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Impago de pensión es delito, puede ser objeto de investigación?

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Impago de pensión es delito, puede ser objeto de investigación? Empty Impago de pensión es delito, puede ser objeto de investigación?

Mensaje  mother Jue Abr 13, 2017 4:25 pm

Hola a todos,

Este es mi primer post, así que me presento - soy consultor en asuntos de seguridad, no detective. El caso que atañe es una investigación de un padre (cliente mío) por parte de un DP, con informe detallado, TIP, etc. El objeto del informe es económico, hablando de que el investigado lleva un tiempo sin pagar la pensión de alimentos a la que está obligado. No entro en el caso en sí, si no en que existe una denuncia ante la Policía por parte de su ex-mujer, con el consiguiente proceso penal por impago, que hoy en día es delito.

Si bien el delito es "semi-público" ya que requiere de la denuncia por parte de la parte interesada, se convierte en público al iniciarse proceso penal, en que el fiscal pasa de papel subordinado a principal (SAP Córdoba 24-3-2003, SAP Madrid 21-10-2005).

Dado que existe un proceso penal en curso, y el mismo se ha convertido en público, se encuentra legitimado el DP para investigar el mismo? Argumentos:

- A favor: por ejemplo, que se trata de investigar el entorno económico del investigado, no del hecho concreto de si ingresa o no la pensión, con el objeto de reforzar la causa.

- En contra: se trata de un delito público, con proceso penal en curso, por lo cual la ley impide a un DP investigar el mismo (véase caso "Melón")

Opiniones? Argumentos a favor o en contra?

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Impago de pensión es delito, puede ser objeto de investigación? Empty Re: Impago de pensión es delito, puede ser objeto de investigación?

Mensaje  Fox Mulder Jue Abr 13, 2017 6:19 pm

Creo que hay una confusión de base, a ver, todo juicio es publico pero eso no quiere decir que la investigación necesariamente lo sea. Y los delitos semipublicos no son publicos estrictamente. ¿A ver, la policía ha tenido que investigar? Obviamente no, en todo caso parte de investigaciones propiamente realizadas por el órgano judicial a requerimiento sobre los organismos necesarios... como tesorería o hacienda. Obviamente un detective puede investigar si realiza actividad laboral no declarada sin ningún tipo de problema. En el caso de que estuviera desviando capitales de forma constitutiva de delito, en ese caso ya se comunicaría a la Policía, mientras tanto puede investigarse perfectamente.

Por otro lado y para matizar sobre tu duda, y en relación a los delitos públicos, no se sabe si existen hasta verificar que existe ese delito publico, momento en el cual el detective tendría que comunicarlo a la policía, pero hasta no descubrir que es un delito publico obviamente puede investigarlo. Me refiero por ejemplo a temas de drogas, estafas, etc.
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