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camara oculta en despachos profesionales

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Mensaje  flanagan Miér Mar 14, 2012 1:52 pm

A ver, el señor juan de Dios me ha pasado esto, que remite el CODPCV:

SENTENCIA CAMARAS OCULTAS



Estimado Colegiado:

El motivo de la presente circular, es la controversia creada por la aparición de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 30 DE ENERO DE 2012, sobre la utilización de cámaras ocultas por parte de periodistas y determinar en qué grado puede afectar en el desarrollo de nuestra labor profesional.

Una vez leída y estudiada la Sentencia, observamos, que prima el derecho a la intimidad y la propia imagen frente al derecho a la información, matizando de forma exhaustiva lo que considera “intimidad”. El Reglamento de Seguridad Privada, Artículo 102. 2, regula las Prohibiciones, y señala, que “en ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones”, desarrollando el artículo 19.3 y 4 de la Ley de Seguridad Privada. Esta sentencia nos puede facilitar el conocer los limites de hasta dónde podemos llegar en la obtención de imágenes y conocer lo que el Tribunal Constitucional entiende como “intimidad”.

La Sentencia en su Fundamento Jurídico 5º dice textualmente:

“Un criterio a tener en cuenta para determinar cuándo nos encontramos ante manifestaciones de la vida privada protegible frente a intromisiones ilegítimas es el de las expectativas razonables que la propia persona, o cualquier otra en su lugar en esa circunstancia, podría tener de encontrarse al resguardo de la observación o del escrutinio ajeno. Así por ejemplo cuando se encuentra en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día, puede conducirse con plena espontaneidad en la confianza fundada de la ausencia de observadores. Por el contrario, no pueden abrigarse expectativas razonables al respecto cuando de forma intencional, o al menos de forma consciente, se participa en actividades que por las circunstancias que las rodean, claramente pueden ser objeto de registro o de información pública (…) Conforme al criterio de expectativa razonable de no ser escuchado u observado por terceras personas, resulta patente que una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las consultas profesionales, pertenece al ámbito de la intimidad. “

La obtención de imágenes por cualquier medio, video o fotografía, en los supuestos planteados por el jurista, no podría ser utilizada al atentar contra la intimidad del objeto de la investigación.

En referencia al uso de cámara oculta, la Sentencia, en su Fundamento Jurídico 6º, afirma

que “el presente caso presenta unos contornos o perfiles singulares derivados de la especial capacidad intrusiva del medio específico utilizado para obtener y dejar registradas las imágenes y la voz de una persona. Por un lado, como razona en sus alegaciones el Ministerio Fiscal, el carácter oculto que caracteriza a la técnica de investigación periodística llamada “cámara oculta” impide que la persona que está siendo grabada pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación, oponiéndose a su realización y posterior publicación, pues el contexto secreto y clandestino se mantiene hasta el mismo momento de la emisión y difusión televisiva de lo grabado, escenificándose con ello una situación o una conversación que, en su origen, responde a una previa provocación del periodista interviniente, verdadero motor de la noticia que luego se pretende difundir. La ausencia de conocimiento y, por tanto, de consentimiento de la persona fotografiada respecto a la intromisión en su vida privada es un factor decisivo en la necesaria ponderación de los derechos en conflicto, como subraya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de 24 de junio de 2004, Von Hannover c. Alemania, § 68, y de 10 de mayo de 2011, Mosley c. Reino Unido, § 11).

Por otro lado, es evidente que la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz y la imagen se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones.

La finalidad frecuente de las grabaciones de imágenes y sonido obtenidas mediante la utilización de cámaras ocultas es su difusión no consentida en el medio televisivocuya capacidad de incidencia en la expansión de lo publicado es muy superior al de la prensa escrita (en este sentido, la STEDH de 23 de septiembre de 1994, Jersild c. Dinamarca, § 31). No hay duda de que ello hace necesario reforzar la vigilancia en la protección de la vida privada para luchar contra los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación, las cuales, entre otras cosas, facilitan la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de ello, así como su difusión a amplios segmentos del público, como subrayaba el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a un caso de captación fotográfica a cientos de metros de distancia (STEDH de 24 de junio de 2004, Von Hannover c. Alemania, § 70)”.

Por lo tanto, el uso de cámara oculta en la referida Sentencia, solo tiene repercusión en su utilización por parte de periodistas y su posterior divulgación publica en cadenas de televisión. En nuestro caso es una herramienta más que puede ser utilizada, pues su finalidad no es la divulgación masiva, sino su presentación ante la administración de justicia cuando proceda, como nos manda el Artículo 103 del Reglamento de Seguridad Privada al regular el carácter reservado de las investigaciones, pues dice: “Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.”

El uso de cámaras ocultas por parte de los periodistas, base de la mencionada Sentencia, obliga al periodista a avisar de que la grabación se está realizando y a obtener el consentimiento también para la posterior utilización pública de lo obtenido en la misma.No es el caso de los Detectives Privados cuyas pruebas, incluidas las obtenidas con cámara oculta, serían utilizadas ante los tribunales donde primaría el derecho a la tutela judicial efectiva frente al derecho a la protección de la imagen.

