articulo parece que los detectives seamos la herramienta del empresario despota y y explotador para despedir a pobrecitos trabajadores que no rinden porque estan malitos y nos niega ya a priori nuestra profesionalidad y etica adjudicandonos actuacciones que vulneran la intimidad. A ver si nos enteramos de una vez: sabemos hacer nuestro trabajo, sabemos cuando una investigación vulnera la intimidad, la proporcionalidad, la ocasion o la necesidad perfectamente porque conocemos muy bien la ley y la respetamos. Eso la gran mayoria. Y aunque sea cierto que algunos por desconocimiento o falta de etica acometen actuaciones ilegales a) ahi esta la regulacion legal de la profesion y los organos que la aplican para pedir responsabilidades y b) generalizar es siempre un error, porque si no tendriamos que decir que policia, jueces y politicos son todos corruptos.

Este tipo de articulos nos atacan porque nos presentan a la sociedad como espias, cotillas, entrometidos,..cuando lo que somos es un instrumento para garantizar la seguridad juridica y el cumplimiento de los pactos entres las partes. Y es un trabajo que tenemos que hacer porque la institucion publica no tiene capacidad para abordarlos (gasto, medios) por eso cuando nos dificulta nuestra labor poniendonos restricciones absurdas, desplazandonos a la cloaca de la seguridad u otorgando licencias a gente sin los conocimientos necesarios, tira piedras sobre su propio tejado. Mas reflexion y menos hipocresia es lo que hace falta.
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Mensaje  Invitado Sáb Jul 09, 2011 11:13 am

Eso mismo Flanagan

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Mensaje  Fox Mulder Sáb Jul 09, 2011 5:08 pm

La pregunta del millón... donde esta la Asociación???? a si, cenando en el Chistu.
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Mensaje  antoniof Dom Jul 10, 2011 11:19 am

Ya se habló de este artículo hace poco aquí:

https://detectives.foroes.org/t972-vulneracion-del-derecho-a-la-intimidad-o-un-nuevo-patinazo-de-un-periodista-que-opinais

Yo ya dije lo que pensaba: el artículo es un resumen de la doctrina de unas sentencias enfocado de forma que se da una imagen algo negativa del detective.
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Mensaje  Córdoba Lun Jul 11, 2011 10:48 am

Sr. X escribió:No acabo de ver las supuestas sandeces que dice José Manuel Díaz-Arias según alguno de vosotros.

Afirma:

- Que en una investigación a un trabajador se puede vulnerar el derecho a su intimidad.

- Para utilizar un detective privado debe darse el triple requisito de "proporcionalidad, idoneidad y necesidad".

- "Los empleadores no tienen derecho alguno a conocer a qué dedican los trabajadores su tiempo, qué actividades desarrollan, qué aficiones tienen, cuáles son sus intereses, o las personas con las que se relacionan, por lo que, aun cuando el seguimiento se haga en la calle, constituye una intromisión en su vida privada. Pero esta afirmación hay que graduarla en atención a las circunstancias de cada caso"

- "El empleo de detectives por la empresa será legítimo siempre que exista una sospecha fundada de un incumplimiento por el trabajador, no existan otros medios eficaces para comprobarla y no se empleen para preconstituir una prueba, respetándose siempre los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen cualquier restricción de derechos fundamentales."


A mi me parece impecable lo que afirma.

Caso: personal laboral que está en situación de IT y manifiesta no poder caminar sin ayuda de bastón, no poder conducir, no poder tener vida social, necesidad de tercera persona ...

En este caso hay que controlar al investigado en horario afín al que pueda realizar estas acciones. Evidentemente en Andalucía con estos calores en muchos casos hay que realizar la vigilancia, por supuesto por la mañana, y por la tarde a partir de las 8 de la tarde y entrar en altas horas de la noche es decir, tendríamos que comprobar lo solicitado en horario no laboral teórico. Evidentemente es necesario realizar la vigilancia y seguimiento en horario no laboral y no por ello violamos su intidimad en su vida privada, porque, precisamente hemos de comprobar si tiene vida social, si conduce, si camina sin bastón... circunstancias que podrían incurrir en estafa ante una compañía de seguros, ante la mutua... y en consecuncia hemos de observar al investigado durante la jornada completa, sea o no horario laboral, y no se viola por ello su intimidad porque las horas en que realizamos el trabajo son necesarias para acreditar lo solicitado. - El fin del cliente no es saber a qué dedica el trabajador su tiempo, sino en obtener información que pueda ser alegal respecto a sus funciones laborales y poder justificarlo en el juzgado correspondiente.

Quién ha escrito el artículo se ha ceñido a un supuesto muy limitado cuando la realidad de nuestro trabajo es otra, por tanto, estoy muy deacuerdo con mis compañeros al decir que el autor del escrito NO TIENE UNA CLARA IDEA DE NUESTRA PROFESIÓN, NI DE NUESTRAS FUNCIONES. Estos tipos de trabajo todos los días los hacemos y los ratificiamos en los juzgados y con sentencias muy favorables para el cliente. Por tanto, a mí no me parece impecable, para nada, las declaraciones del autor. Puede tener, y tiene razón en cierto concepto, pero la realidad profesional es otra distinta en general.

Saludos.
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Mensaje  Fox Mulder Lun Jul 11, 2011 12:00 pm

Simplemente es promoción contra la profesión, ya que toma un concepto aislado y que todos tenemos claro, para crear temor a contratantes... que desconocen las leyes, y este articulo les puede dar una imagen de la profesión cuasi delictiva al considerar a los detectives algo a ultima ratio o a vida o muerte, cuando la realidad es bien distinta. Sinceramente y bajo mi opinión debería estar trabajando en la prensa amarilla en lugar de crear panfletos propagandísticos tan mediocres.
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Mensaje  antoniof Jue Jul 14, 2011 12:36 pm

Os voy a explicar una cosa al respecto de la jurisprudencia sobre los DP en el ámbito laboral. Todo lo que se dice en ese artículo está sacado de sentencias judiciales (una de ellas muy muy mala). Es decir, un jurista que se aproxima a la figura del DP lo primero que se encuentra es la LSP y después las cosas que dice el artículo. Por lo tanto es muy fácil que te salga un artículo que dé mala fama al DP aunque luego se aceptan los informes en juicio sin problemas porque están bien hechos y se cumple con la ley (sobretodo en temas de IT fraudulenta). Pero hay temas en que la jurisprudencia no lo tiene tan claro.

Os pongo el ejemplo del control del uso de las horas sindicales. Es un trabajo que te pueden encargar y que en principio todos estamos de acuerdo en que se puede hacer. Pues bien, he estudiado unas 40 sentencias del Supremo y de diversos TSJ que van desde los años 80 hasta la actualidad que trataban sobre detectives controlando si las horas sindicales se usaban para lo que está mandado o las usaba el sindicalista para asuntos propios. He escrito un artículo de 20 páginas sobre el tema que he enviado a una revista jurídica para que me lo publiquen dentro de poco. De las 40 sentencias no llegan a 10 las que permiten el control de esas horas por parte de los DP. Es decir, una cosa que pensamos que no hay problema en hacer resulta que llegas a juicio y te la tumban 3 de cada 4 veces. Porque la sentencia de Murcia que se puso en el foro en octubre de 2010 dando la razón al detective está muy bien pero NO ES LO HABITUAL como ya os he dicho.
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Mensaje  Córdoba Sáb Jul 16, 2011 9:04 pm

antoniof escribió:Os voy a explicar una cosa al respecto de la jurisprudencia sobre los DP en el ámbito laboral. Todo lo que se dice en ese artículo está sacado de sentencias judiciales (una de ellas muy muy mala). Es decir, un jurista que se aproxima a la figura del DP lo primero que se encuentra es la LSP y después las cosas que dice el artículo. Por lo tanto es muy fácil que te salga un artículo que dé mala fama al DP aunque luego se aceptan los informes en juicio sin problemas porque están bien hechos y se cumple con la ley (sobretodo en temas de IT fraudulenta). Pero hay temas en que la jurisprudencia no lo tiene tan claro.