En la misma línea la propia Sentencia, en su Fundamento Jurídico 7º, sigue concluyendo que “en cuanto al interés general del reportaje que alegan los recurrentes, resulta procedente señalar que, aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante el uso de una cámara oculta, constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen. En cuanto a la vulneración de la intimidad, hay que rechazar en primer lugar que tanto el carácter accesible al público de la parte de la vivienda dedicada a consulta por la esteticista/naturista, como la aparente relación profesional entablada entre dicha persona y la periodista que se hizo pasar por una paciente, tengan la capacidad de situar la actuación de la recurrente extramuros del ámbito del derecho a la intimidad de aquélla, constitucionalmente protegido también en relaciones de naturaleza profesional. La Sentencia del Tribunal Supremo impugnada señala correctamente que la relación entre la periodista y la esteticista/naturista se desarrolló en un ámbito indudablemente privado. No existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por la titular del derecho afectado, es forzoso concluir que hubo una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal.

Y en cuanto al derecho a la propia imagen, debemos alcanzar idéntica conclusión. En efecto, como apreció correctamente la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la persona grabada subrepticiamente fue privada del derecho a decidir, para consentirla o para impedirla, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico y de su voz, determinantes de su plena identificación como persona”.

A modo de conclusión comentar, que el Detective Privado deberá plantearse, cuando realice una investigación, si se está vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal del investigado, incluyendo, como recoge esta Sentencia, el ambito de los despachos profesionales: asimismo, no temer por la vulneración de la propia imagen del investigado, puesto que la finalidad, como ha quedado mencionada con anterioridad, es la de presentar el informe ante las Autoridades judiciales o policiales y no divulgarlas a través de cualquier medio público. Hay que tener en cuenta, igualmente, que ambos Derechos Fundamentales (a la intimidad y a la propia imagen) vienen respaldados, en el caso de los Detectives Privados, por el simple hecho del encargo profesional: no cualquier persona física o jurídica puede encargar a los Detectives Privados una investigación determinada relativa a un tercero, sino que este encargo deberá estar motivado y justificado por un interés legítimo.

Esperamos haber aportado algo de luz sobre este tema.

Por si es de tu interes te adjuntamos la sentencia.

Recibe un cordial saludo.

Junta CODPCV


Subrayo mi duda: Vamos a ver, en un despacho profesional se pueden o no tomar imagenes?. Por que tal como yo lo veo, esta claro imagenes de una escena que se esta produciendo entre terceros y que es ajena a nosotros, por ejem, porque grabamos desde una ventana, pues seria una intromision. Pero digo yo, como puede mantenerse la espectativa de secreto y confidencialidad en una actividad de la que nosotros somos parte activa, como puede ser la firma de un contrato, una consulta medica, etc?
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Mensaje  antoniof Miér Mar 14, 2012 2:04 pm

La clave está en el derecho a la tutela judicial efectiva pues es lo que permite al Dp obtener imágenes en despachos y en donde sea que él intervenga en la acción/conversación, como bien dices al final del mensaje.
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Mensaje  ShadSEC Miér Mar 14, 2012 2:11 pm

Sólo he leído la sentencia por encima, y no me gusta la parte del principio...

Pero por mi parte lo tengo claro... como "ciudadano" tengo derecho a grabar y por tanto lo haré. Como Detective puedo testificar al respecto y lo haré. Y si el juez, que para eso es juez, considera conveniente solicitar las grabaciones que apoyen mi testimonio, se las daré.

Lo que pueda pasar a partir de ahí es una lotería... y yo acepto ese riesgo... pero que me expliquen en qué afecta a la intimidad que YO, que era PARTÍCIPE, tenga esas imágenes, o que un JUEZ en pleno uso de su autoridad las vea o decida ponerla a disposición de más partes.

Eso sí, nunca jamás le daré copia de ninguna grabación que pueda ser "polémica" a nadie que no sea el juez, y si puedo solventarlo sin esa grabación, mucho mejor.
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Mensaje  flanagan Miér Mar 14, 2012 2:26 pm

antoniof escribió:La clave está en el derecho a la tutela judicial efectiva pues es lo que permite al Dp obtener imágenes en despachos y en donde sea que él intervenga en la acción/conversación, como bien dices al final del mensaje.

Hombre, respecto del domicilio esta claro porque la CE dice que es inviolable, pero donde dice eso de los despachos profesionales?

Shad, tiene razon: respecto determinados supuestos es mejor solo testificar y esperar que el juez demande que se lo acredites.
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Mensaje  shaft_38 Jue Mar 29, 2012 1:30 am

Yo entiendo la cosa igual que antoniof. Si el destinatario de la grabación es un juez y no es su difusión pública, no parece que se vulnere la Ley.

Otra cosa es si las imágenes tomadas por un DP aparecen en un reportaje de la tele, Ahí sí puede haber problemas.
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Mensaje  CHAXIRAXI Miér Oct 03, 2012 7:46 pm

Yo entiendo que los "periodistas de investigación" tengan este tipo de restricciones, sobre todo para evitar que se monte un show televisivo, pero para los Dp... me parece que nos han colocado un gran obstáculo para poder ejercer nuestro trabajo.

Conclusión: Made in Spain undecided
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