Os pongo el ejemplo del control del uso de las horas sindicales. Es un trabajo que te pueden encargar y que en principio todos estamos de acuerdo en que se puede hacer. Pues bien, he estudiado unas 40 sentencias del Supremo y de diversos TSJ que van desde los años 80 hasta la actualidad que trataban sobre detectives controlando si las horas sindicales se usaban para lo que está mandado o las usaba el sindicalista para asuntos propios. He escrito un artículo de 20 páginas sobre el tema que he enviado a una revista jurídica para que me lo publiquen dentro de poco. De las 40 sentencias no llegan a 10 las que permiten el control de esas horas por parte de los DP. Es decir, una cosa que pensamos que no hay problema en hacer resulta que llegas a juicio y te la tumban 3 de cada 4 veces. Porque la sentencia de Murcia que se puso en el foro en octubre de 2010 dando la razón al detective está muy bien pero NO ES LO HABITUAL como ya os he dicho.
¿Y en qué se basan las sentencias para no ser lícito nuestro trabajo en este asunto?
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Mensaje  Fox Mulder Sáb Jul 16, 2011 11:09 pm

Córdoba escribió:
¿Y en qué se basan las sentencias para no ser lícito nuestro trabajo en este asunto?

Pues en que casi siempre alegan la invasión en el plano privado o en su intimidad no proporcional al hecho, es decir, que si han matado a alguien o se han llevado hasta el peluquin del jefe... entonces esta justificado, pero si es por que se droga, porque va vendiendo datos de empresas en sus ratos libres, o si resulta que emplea sus horas sindicales en ir de "put.." no esta justificado investigarles puesto que es su plano de vida personal... con cierto sarcasmo pero básicamente es eso, al menos para los jueces mas progres...
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Mensaje  flanagan Sáb Jul 16, 2011 11:38 pm

tambien tenemos que pensar que algunas empresas por quitarse de en medio a un sindicalista presntarian hasta un informe negativo por el "a ver si cuela".
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Mensaje  Invitado Sáb Jul 16, 2011 11:45 pm

Yo últimamente he estado pensando en enfocar los servicios "a la inversa", en lugar de plantearle al cliente seguir al tipo y ver si hace algo que podamos encuadrar como ilegal, o contrario a la norma que sea aplicable, coger y leerme la ley primero, buscando los hechos o circunstancias que sí valen en juicio, y cuando el cliente nos contrate, buscar precisamente esas situaciones.
De hecho, he sacado una lista de 30 servicios para las aseguradoras, cuando normalmente todas las agencias tienen 7 u 8.
Desde que empecé a trabajar de Detective, por ejemplo en Winterman, siempre he visto hacerlo del otro modo: grabarlo todo sin ton ni son, y luego exprimirse a ver "qué" vale de todo lo que tenemos y cómo se redacta aquello para que sea positivo.

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Mensaje  jotachez Dom Jul 17, 2011 11:23 pm

Para mi esta claro que el Señor abogado "experto" se extralimita en sus declaraciones, no se si sera tanto por desconocimeinto, es decir por no tener ni p. idea. O mas bien sea porque no le caemos en gracia, y seria una de las personas que nos suprimiria, si pudiera, da esa sensacion.
Vamos, decir que para que se nos contrate es necesario que sea cuando no haya otra alternativa, ¿Donde esta eso escrito?
Que la duracion de la investigacion no puede durar mucho ¿Quien ha dicho alguna vez el tiempo maximo de alguna investigacion?
Que un seguimiento aun siendo en la via publica invade la intimidad del investigado? Si es el unico lugar donde la intimidad esta salvaguardada, porque la via publica es eso, via publica, de todos
Que el horario de una investigacion cuando uno esta de baja tiene que ser el mismo del horario de trabajo???
Por Dios, si uno esta de baja, ¿Que horario tiene?
En fin absurdo,

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